Ley De Drogas
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LEY ORGANICA DE DROGAS
En la Gaceta Oficial No. 39.510 de fecha 15 de Septiembre de 2010, fue publicada la Ley Orgánica de Drogas la cual deroga tanto la Ley Orgánica
Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas (LOCTICSEP), publicada en la Gaceta Oficial No. 38.337 de fecha
16 de diciembre de 2005, como su Reglamento Parcial de fecha 5 de Junio de
1996, publicado en la Gaceta Oficial No. 35.986 de fecha 21 de Junio de 1996.
A continuación presentamos un resumen de los aspectos más importantes de la
Ley Orgánica de Drogas (LOD), relacionados principalmente con el aporte y la contribución especial que deberán realizar los sujetos pasivos de esta Ley.
La LOD establece en relación a su objeto, previsto en su Artículo 1, que ésta busca regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas. Asimismo, prevé en relación a su ámbito de aplicación, contenido en su Artículo 2, que los aportes y contribuciones especiales establecidos en este instrumento normativo comportan el compromiso de los sujetos pasivos de coadyuvar en los planes del
Estado en la prevención integral y del tráfico ilícito de drogas.
La LOD señala en su artículo 19 la posibilidad para las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales de crear comités laborales de prevención de consumo de drogas, integrados por trabajadores, personal contratado y obrero, a fin de elaborar proyectos de prevención en el ámbito laboral a los que se hace referencia en el artículo 33 de la Ley.
Por otra parte, en su artículo 20, establece que las donaciones de personas naturales o jurídicas a favor de los planes, programas y proyectos para la prevención integral, podrán ser deducibles del Impuesto Sobre la Renta, previa aprobación de la Oficina Nacional Antidrogas, dándose preferencia a los planes, programas y proyectos, destinados a la protección de niños, niñas y adolescentes.
La LOD desarrolla en su Título III, Capítulo IV (De los aportes y de las contribuciones), lo relativo a: (i) El aporte que deberán realizar los sujetos pasivos de esta Ley para el financiamiento tanto de los programas de prevención en el ámbito laboral
Ley Orgánica de Drogas
Los trabajadores y su entorno familiar, como de los programas de prevención integral para niños, niñas y adolescentes, así como también, para el pago de costos operativos del Fondo Nacional Antidrogas (FONA); (ii) La contribución especial que deberán realizar las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas para la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados, por una parte, con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de adicciones y, por otra parte, con prevención integral, así como también, para el pago de costos operativos del FONA.
En tal sentido, el artículo 32 de la LOD, establece que las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más, estarán obligados a liquidar ante el FONA, dentro de los setenta (60) días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo, el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio. Asimismo, se señala que las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos, se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.
Adicionalmente, el ya referido artículo contempla que el FONA destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención de tráfico ilícito de drogas.
Finalmente, el artículo en comento establece una multa por el incumplimiento de la obligación de aportar, equivalente al doble del monto del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo y, en caso de reincidencia, la multa será tres (3) veces el aporte, debiendo dicha multa imponerse de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario (COT).
En relación a la distribución de los fondos derivados del aporte, el artículo 33 de la LOD establece que dichos
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