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DEMANDA MEJOR DERECHO POSESION


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  3.135 Palabras (13 Páginas)  •  1.098 Visitas

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MEJOR DERECHO DE POSESIÓN

Escrito por tedyreyna el 17-04-2012 en General. Comentarios (0)

Especialista :

Expediente :

Cuaderno : Principal

Escrito : 01

Sumilla : DEMANDA DE MEJOR DERECHO

A LA POSESIÓN

SEÑOR JUEZ MIXTO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LURÍN – CORTE SUPERIOR DE LIMA

PILAR REÁTEGUI MORI, identificada con DNI Nº 00041062, domiciliada en Avenida Miguel Grau 2359, José Gálvez, Villa María del Triunfo, y señalando domicilio procesal en la Casilla 13054 de la central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima, a usted con el debido respeto me presento y digo:

PETITORIO

Que recurro a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN, que la dirijo contra don ANGEL AGUIRRE BECERRA, y doña YOOLE BLANCA GUERRERO BELTRAN, ambos con domicilio en la Avenida Las Palmas Manzana D, Lote 20, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez Barrenechea, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, a fin de que judicialmente se declare mi MEJOR DERECHO DE POSESIÓN en consecuencia se me restituya el inmueble ubicado en la Avenida Las Palmas Manzana D, Lote 20, Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez Barrenechea, Distrito de Pachacamac, Provincia y Departamento de Lima, con una extensión superficial de 2,800 metros cuadrados, inmueble que se encuentra inscrito a mi favor en el padrón catastral de la Municipalidad de Pachacamac con el Código Nº 012833, y cuya posesión ostentan los demandados sin título alguno y de mala fe.

En acumulación objetiva originaria y con la calidad de accesoria demando también el pago de una indemnización por daños y perjuicios ascendente a la suma de S/ 360,000.00 (Trescientos sesenta mil con 00/100 Nuevos Soles) por los daños morales y sobre todo los daños materiales ocasionados en el inmueble y fábrica de un piso construida en ella, y que los demandados destruyeron al tomar posesión violenta del inmueble.

Demanda que hago extensiva al pago de costras y costos del proceso, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

FUNDAMENTOS DE HECHOS DE MI DEMANDA

1.- Que mediante Certificado de Posesión de Lote de Terreno Nº 20 de fecha 08 de junio de 1984, otorgado por la Municipalidad de Pachacamac, a favor de don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, se convalida la posesión del terreno que éste venía ejerciendo sobre el inmueble ubicado en la Manzana D, lote Nº 20 de la avenida Las Palmas, con una extensión superficial de 10,366 metros cuadrados.

2.- En el año de 1990 el posesionario del inmueble don Carlos Octavio Cabrera Winkelried, decide unilateralmente transferirme vía donación un área superficial de 2,800 metros cuadrados en el referido inmueble, donación que se concretiza con el documento privado firmado entre ambos en agosto de 1990, y en vista de que

3.- Inmediatamente tomé posesión del área de terreno donado, en la que conjuntamente con mi cónyuge Luciano Miguel Aguerre Becerra levantamos primeramente una pequeña vivienda de material rústico, posteriormente y luego de mucho trabajo y sacrificio levantamos la fabrica de 01 piso, en la que incluso, basado en los lazos de familiaridad que me unía con los demandados y por los problemas económicos que estos atravesaban, les brindé alojamiento temporal en una parte del inmueble, del que se fueron después de aproximadamente cuatro años al mejorar su situación.

4.- En vista de haber obtenido la posesión del referido inmueble y para regularizar mi situación en la Municipalidad de Pachacamac hice mi declaración de auto avalúo en el año de 1994, atribuyendo al inmueble el código de predio Nº R191050610, y posteriormente a la recurrente el Código de Contribuyente Nº 928903 el mismo que por decisiones internas de la municipalidad fue modificado a partir del año 2007 en la que de acuerdo a la nueva codificación se me asignó el número 987907, y con el cual vengo pagando actualmente los tributos referente al inmueble materia de este proceso, e incluso en el año 1995 contrate con la empresa Luz del Sur para la instalación de luz eléctrica servicio que he pagado hasta febrero de 2006.

5.- Resulta señor juez que, debido a problemas de índole personal y familiar el 13 de marzo de 2006 realice la transferencia del inmueble vía contrato privado de transferencia de acciones y derechos a favor de doña Guadalupe Gallegos Luna, entrando en posesión inmediatamente conjuntamente con su familia, posesión del que fueron despojados de manera subrepticia y violenta por los demandados, el 02 de noviembre de 2006, es decir, después de aproximadamente 8 meses de posesión, cuando acompañados de sus hijos y otras personas contratas para dicho fin, ingresaron al inmueble, desalojando a la posesionaria Guadalupe Gallegos Luna, argumentando ser los legítimos propietarios del inmueble, e incluso procedieron a destruir completamente la fábrica de un piso construida en ella y que servía de vivienda.

6.- A raíz de estos hechos y en la idea equivocada, por cierto, de que los demandados actuaban en contubernio con mi persona, doña Guadalupe Gallegos Luna procedió a denunciarme por el delito de estafa, sin embargo siendo ajena a los hechos propiciados por los demandados y a fin de darle solución al problema suscitado, por cuanto los emplazados se negaban a desocupar y entregar el inmueble, argumentando ser los legítimos propietarios amparándose en un contrato de compra venta apócrifo para permanecer en ella, el 29 de diciembre de 2006, llegue a un acuerdo conciliatorio con doña Guadalupe Gallegos Luma suscrito ante el Centro de Conciliación Extrajudicial Hablemos llegando a los siguientes acuerdos: A) Resolver de mutuo acuerdo el contrato de 13 de marzo de 2006, así como la minuta de regularización de 07 de diciembre de 2006, dejando sin efecto legal dichos documentos; y B) Que mi parte hacía entrega de la suma de US $ 50,000.00 (Cincuenta mil con 00/100 dólares americanos) en calidad de devolución del importe pagado por el inmueble sublitis, revirtiendo por tanto nuevamente a mi favor la posesión del inmueble, posesión del que no puedo hacer uso, pese a tener derecho sobre ella, por cuanto el mismo se encuentra ocupado indebidamente por los demandados, quienes alegan tener título para ejercer dicha posesión.

7.- Cabe mencionar señor Juez que por los hechos antes descritos los demandados fueron denunciados por mi parte por el delito de Usurpación Agravada, Robo

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