Limites De La Libertad Contractual
chrisBetty7 de Diciembre de 2012
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INTRODUCCION.
En el presente trabajo estableceremos en qué casos las clausulas estipuladas dentro de un contrato pueden llegar a ser anuladas, debido a que a pesar de que los contratantes decidieron celebrar su contrato bajo esas clausulas y ambos mostraran su voluntad para hacer, están sobrepasando lo establecido en las leyes nacionales.
También hablaremos cuáles son los requisitos de existencia de un contrato que son tres: el consentimiento, el objeto y la solemnidad, éste último refiriéndose a los formalismos requeridos por la ley para poder realizar un contrato, los requisitos de existencia de igual manera serán abordados, tales como la capacidad, la ausencia de vicios en la voluntad, como lo son el error, el dolo, la mala fe, la lesión y la violencia.
Daremos a conocer algunas de las jurisprudencias que son aplicables para éste tema y por último ejemplificaremos con un contrato en el que se rebaso esa libertad contractual, se trata de un contrato de arrendamiento en el cual se estipuló en una de sus Cláusulas, el incremento progresivo del 7.5 % mensual sobre el monto de la Renta estipulada en dicho Contrato por el Arrendamiento y por consiguiente surgió la nulidad de dicha clausula.
CAPITULO PRIMERO.
GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS.
1.1. Concepto de contrato
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.
Nuestro Código Civil para el Distrito Federal dentro de su artículo 1793 nos define que “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.” 1
Un contrato como lo hemos visto a lo largo la licenciatura se trata de un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, en el que se crean y transmiten derechos y obligaciones de manera reciproca o unilateral, se puede hacer de manera escrita o verbal.
1.2. Elementos de existencia.
Para Bernardo Pérez Fernández del Castillo en su libro “Contratos Civiles” nos establece que los elementos de existencia esenciales para la creación de un contrato son principalmente tres:
1.2.1. Consentimiento.
CONSENTIMIENTO: “es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la creación o transmisión de derechos y obligaciones.
La manifestación de la voluntad deberá ser expresada de manera tácita, verbal, escrita o por signos indubitables.
El consentimiento en los contratos se integra con dos elementos: la oferta y la aceptación.
1.2.2. Objeto.
El objeto de un contrato se puede analizar desde dos puntos de vista: el objeto jurídico que a su vez se divide en dos:
1. OBJETO JURIDICO DIRECTO: que es la creación y transmisión de derechos y obligaciones
2. OBJETO JURIDICO INDIRECTO: es el objeto directo de la obligación, esto es, el dar hacer o no hacer.
Y el segundo objeto que es el material, que es la cosa la cual debe ser física y jurídicamente posible, esto es, que debe de estar dentro del comercio, esto también lo podemos encontrar dentro de nuestro Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 1825, que nos dice “La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.”
1. Existir en la naturaleza: esté punto también se puede dar sobre cosas futuras siempre y cuando sean susceptibles de existir.
2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. Se entiende por especie a una limitación del genero o sea una individualización en cuanto a la calidad y cantidad, esto es porque se cuenta, se pesa o se mide.
3. Estar dentro del comercio: a este respecto el Código Civil del Distrito Federal nos menciona en sus artículos 748 y 749 que:
“Artículo 748. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.”
“Artículo 749. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.”2
1.2.3. Solemnidad.
Este punto se refiere a que el contrato debe cumplir con las formalidades requeridas por la ley para poder celebrar dicho contrato.
1.1. Elementos de validez.
1.1.1. Capacidad.
La capacidad puede ser de goce o de ejercicio. Siendo la primera aquella aptitud que tiene una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. La regla generales que todos los individuos son capaces desde su nacimiento; la excepción a éste precepto es cuando esa persona es una persona incapaz. Y la segunda osea la capacidad de ejercicio es cuando la persona es capaz de ejercer por sí mismo sus derechos y obligaciones.
La capacidad de goce es adquirida desde el momento mismo en que se desprende del seno materno hasta el momento en el que la persona fallece y la capacidad de ejercicio es adquirida al momento en que se cumple la mayoría de edad
1.1.2. Ausencia de vicios en el consentimiento.
El consentimiento debe de darse de forma libre y veraz, de tal manera que las partes estén de acuerdo tanto en la persona como en el objeto y en las formalidades del contrato. Por lo mismo el consentimiento no debe estar viciado por error, dolo, mala fe, violencia o lesión.
A. ERROR: Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa. Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.
Al error lo encontramos en el Artículo 1813 del Código Civil del Distrito Federal: “El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.”
En clase se ha tratado respecto de éste tema y se ha dicho que el error es motivo de la nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato, sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa.
B. DOLO: este tipo de conducta se configura cuando una persona emplea cualquier sugestión o artificio para inducir al error o mantenerlo en él a cualquiera de los contratantes. Se encuentra en el artículo 1815 del C.C.D.F. Artículo 1815. “Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.”
C. MALA FE: Se entiende como la disminución del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
D. VIOLENCIA: “Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.”
Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad.
E. LESION: para que la lesión se configure es necesario que existan dos elementos: el psicológico y el objeto.
El elemento psicológico es un vicio del consentimiento que evita contratar en igualdad de circunstancias en virtud de que una de las partes está en el supuesto de suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria. El objeto es la desproporción económica entre lo que se da y lo que se recibe.
La lesión es el perjuicio que se experimenta por la celebración de un contrato conmutativo, cuando por causa de un error de apreciación o bajo la presión de las circunstancias, se acepta cumplir una prestación de valor superior al de la que se recibe. La lesión solo vicia de nulidad ciertos contratos
1.1.3. Licitud en el objeto.
Primero que nada tenemos que definir ¿Qué se considera ilícito? Éste concepto lo encontramos en el artículo 1830 de nuestro Código Civil para el Distrito Federal, el cual lo define como “Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.”
También podemos encontrar en el artículo 8 del mismo Código cuales hechos serán nulos y nos dice que “Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.”
1.1.4. Que la voluntad de las partes se haya exteriorizado con las formalidades establecidas por la
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