Demanda Mejor Derecho
Enviado por Idelsito • 27 de Febrero de 2019 • Trabajo • 2.624 Palabras (11 Páginas) • 141 Visitas
Exp. Nº
Esp. Legal
Cuaderno Principal
Escrito Nº 1
Sumilla : Demanda.
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SEÑOR JUEZ MIXTO DE MALA :
JORGE ANTONIO PEREZ GODOY BARRIOS, con DNI.08248391
con domicilio real en Av. Elvira García García Nº 2406, Urb. Elio, Cercado de lima 1 y con Domicilio Procesal en Plaza de Armas Nº 182 Mala, a Usted digo :
P E T I T O R I O :
Que, recurro a esta judicatura con el propósito inequívoco de iniciar demanda OBJETIVA ORIGINARIA de Declaración Judicial de MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD y en forma ACCESORIA : la RESTITUCION DEL INMUEBLE, en vía de ACCESION HACER SUYO LO EDIFICADO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (usufructo)constituido por el predio ubicado en Pampa La Patita, Distrito de Chilca Provincia de Cañete, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02571566 del Registro de Predios de Cañete, la misma que se halla al costado Garita Control PNP Pucusana Km. 56.635.5 hasta 57.260.5 de la Autopista Panamericana Sur ; acción que lo promuevo contra el Representante Legal de File Service S.A. con domicilio real aproximado Altura Km. 57.050 de la Panamericana Sur s/n ubicado en la jurisdicción del distrito de Chilca, por las siguientes consideraciones :
F U N D A M E N T O S D E H E C H O :
PRIMERO.-En este tipo de acciones la Inscripción del Derecho determina la preferencia de los derechos que otorga el Registro que nos señala el Principio de Prioridad en el Tiempo regulado en el Artículo 2016 del Código Sustantivo, así nos orienta la jurisprudencia recaída en la CASACION Nº 000306-2007 expedida por la Corte Suprema-Sala Constitucional y Social del fecha 29 de agosto del 2007. que resolvió “Que se otorga la preferencia del derecho de propiedad al demandante por haber inscrito su dominio en los Registros Públicos a diferencia de la recurrente por tener calidad de tercero registral”, y por las garantías contempladas en el Artículo 923 de la norma acotada, esto es, el ejercicio pleno de mis derechos de propietario y a fin de ejercitar las facultades de posesión, uso , disfrute y disposición inicio la presente demanda contra los demandados, y fundo mi acción en el hecho que el recurrente se encuentra premunido de Titulo Valido y suficiente acreditado con Fê Publica Registral, inscrita en la Partida
Electrónica Nª 02571566 del Registro de Predios de Cañete, y en cuyo titulo legitimo se encuentra debidamente identificado el bien que es un predio de 25.00 hectáreas.
SEGUNDO .- Dicho predio lo adquirió a titulo oneroso mi señor padre el General don Manuel Pérez Godoy, con fecha 04 de abril de 1966, ante Notario Publico Dr. Alfonso Cisneros Ferreyros de sus primigenios propietarios don Víctor y Julio Navarro Torres, con una extensión superficial de 25.00 hectáreas, al fallecimiento de mi padre fui declarado heredero único y universal por sucesión intestada en el año 1993, asumiendo la titularidad del predio en mención, y ahora por el poder jurídico que ostento acciono contra los demandados.
TERCERO .- Que la presente acción de mejor derecho de propiedad persigue la finalidad que los demandados RECONOZCAN EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD QUE OSTENTO Y RESTITUYAN AL RECURRENTE EL BIEN QUE POSEEN EN FORMA INDEBIDA Y BAJO DOCUMENTACION QUE CORRESPONDE A OTRA PARTIDA REGISTRAL Y A OTRO PREDIO, usufructuando de este modo ilegalmente mi predio.
El codemandado File Service de mala fe y pese a tener conocimiento expreso por la constatación policial de 26.MAYO.1998, y una Carta prejudicial de 22.FEB.2000 diligenciado por el Juzgado de Paz de Chilca inicialmente ocupaba un área de 7,500 M2., habiendo ampliado su posesión ilegitima aproximadamente a 4.5 hectáreas que se determinara en la Inspección Judicial in situ.
En este extremo debo acotar que EL DERECHO A LA ACCESION-DERECHO DEL PROPIETARIO RESPECTO A LA EDIFICACION DE MALA FE, que reconoce el Art. 943 del Código Civil “Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir….., mas el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor…..”, derecho que por las pruebas aportadas también debe ser amparado.
CUARTO .- Que, la acción restitutoria en el fondo importa la reivindicación que es una FIGURA JURIDICA PERSECUTORIA DE LOS DERECHOS REALES en el Derecho Civil, por lo cual EL PROPIETARIO NO POSEEDOR DE SU INMUEBLE, ACCIONA CONTRA EL POSEEDOR NO PROPIETARIO DE AQUEL., para que este ultimo en este caso los demandados le restituyan la posesión que ostentan ilegítimamente.
QUINTO.- Los demandados me han privado del ejercicio pleno de la propiedad de facto y se han posesionado, argumentando entre sus “razones” que mi predio se halla en el Km.
61, al respecto debo acotar, antiguamente con el kilometraje anterior aparece así, sin embargo, con la ACTUALIZACION DE KILOMETRAJE se halla entre el Km. 56.635.5 hasta la altura del Km. 57.260.5 de la Autopista Panamericana Sur, Distrito de Chilca, y aun mas en el predio mi señor padre CONSTRUYO UN GRIFO CONFORME APARECE DE LOS ANTECEDENTES DOMINIALES, si fuera cierta la versión que mi predio se halla en el Km. 61, BAJO ESTA LOGICA EL GRIFO TAMBIEN SE HALLARIA EN EL KM. 61.00. El grifo hasta hoy existe-funciona y esta en la parte central del predio, con ello queda desbaratado la alegación de los usurpadores demandados.
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