MARCO LEGAL DE LA REVISORIA FISCAL 1. ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A TENER REVISOR FISCAL?
Enviado por cristiankate • 17 de Abril de 2016 • Documentos de Investigación • 942 Palabras (4 Páginas) • 644 Visitas
MARCO LEGAL DE LA REVISORIA FISCAL
1. ¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A TENER REVISOR FISCAL?
R/: La obligación de algunas entidades de tener revisor fiscal se fundamentan en dos fuentes que son la parte legal y por otro lado la contractual, dichas fuentes señalan que están obligadas a tener revisor fiscal las siguientes:
De carácter comercial
- Las sociedades por acciones
- Sucursales de compañías extranjeras
- Sociedades mercantiles en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos 20 % del capital. Art 203 código de comercio.
De carácter financiero
- Los bancos
- Corporaciones financieras
- Corporaciones de ahorro y vivienda
- Compañías de financiamiento comercial
- Leasing y Factoring
- Compañías de seguros
- Almacenes generales de depósitos
- Entidades destinadas a casas de cambio
- Fondos mutuos de inversión
- Entre otros
De la actividad de salud
- EPS
- IPS
- ISS
De carácter cooperativo
- Las cooperativas
- Pre cooperativas
- Fondos de empleados
- Asociaciones mutuales
De carácter gubernamental
- Empresas industriales y comerciales del estado
- Sociedades de economía mixta
De carácter general
- Empresas de servicio público domiciliarios
- Cajas de compensación familiar
- Cámaras de comercio
- Corporaciones autónomas regionales
- Asociaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común
- Instituciones no oficiales de educación
- Fondos ganaderos
- Todas las demás en que lo requieran las normas legales.
2. ¿NORMAS QUE RIGEN TENER REVISOR FISCAL?
De carácter comercial: Ley 43 de 1990 articulo 13 parágrafos 2 y Artículo 203 del código de comercio.
De carácter financiero: De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1990, Toda institución financiera sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y aquellas sujetas al control y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas o por el órgano competente. En todas las instituciones financieras con participación oficial la designación del revisor fiscal estará a cargo de la Asamblea General de Accionistas. En las instituciones que sean o estén sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, en que las funciones de la Asamblea General de Accionistas las cumpla la junta o el consejo directivo, la designación del revisor corresponderá al Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
De la actividad de Salud: Ley 100 de 1993 articulo 228 y la Circular Conjunta 122 SNS – 036 JCC de 21-09-2001: Las entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas, o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el libro II, título I, capítulo VII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.
De carácter cooperativo: ley 79-1988 artículo 43 :Incluye las organizaciones solidarias a las cuales se les ha hecho extensiva la revisoría fiscal consagrada en el código de comercio para las empresas mercantiles y que se encuentran vigiladas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, Pre Cooperativas, Fondos De Empleados y Las Asociaciones Mutuales.
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