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Limites De La Libertad Contractual


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  3.666 Palabras (15 Páginas)  •  1.143 Visitas

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INTRODUCCION.

En el presente trabajo estableceremos en qué casos las clausulas estipuladas dentro de un contrato pueden llegar a ser anuladas, debido a que a pesar de que los contratantes decidieron celebrar su contrato bajo esas clausulas y ambos mostraran su voluntad para hacer, están sobrepasando lo establecido en las leyes nacionales.

También hablaremos cuáles son los requisitos de existencia de un contrato que son tres: el consentimiento, el objeto y la solemnidad, éste último refiriéndose a los formalismos requeridos por la ley para poder realizar un contrato, los requisitos de existencia de igual manera serán abordados, tales como la capacidad, la ausencia de vicios en la voluntad, como lo son el error, el dolo, la mala fe, la lesión y la violencia.

Daremos a conocer algunas de las jurisprudencias que son aplicables para éste tema y por último ejemplificaremos con un contrato en el que se rebaso esa libertad contractual, se trata de un contrato de arrendamiento en el cual se estipuló en una de sus Cláusulas, el incremento progresivo del 7.5 % mensual sobre el monto de la Renta estipulada en dicho Contrato por el Arrendamiento y por consiguiente surgió la nulidad de dicha clausula.

CAPITULO PRIMERO.

GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS.

1.1. Concepto de contrato

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.

Nuestro Código Civil para el Distrito Federal dentro de su artículo 1793 nos define que “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.” 1

Un contrato como lo hemos visto a lo largo la licenciatura se trata de un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, en el que se crean y transmiten derechos y obligaciones de manera reciproca o unilateral, se puede hacer de manera escrita o verbal.

1.2. Elementos de existencia.

Para Bernardo Pérez Fernández del Castillo en su libro “Contratos Civiles” nos establece que los elementos de existencia esenciales para la creación de un contrato son principalmente tres:

1.2.1. Consentimiento.

CONSENTIMIENTO: “es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la creación o transmisión de derechos y obligaciones.

La manifestación de la voluntad deberá ser expresada de manera tácita, verbal, escrita o por signos indubitables.

El consentimiento en los contratos se integra con dos elementos: la oferta y la aceptación.

1.2.2. Objeto.

El objeto de un contrato se puede analizar desde dos puntos de vista: el objeto jurídico que a su vez se divide en dos:

1. OBJETO JURIDICO DIRECTO: que es la creación y transmisión de derechos y obligaciones

2. OBJETO JURIDICO INDIRECTO: es el objeto directo de la obligación, esto es, el dar hacer o no hacer.

Y el segundo objeto que es el material, que es la cosa la cual debe ser física y jurídicamente posible, esto es, que debe de estar dentro del comercio, esto también lo podemos encontrar dentro de nuestro Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 1825, que nos dice “La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.”

1. Existir en la naturaleza: esté punto también se puede dar sobre cosas futuras siempre y cuando sean susceptibles de existir.

2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. Se entiende por especie a una limitación del genero o sea una individualización en cuanto a la calidad y cantidad, esto es porque se cuenta, se pesa o se mide.

3. Estar dentro del comercio: a este respecto el Código Civil del Distrito Federal nos menciona en sus artículos 748 y 749 que:

“Artículo 748. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.”

“Artículo 749. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.”2

1.2.3. Solemnidad.

Este punto se refiere a que el contrato debe cumplir con las formalidades requeridas por la ley para poder celebrar dicho contrato.

1.1. Elementos de validez.

1.1.1. Capacidad.

La capacidad puede ser de goce o de ejercicio. Siendo la primera aquella aptitud que tiene una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. La regla generales que todos los individuos son capaces desde su nacimiento; la excepción a éste precepto es cuando esa persona es una persona incapaz. Y la segunda osea la capacidad de ejercicio es cuando la persona es capaz de ejercer por sí mismo sus derechos y obligaciones.

La capacidad de goce es adquirida desde el momento mismo en que se desprende del seno materno hasta el momento en el que la persona fallece y la capacidad de ejercicio es adquirida al momento en que se cumple la mayoría de edad

1.1.2. Ausencia de vicios en el consentimiento.

El consentimiento debe de darse de forma libre y veraz, de tal manera que las partes estén de acuerdo tanto en la persona como en el objeto y en las formalidades del contrato. Por lo mismo el consentimiento no debe estar viciado por error, dolo, mala fe, violencia o lesión.

A. ERROR: Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa. Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.

Al error lo encontramos en el Artículo 1813 del Código Civil del Distrito Federal: “El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.”

En clase se ha tratado respecto de éste

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