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Manejo De La Cartera


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  444 Palabras (2 Páginas)  •  474 Visitas

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MANEJO ADMINISTRATIVO DE LOS BIENES RECIBIDOS EN PAGO.

Para darle claridad a este tema a continuación presentamos el capítulo tercero de la circular 100 Básica contable emitida por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera, en la cual esta entidad establece las normas para el manejo de estos recursos recibidos de los deudores que por alguna circunstancia no pudieron cumplir con los compromisos de pago adquiridos con las entidades financieras.

CAPITULO III

REGLAS RELATIVAS A LA ADECUADA ADMINISTRACION DE LOS BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN EN PAGO

I.

II. - Consideraciones Generales

Toda entidad vigilada por la SBC está legalmente facultada para recibir bienes en dación en pago parcial o total de obligaciones previamente contraídas en el curso de sus negocios.

Dicha facultad, para el caso de los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros, se encuentra contenida en los numerales 6º y 7º del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), regla según la cual tales entidades pueden adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles producto del pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios o adquirirlos en pública subasta por razón de adjudicaciones judiciales.

La recepción de bienes en dación en pago (BRDPS) debe entenderse siempre como un mecanismo excepcional para recuperar unos recursos que tienen la vocación principal de ser colocados o administrados de acuerdo con la actividad reglada de los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros y que, por tal motivo, tales bienes deben ser enajenados dentro de determinados plazos.

El presente capítulo tiene como propósito fijar los parámetros mínimos que deben observar las entidades financieras para la adecuada administración y contabilización de los BRDPS, con el fin de dar estricta aplicación a la regla contenida en el artículo 110 EOSF. Para ello se señalan las reglas que deberán observarse para la enajenación de tales activos, las reglas para estimar la pérdida esperada derivada de su no enajenación dentro de los plazos establecidos en la ley, así como las instrucciones relativas al régimen de responsabilidad de los órganos de dirección y administración de la entidad vigilada en relación con la adecuada gestión del riesgo contenido en los BRDPS.

1. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN BRDPS

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 110 numerales 6º y 7º EOSF, los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros deben contar con un Sistema de Administración de BRDPS, que les permita gestionarlos adecuadamente, con el propósito de enajenarlos dentro de los plazos establecidos en la norma y deben

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