Lo Mejor Del Derecho
Enviado por • 31 de Enero de 2015 • 1.535 Palabras (7 Páginas) • 185 Visitas
TEMA 1
Derecho agrario: es el conjunto de normas y principios que se ocupan de disciplinar las relaciones jurídicas del sector agrícola y de regular la distribución de la propiedad y tenencia de la tierra, a fin de establecer la justicia social en el tiempo.
Objeto Del Derecho Agrario: es la realización judicial de la justicia en el medio rural.
Autonomía legislativa: existe hoy en todos los países del mundo una tenencia en la promulgación de leyes especiales para regular las relaciones jurídicas del campo. El derecho agrario tiene autonomía legislativa porque el legislador cuando tiene que elaborar disposiciones referentes al contenido de un derecho dicta propias peculiares, que no se confunden con las otras ramas del derecho.
Autonomía Social: es cuando al plano social vemos como el art. 299 código venezolano indica que el estado tiene la obligación de alcanzar la justicia social en el campo la democratización de la tenencia de la tierra, la protección del ambiente, el lapso de la productividad y solidaridad o los fines de asegurar el desacuerdo humano, integral y una existencia digna y productiva para la colectividad.
Autonomía Económica: el estado facilita fondos para el funcionamiento, que promueva la productividad del sector agrícola.
Autonomía Didáctica: se ha impuesto en casi todo el mundo la caución de la cardra de derecho agrícola en las escuelas de derecho y agronomía. De esta manera la autonomía didáctica del derecho agrario es un hecho cuya existencia puede comprobarse con la simple lectura de los programas de estudios de las universidades incluyendo la venezolana.
Autonomía científica: el estudio de las normas y relaciones caen en el campo del derecho agrario debe considerarse según un plano, este plano le da carácter de ciencia autónoma porque se inspira en la construcción sistemática de los principios que son extraídas y formuladas según la especulación científica.
Autonomía Jurídica: el derecho agrario es una ciencia social, de manera general especifica es una ciencia jurídica; podemos concluir entonces en tal verdad es una autonomía jurídica.
Fuentes: Ley, Costumbre, Jurisprudencia, Doctrina.
Ley de tierra y de desarrollo agrario: Principios del derecho agrario.
1. Principio de la función social de la propiedad de la tierra: este principio de la función social de propiedad de la tierra, según la ley de herra determina expresamente que en Venezuela el Derecho de Propiedad no tiene un carácter absoluto, en consecuencia su reconocimiento por el estado impone que su ejercicio en ningún caso puede ser contrario a los fines del estado, por la permanencia del bien común frente el derecho particular.
2. Principio del derecho del agricultor a la tierra que trabaja: art 13 al 22 de LTDA.
3. Principios de la asistencia integral del agricultor: El estado está en la obligación de proveer al agricultor en toda la medida, desde la educación, vivienda, mas los elementos necesarios para la producción agraria. Mas proveer a través de los agricultores competentes. Su financiamiento.
TEMA 2
Latifundio: es una Propiedad territorial de gran extensión, parcialmente dedicada a la agricultura o la ganadería, típica de las sociedades tradicionales donde una clase de terratenientes posee una gran parte de las tierras útiles y disfruta de elevado prestigio social y decisivo poder político.
Casi todos los libros y autores coinciden en definir el latifundio como una gran extensión de tierra en manos de un solo dueño dedicada a la agricultura, la ganadería o ambas, otras características también citadas frecuentemente son:
• Bajo rendimiento.
• Sub-utilización de la tierra.
• Uso ineficiente de los recursos.
• La mano de obra empleada es habitualmente súper explotada
• Margina grandes sectores de población campesina desplazadas de la propiedad o tenencia de la tierra, y esta es una de las más poderosas palancas de la pobreza y el subdesarrollo de las regiones rurales.
“A los efectos del presente Decreto Ley, se entiende por Latifundio, toda porción de terreno rural, ociosa o inculta, que exceda de cinco mil hectáreas (5.000 ha) en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias, según lo que al efecto se desarrolle en el Reglamento de Este Decreto Ley”.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Artículo 7.
Minifundio: En cuanto al Minifundio, es una finca agrícola de extensión tan reducida que dificulta su explotación. Más que con el concepto de parcela (terreno agrario dentro de una linde) o con el de propiedad agraria (totalidad de parcelas pertenecientes al mismo propietario), se relaciona con el de explotación agraria (parcelas explotadas por el mismo responsable de gestión, sea o no su propietario). La extensión mínima de una explotación para permitir una gestión adecuada es diferente según la calidad de la tierra, el cultivo, el trabajo, el capital y las técnicas utilizadas, y el espacio geográfico en el que se encuentre.
Seguridad Alimentaria: La seguridad alimentaria existe
...