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Derecho Romano, Derechos Personales


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  2.426 Palabras (10 Páginas)  •  1.323 Visitas

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1) Capacidad. Comienzo y fin de la existencia física. Status libertaris: situación jurídica del esclavo. Causas de la esclavitud. Libertos: clases de manumisiones. Clases de Libertos: libertos ciudadanos romanos, libertos latinos junianos y libertos dediticios. La ley Aelia Sentia. Efectos jurídicos de las manumisiones: el patronato.

2) Status Civitatis: ciudadanos, latinos y peregrinos. Status familiae. Modificación de los status: capitis deminutio.

3) Factores condicionantes de la personalidad jurídica: edad y sexo. Agnación y cognación. Sui iuris y alieni iuris.

4) Personas jurídicas. Universitates Personarum y piae causar. Normas que la rigen.

1) Capacidad. Comienzo y fin de la existencia física. Status libertaris: situación jurídica del esclavo. Causas de la esclavitud. Libertos: clases de manumisiones. Clases de Libertos: libertos ciudadanos romanos, libertos latinos junianos y libertos dediticios. La ley Aelia Sentia. Efectos jurídicos de las manumisiones: el patronato.

Sujeto de derecho: ente con capacidad jurídica, es decir, con aptitud legal para adquirir derechos y ejercer obligaciones. En Roma se los llamaba personae, pero no todos los hombres eran sujetos de derecho.

Para ser personae y tener capacidad jurídica: Status Libertatis – Status Civitis – Status Familiae

Capacidad Jurídica: aptitud con la que cuenta un sujeto de derecho para adquirir derechos y contraer obligaciones.

• Incapacidad Jurídica Absoluta: Carencia total de capacidad jurídica (esto no ocurre en Argentina 2012)

• Incapacidad Jurídica Relativa: Carencia de algunos derechos pero no de todos o de ejercer el derecho en determinados casos y en otros no. Hay casos en que "alguien" puede ser inapto para adquirir algunos derechos (Ej. Un tutor no puede "negociar" con su pupilo pero si con otros, o un Gobernador de una Provincia, que no podía contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en la jurisdicción donde ejercía sus funciones. Tampoco podía adquirir inmuebles de esa provincia.)

Capacidad de Obrar: posibilidad con la que cuenta un sujeto de derecho de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

• Incapacidad de Obrar (Absoluta) Falta total de la aptitud para ejercer sus derechos por sí mismo. Ej: Minor Infans (menor de hasta 7 años de edad) Furiosi o Mentecapti. No podían realizar ninguno por sí mismo negocios jurídicos.

• Incapacidad de Obrar (Relativa): Son capaces de ejercer algunos derechos pero no todos. Ej: Maior Infanti (púber, entre 8 y 14 años), Mujer y Pródigo (que "malgasta) no podían ejercer derechos que le provocaran perjuicio patrimonial, pero sí podían realizar actos jurídicos que no los condujeran a esa situación.

Comienzo y fin de la existencia física:

Nacimiento en Roma:

Una vez separado de su madre (cortar el cordón umbilical) debía ser y estar:

• Vivo: Signos Vitales (Sabinianos, "ganadora": bastaba con que respire / Proculeyanos, "perdedora": debía llorar)

• Forma humana (no ser deforme, a quienes se arrojaba desde la Roca Tarapeya)

Muerte en Roma:

Cuando una persona perdía su función cardíaca y respiratoria. Aunque también se daba por muerto aquel que estaba ausente, se desconocía su paradero y cumplía 70 años.

Conmoriencia (fue muy importante para la sucesión: "transmisión de derechos y obligaciones".) Cuando varias personas de una familia mueren al mismo tiempo.

En estos casos era importante saber ¿quién murió primero? Para determinar heredero.

Doctrina Clásica: Si no se podía probar el orden de las muertes, se suponía que todos habían muerto al mismo tiempo. Por ende no hay transmisión de derechos ("cada muerto se quedan con lo que tenía").

Doctrina Posclásica (Justiniano): Determinan quién es el más débil y el más fuerte y suponen que el más fuerte sobrevivió más tiempo.

Púberes : Mujeres: + 12 y Hombres + 14 mueren después de sus padres. Opción aportada por los Proculeyanos*

*Los sabinianos querían estudiar caso a caso, hacer una inspección corporal. (Inspectio Corpois)

Factores que restringen capacidades:

• Infamia: Pérdida de reputación social (ej: adúltera y adúltero no podían casarse). Incapacitaba a desempeñar ciertas funciones y vedaba el acceso a cargos públicos.

• Sexo: La mujer (inclusive sui iuris) obligatoriamente tendría una tutela patrimonial. (no podía ser tutora)

• Edad: Más allá de la muerte del pater y de sus hijos convertirse en sui iuris, no podían actuar solos hasta la pubertad.

• Enfermedades mentales: A pesar de tener capacidad de derecho, no existe la de hecho, por ende se requiere un curador.

• Religión: Durante las "persecuciones" a los cristianos se les prohibió ejercer cargos públicos.

• Profesión: Ejercer algunas profesiones estaba mal visto socialmente (artistas, gladiadores, usureros, etc).

• Condición Social: Patricios y Plebeyos.

• Prodigialidad (quien "dilapida" sus bienes) quedaba similar al maior infantia.

Status Libertatis: situación jurídica del esclavo.

• Ingenuos (aquellos que nunca fueron esclavos)

• Libertos: (aquellos que hombres libres que en algún momento fueron esclavos. Liberados conformes al derecho)

• Esclavos (Estaban bajo el dominio de un hombre libre).

Paulo dice que el esclavo es "el que no tiene derecho alguno".

• Eran considerado como "cosas", por ende eran bienes materiales con un valor y transferible (situación llamada res mancipi).

• Sometido al dominio de su amo, que podía disponer de su vida, castigarlo y abandonarlo (dominica potestas).

• No podían casarse, su unión se denominada contuberniumm.

• Respondían por los delitos que cometieran.

• Existió el peculio que era una masa de bienes que el amo le daba al esclavo para que los administrara y obtuviese un beneficio de ellos (algo así como la posibilidad de tener un patrimonio).

• Con el paso del tiempo la legislación romana reconoció que era una cosa con naturaleza humana y fue reduciendo el rigor. (Se prohibió al amo que lo arrojara a las fieras, se sancionó asesinar a su propio esclavo, se obligó al amo demasiado cruel a vender a su esclavo e inclusive se le permitió al esclavo ejercer una acción de injuria contra él por las ofensas).

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