La Hipoteca
Enviado por kath0804 • 24 de Enero de 2015 • 649 Palabras (3 Páginas) • 262 Visitas
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Hipoteca judicial Editar 0 2…
Hipoteca judicial
VER RESOLUCION 19-0312 de requisitos ante Registro de Título, página 7.
Las inscripciones de inmuebles sin registrar se hacen ante la Conservaduría de hipotecas, mientras que los inmuebles registrados requieren la inscripción por parte del registrador de títulos.
La hipoteca judicial tiene dos etapas, primero una provisional, que después de que la sentencia que establece el crédito ha adquirido autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, debe ser convertida en definitiva, para después, en caso de no pago, ser ejecutada mediante el proceso de venta judicial.
Hipoteca judicial provisional;
La hipoteca judicial provisional es una medida conservatoria de carácter real inmobiliario mediante la cual los bienes del deudor pueden ser hipotecados por acreedores bajo las mismas condiciones que en el embargo conservatorio de derecho común[1].
El procedimiento y requisitos para la interposición de esta medida se encuentran contenidos en el artículo 54 del CPC y siguientes y si bien está sujeto al régimen general de los embargos conservatorios, guarda las siguientes diferencias:
Condición
Conservatorio común
Hipoteca judicial
Bienes que afecta
Muebles corporales
Inmuebles por su naturaleza e inmuebles por destino
A quien se notifica
Al deudor embargado
Al registrado o conservador de hipoteca. Se le notifica al hipotecado cuando se demande sobre el fondo
Plazo para demandar la validez
El juez lo fija mediante la autorización para embargar
No se demanda la validez, sino el fondo, pero igualmente el juez lo fija en el auto de autorización. A los dos meses después de la sentencia sobre el fondo, el acreedor debe convertir la hipoteca en definitiva a pena de nulidad ex tunc (art. 54 CPC)
Vigencia
La ley no plantea caducidad, pero puede ser levantado por el juez de los referimientos si excede un plazo razonable sin decisión sobre el fondo
La hipoteca mantiene su vigencia por 3 años, prorrogables indefinidamente
Preferencia
Una vez se convierta en embargo ejecutivo, no implica preferencia de cobro para el acreedor
Una vez se convierta en definitiva el acreedor adquiere el rango donde inscribió provisionalmente.
[1] Crédito justificado en principio respecto al cual haya urgencia y peligro en el cobro.
Art. 2146 CC.-Las inscripciones se hacen en la oficina de conservación de hipotecas, establecida para el municipio o distrito judicial en que estén situados los bienes sujetos al privilegio o a la hipoteca. No producen ningún efecto, si se hicieren en el plazo dentro del cual los actos realizados antes de declararse
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