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La influencia del Derecho Romano en el derecho actual


Enviado por   •  3 de Julio de 2018  •  Ensayo  •  5.846 Palabras (24 Páginas)  •  489 Visitas

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INTRODUCCION

Sin duda alguna el grado de influencia del Derecho Romano en el derecho actual de nuestro país Honduras es muy notorio y de mucha utilidad, ya que el Código Civil de nuestro país sigue un patrón romanista. La mayoría de todas sus instituciones tienen su origen en el Derecho Romano, es aquí donde encontramos su origen, su raíz primogenea, por ser los romanos sus creadores.

En nuestro país su estudio resulta obvio, porque nuestra legislación positiva tiene su origen en él. Por Consiguiente, es indispensable para comprender bien esas disposiciones que adoptamos, conocer las leyes de donde ellos nacen, como se desarrollaron, que transformaciones han tenido en las diferentes épocas de su existencia y que estado guardaban en el periodo Justinianeo.

Al estudiar estas instituciones conocemos las raíces que nos unen con el pasado como fuente fundamental del derecho y nos preparamos para el estudio de una de las ciencias mas apasionadas como lo es el derecho.

A continuación, profundizaremos algunos de los temas y los aportes mas importantes de los romanos a nuestro Derecho.

 

LAS FUENTES DEL DERECHO

se entiende por fuente la forma de creación de la norma en el derecho romano y fuentes escritas y no escritas y ambas contribuyeron al fortalecimiento del derecho.

En Roma se distinguieron dos tipos de fuentes que eran: Fuente del Derecho Escrito las cuales comprendían Las leyes, los plebiscitos, los Senadoconsultos, las constituciones imperiales, los edictos de los magistrados y la respuesta de los prudentes. Las Fuentes del derecho no escrito en esta se encontraba la costumbre.

Debemos tener un concepto claro de lo que es una ley por lo que los romanos la definían como: Cualquier deliberación de contenido normativo, que proviene del pueblo romano, en reunido en comicios, a propuesta de un senador y confirmado por el senado.

En el derecho romano había dos clases de ley las cuales eran la Rogata y la Datae.

Para aprobar las leyes los romanos se reunían en comicios y habían de dos clases que el primero era Los Comicios por curias los cuales eran asambleas de patricios con exclusión de la plebe y estos comicios fueron el primer sistema legislativo de Roma. Y los segundos fueron Los Comicios Por Centurias llamados también comicios estos máximos cumplieron funciones electorales legislativas y judiciales y fueron las asambleas más importantes establecidas por el pueblo romano.

Los plebiscitos en las decisiones tomadas por los plebeyos en las asambleas plebeyas, estas eran a propuesta de un tributo magistrado plebeyo y que tenía fuerza de ley para los plebeyos.

En las Constituciones Imperiales el emperador tenía toda la potestad para aprobar una ley y él lo era todo. Las constituciones imperiales más importantes que se conocieron en Roma fueron La Edicta, La Decreta, La rescripta y La mandata.

También se encontraban Las Respuestas de los Prudentes que eran las consultas u opiniones jurídicas que emitían los jurisconsultos romanos.

LAS PERSONAS

Según las instituciones de Gayo y Justiniano el estudio del derecho tiene un triple objeto que son: Las Personas, Las Cosas y Las Acciones, en las cuales la teoría de Las Personas examina los individuos desde el punto de vista de su estado, de su capacidad y del papel que juega en la familia y en la sociedad. La teoría de Las Cosas estudia los bienes que comprenden el patrimonio de las personas, los defectos y la transmisión de los derechos que puedan hacer sobre los bienes. La teoría de Las Acciones tiene por objeto los medios para asegurar a cada uno, el respeto y la consideración de los derechos, dirigiéndose cuando sea necesario la autoridad judicial.

La palabra Persona en su significación más amplia, se entiende por Persona a todo ser susceptible de derechos y obligaciones. Este es aquel que reúnen si los requisitos necesarios que pueden atribuírsele las facultades o poderes que constituyen los derechos subjetivos, así la posibilidad de ser constreñido a cumplir deberes jurídicos.

En el Código Civil vigente en Honduras en su artículo 51 establece que, la existencia legal de toda persona principia al nacer. La criatura que muere en el vientre materno o que padece antes de estar completamente separada de su madre, o que no hayas sobrevivido la separación de un momento siquiera, se reputara no haber existido jamás. De acuerdo con esta consideración nuestro Código Civil si lo que es el patrón romanista.

En Roma, para ser persona en derecho, no bastaba el nacimiento del ser humano, sino que se debían reunir tres elementos o status que eran el Status Libertatis, Status Civitatis y el Status Familiar, en si la persona que reunía estos tres elementos tenía la plena capacidad jurídica.

Los Romanos tenían una clasificación de las personas, que consideradas en Sociedad se dividía en: Esclavos y Libres, ya dentro de los Libres se encontraban, Los Ciudadanos, Los No Ciudadanos, Los Ingenuos y Los Libertos. Y los considerados En Familia se encontraba: El Alieni Juris y El Sui Juris.

En Roma como en toda antigüedad clásica, un ser humano podía ser libre o esclavo. Roma es el país que más tráfico de esclavos. La Esclavitud es una institución jurídica conforme a la cual un ser humano se había despojado de toda personalidad, asimilando una cosa o como tal pertenecía en plena propiedad a otro ser humano, por el mismo título que una bestia de carga o una cosa inanimada cualquiera.

En el Derecho Romano se extinguieron Las Causas de la Esclavitud que podían ser: Por Nacimiento y se decía que se podía ser esclavo o llegar a serlo por una causa posterior al nacimiento y nos decía que los hijos de una mujer esclava nacen esclavos. Por otro lado, también estaba lo que era por El Derecho de Gentes, según este derecho se puede ser esclavo por cautividad, pero en el Derecho de Gentes se podía entregar lo que era el Jus Postliminio. También estaba según El Derecho Civil el cual imponía la esclavitud como una pena.

El amo tenía ciertos derechos por sobre sus esclavos uno de ellos era en Su Persona y nos decía que el dueño tiene el poder de su vida y de su muerte, por ello podría castigarle, venderle o abandonarlo. También tenía derecho lo que son Los Bienes y era donde el esclavo se despojaba de todo lo que él tenía y pasaba a pertenecer al dueño.

También se menciona La Extinción de Esclavitud, la cual se podía hacer a través de dos formas: Por El Jus Postliminio, que esto sucede cuando un prisionero de guerra lograba escapar y volvía a su país. También por La Manumisión que era el acto por el cual un dueño confería la libertad a su esclavo y esta podría ser de forma solemne, donde se mencionan las siguientes formas que era: El censo, La Vindicta y Por Testamento.

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