Limites A La Libertad De Contratación
Enviado por saam19 • 2 de Noviembre de 2013 • 1.439 Palabras (6 Páginas) • 588 Visitas
LÍMITES A LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN
LIBERTAD DE CONTRATACIÓN
Para este punto nos remitimos al artículo 62 de la Constitución Política del Perú , en su primer párrafo mencionándonos que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. En consecuencia, esta libertad debe respetar los límites previstos en la ley.
Para la concepción liberal de la libertad de contratación debe considerarse prohibido al Estado la imposición de controles de precios, bajo las modalidades de precios mínimos y máximos.
Para esto podría ser un sistema que crea precios mínimos para la leche, por ejemplo, puede ayudar a algunos productores de leche, pero también creara escasez de un producto importante y elevara los precios para los consumidores, que muchas veces serán gente pobre. Los precios máximos a su vez, pueden producir escasez de productos importantes.
Por otro lado, el sistema jurídico tiene como objetivo facilitar las transacciones, el intercambio económico, buscando la mayor eficiencia, entendida esta como la base del buen funcionamiento de toda economía. En efecto, la eficiencia es un concepto clave en la ciencia económica. Con ella se busca obtener los resultados más óptimos con el menor costo posible.
El análisis Económico del Derecho busca establecer de qué manera las normas jurídicas estimulan o impiden que las sociedades usen en forma eficiente los recursos de que disponen, y las consecuencias de esas normas en la sociedad. Esta disciplina supone, como en general el estudio de la economía, que las personas responden a incentivos para obtener el máximo de utilidad cuando eligen entre unos u otros bienes; y considera que las normas jurídicas al crear incentivos o desincentivos para determinadas conductas, influyen en las decisiones de las personas.
Ahora bien, el lugar en el que se realizan del modo más eficiente los intercambios es el mercado, y la manera de hacerlo es a través de la libre oferta y demanda. Así, los bienes se trasladaran a aquellas personas que le den más valor, beneficiándose mutuamente las partes contratantes.
Nuestra constitución ha reconocido la importancia de promover y proteger una economía social de mercado, en al artículo 58º , que aun cuando prefiera denominarla economía social de mercado, lo mismo es un sistema de ordenar las transacciones basados en la libertad y la libre iniciativa de las personas y en el pleno reconocimiento de sus libertades económicas.
El instrumento jurídico fundamental para que el intercambio de bienes sea posible de lograr no es nada menos que el contrato. Y podría decirse que el mercado es en el fondo una trama infinita de contratos, y la economía de nuestro tiempo es una economía contractual.
Así, el contrato se convierte en una pieza clave en el funcionamiento de la economía, y la libertad de contratación no solo es un derecho fundamental sino el prerrequisito básico para alcanzar la eficiencia económica. La expresión jurídica del libre juego de la oferta y la demanda, de la libertad de transacción, es la libertad de contratación. Esta, junto con el reconocimiento del derecho de propiedad, es la base de los derechos patrimoniales y, en gran medida, de ellos descienden todas las demás libertades económicas.
Es importante precisar que la libertad de contratación cumple también una importante función práctica vinculada al inevitable carácter imperfecto e incompleto del ordenamiento legal. En efecto, el legislador más imaginativo y prolijo no podría crear un ordenamiento jurídico comprensivo de todas las actividades comerciales que el hombre puede realizar en el mercado.
De ahí que la oferta legal siempre sea limitada frente a la realidad comercial; y es que la dinámica del mercado no puede verse encerrada en un conjunto necesariamente limitado de contratos que ofrece el ordenamiento jurídico, por eso el propio sistema legal ha sancionado la posibilidad de que los agentes autorregulen sus relaciones económicas, dándoles la posibilidad de que creen nuevas figuras contractuales.
La libertad de contratación está compuesta por otras dos libertades: la de contratar y contractual.
a. Libertad de contratar; conocida también como libertad de conclusión, consiste en la facultad que tiene toda persona de celebrar o no un contrato, y si finalmente decide contratar, determinar con quien contrata.
b. Libertad contractual, conocida también como libertad de configuración, está referida a la libertad de determinar el contenido del contrato. Esta se compone a su vez de las siguientes facultades:
Libertad para decidir el tipo de contrato.
Libertad para decidir la forma del contrato.
Libertad
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