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LEY DE DROGAS


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  18.877 Palabras (76 Páginas)  •  407 Visitas

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I

Tema: Articulo 19 de la constitución Nacional, Ley 23.737

Idea: Violación al Derecho a la intimidad resguardado en la Constitución Nacional.

Problema: Inconstitucionalidad de la Penalización del Consumo Personal.

OBJETIVOS:

1-Investigar antecedentes Jurídicos

2-Determinar cuántas personas fueron condenados por consumo personal

3- Comparar la legislación análoga en países limítrofes respecto al consumo personal.

4-Buscar si existe legislación que regule que sustancias se consideran prohibidos.

5- Evaluar que políticas públicas lleva adelante el estado para disminuir el consumo personal.

6-Fundamentar la inconstitucionalidad o no de la penalización del consumo personal.

II

PREGUNTAS:

1) a. ¿Cuáles son los antecedentes jurídicos más importantes comprendidos desde el año 2000 a la fecha?

b. ¿Cuál es el más emblemático utilizado en las defensas de los imputados?

2) a. ¿Cuántas personas fueron condenados desde el año 2000 a la fecha?

b. ¿Cuántas personas fueron procesados y cuantos absueltos?

c. ¿Qué condición socioeconómica presentan los imputados?

3) a. ¿Existe y como es la penalización del consumo personal en Brasil?

b. ¿Existe y como es la penalización del consumo personal en chile?

c. ¿Existes y como es la penalización del consumo personal en Uruguay?

4) a. ¿Cuáles son las sustancias consideradas prohibidas y donde se encuentran regulados?

5) a. ¿Cuál es el organismo encargado de la políticas públicas respecto a este tema?

b. ¿Qué políticas se desarrollan actualmente?

6) a. ¿Es inconstitucional la penalización del consumo de personal?

b. ¿Hasta dónde el estado puede inmiscuirse en la vida privada de las personas?

III

HIPOTESIS:

Se podría aseverar que si bien en la ley 23.737 se encuentra penado el consumo personal, esta norma viola ostensiblemente el derecho constitucional a la intimidad.

JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION:

Esta investigación si bien es requerida por parte de un instituto de carrera de abogacía de la Universidad de Morón, es muy conveniente en virtud de los tiempos que trascurren las discusiones sobre este tema, siendo de gran relevancia, dado que en un corto plazo será tratado el tema en el ámbito legislativo, encontrándose en este momento en las comisiones de las cámaras de representantes.

Esta investigación beneficia a los miles de personas que son criminalizados por el simple consumo personal de drogas como así también a los abogados, alumnos legislativos y personal del ámbito judicial, que quieran basarse o informarse a través de este trabajo. Habiendo utilizado para lograr el trabajo de investigación libros, artículos periodísticos y estadísticas oficiales.

VIABILIDAD DE LA INVESTIGACION:

Los recursos utilizados para la investigación han sido las horas de trabajo y los gastos de movilidad hechos por los integrantes del grupo, debido a que sobre el tema en cuestión hay mucho material disponible en nuestra ciudad.

REPERCUSION SOCIAL:

Este trabajo sirve como compendio de información sobre posturas de legisladores e investigadores, como así también fallos judiciales, pudiendo ser utilizado como sustento para todo aquel que desde el ámbito académico o legislativo quiera justificar la no penalización del consumo personal de drogas, lo cual a estos días es de posible aplicación

CONCLUSIONES:

1-a) Con respecto a cuáles son los antecedentes jurídicos más importantes comprendidos desde el año 2000 en adelante, podemos resumir algunos de los cuales son usados por los letrados defensores, utilizando la jurisprudencia de fallos como “Basterrica” y “Capalbo” donde la Corte suprema de Justicia, resolvió la inconstitucionalidad del artículo 6° de la ley 20.771, en la inteligencia que al reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal se viola la privacidad resguardada por el artículo 19 de la Constitución Nacional toda vez que las conductas del hombre que se dirijan solo contra sí mismo quedan fuera del ámbito de las prohibiciones. Asimismo, afirmo que no se puede sancionar la mera creación de un riesgo ya que permite al intérprete hacer alusión simplemente a perjuicios potenciales y peligros abstractos y no a daños concretos contra terceros y a la comunidad. Sin perjuicio de ello, la mayoría de la Corte también entendió que la penalización de la tenencia para uso personal no era un remedio eficiente para solucionar el problema que planteaban el uso y la comercialización de estupefacientes.

Partes: D. C. y otra | sobreseimiento

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal

Sala/Juzgado: I

Fecha B.O.: 13-feb-2009

Cita: MJ-JU-M-41947-AR | MJJ41947

Producto: MJ

La Cámara Federal volvió a equiparar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, al cultivo de estupefacientes para consumo personal y lo volvió a declarar inconstitucional por invadir la intimidad.

Sumario:

1.- Las plantas cultivadas en las macetas secuestradas resultaron ser de marihuana con un peso total de 75,12 grs. a lo que debe sumarse el hallazgo de una bolsa de tierra fértil, una lámpara de calor alógena y un rociador con un líquido transparente, todo lo cual nos lleva a considerar que atento la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o siembra de la marihuana encontrada era para consumo personal. Sentado lo expuesto, entendemos que el presente caso se ajusta a lo resuelto en el precedente “Bernasconi”, por lo que debe declararse la inconstitucionalidad de la tenencia de plantas para consumo personal y ordenarse el sobreseimiento del imputado. 2.-La figura prevista en el art. 5° inc. A de la ley 23.737 en cuanto pena a la persona que siembre o cultive plantas para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación, cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, es de estructura similar a la de tenencia de estupefacientes para consumo personal, por lo que resultan de aplicación -para la adjudicación constitucional de la norma- los argumentos que en votos concurrentes que se han desarrollado al declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 2 de la ley 23.737 –tenencia de estupefacientes para consumo personal- en los precedentes de la Sala, a los cuales nos remitimos en

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