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Neoconstitucionalismo


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  3.157 Palabras (13 Páginas)  •  381 Visitas

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ANTECEDENTES

En realidad se entiende básicamente por neoconstitucionalismo a la teoría constitucional que surgió tras la segunda guerra mundial siento los casos de la constitución italiana (1947) y Alemania (1949), de Portugal (1976) y de España (1978) y en Latinoamérica en los casos de la constitución Brasileña de 1988 o la colombiana de 1991 caracterizándose fundamentalmente por la inclusión de un conjunto de elementos materiales en la constitución, dejando de ser esta exclusivamente una forma de organización del poder o de establecimiento de competencias para dirigirse a la concreción de una seria de fines sustantivos.

Considerar que el neoconstitucionalismo surge de la integración de dos clásicos modelos constitucionales, el modelo norteamericano y el modelo europeo. En el primer modelo tiene como idea de la constitución como regla de juego la competencia social y política, en un contexto de igualdad entre los individuos cual desarrollen sus planes de vida dentro de un estado neutral, a diferencia del modelo europeo la constitución es nítidamente un proyecto político de transformación social y política que busca aproximarse a los ideales de la revolución francesa, en el sentido de afirmar valores como el de la libertad y la democracia.

En el ámbito de los desarrollos de la práctica constitucional de las últimas décadas, no cabe duda que los antecedentes del (neo) constitucionalismo tienen que ver con la reconexión entre derecho y moral operada en torno a la crisis de la segunda guerra mundial y la posterior consolidación del constitucionalismo europeo de postguerra. PRIETO SANCHIS, LUIS; Derechos fundamentales, neoconstitucionalismo y ponderación judicial, Primera edición, noviembre del 2002

Hablar de neoconstitucionalismo supone hacer referencia a dos cuestiones que deben estudiarse por separado. Por una parte, a una serie de fenómenos evolutivos que han tenido evidentes impactos en lo que se ha llamado el paradigma del estado constitucional; por otro lado, a una determinada teoría del Derecho que ha propugnado en el pasado reciente por esos cambios y/o que da cuenta de ellos, normalmente en términos bastante positivos o incluso elogiosos. Algunos autores defienden en sus textos lo que debería ser el Estado constitucional, otros describen la operatividad que han tenido los cambios generados en su funcionamiento y otros, finalmente, se dedican a analizar las teorías explicativas o justificativas de este nuevo estado de cosas.

Lo que haya de ser el neoconstitucionalismo en su aplicación práctica y en su dimensión teórica es algo que está por verse. No se trata de un modelo consolidado, y quizá ni siquiera pueda llegar a estabilizarse en el corto plazo pues contiene en su interior una serie de equilibrios que difícilmente pueden llegar a convivir sin problemas. En buena medida las ideas del neoconstitucionalismo seguirán estando en el futuro inmediato en continuo cambio, como lo estarán también las sociedades en las que quieren aplicarse. Entendido como concepto que explica un fenómeno relativamente reciente dentro del estado constitucional contemporáneo, el neo-constitucionalismo parece contar cada día con más seguidores, sobre todo en el ámbito de la cultura jurídica italiana y española, así como en diversos países de América latina (particularmente en los grandes focos culturales de Argentina, Brasil, Colombia y México). Con todo, dicho fenómeno ha sido aún escasamente estudiado y su cabal comprensión seguramente requerirá todavía algunos años.

El (neo)constitucionalismo exige activamente la fuerza normativa de la constitución, como punto de conexión entre el derecho internacional de los derechos humanos y los ordenamientos jurídicos positivos nacionales, imagina la constitución como el depósito cultural en movimiento no sólo de reglas jurídicas, sino también de principios e incluso valores constitucionalizados que tienden el puente entre moralidad y derecho a la hora de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, o a la hora de decidir políticas del derecho. De ahí que exija el filtrado constitucional de todas las decisiones legislativas, gubernamentales, administrativas y judiciales para lograr la eficacia de los derechos fundamentales que hacen a la dignidad y libertad de las personas.

http://biblioteca.universia.net/html_bura/ficha/params/title/neoconstitucionalismo-razonabilidad-practica-marco-teorico-propuesta-maestria-derecho-constitucional/id/53583405.html

Marco Teórico

El neoconstitucionalismo adopta como objeto de investigación, el modelo descriptivo de la constitución como norma, por tal, entiende un conjunto de reglas jurídicas positivas, contenidas en un documento o consuetudinarias, que son, respecto a otras reglas jurídicas, fundamentales (y por tanto fundentes del entero ordenamiento jurídico y/o jerárquicamente superiores a las otras reglas. Además se les atribuye un contenido axiológico: es decir su carácter fundente y superior se debe a que tienen determinados contenidos a los que se atribuye un valor especial).

Para Comanducci, el neoconstitucionalismo como ideología, se diferencia parcialmente del constitucionalismo clásico por acentuar mucho más el objetivo de garantizar los derechos fundamentales, que el de limitar el poder estatal. Este cambio de énfasis se debe a que el estado democrático contemporáneo, a diferencia de aquél al que se oponía el constitucionalismo clásico, no es más visto con temor y sospecha.

Propugna entonces la defensa y ampliación del proceso de constitucionalización, más que describirlo. Destaca la exigencia de que las actividades del legislativo y del judicial estén directamente encaminadas a la concretización, la actuación y la garantía de los derechos fundamentales previstos en la constitución.

Establece una conexión entre derecho y moral (Ronald Dworkin, Gustavo Zagrebelsky, Robert Alexy, etc.), entiende que en los ordenamientos contemporáneos existe una obligación moral de obedecer a la constitución dadas circunstancias de normalidad. Desde el punto de vista metodológico, el neoconstitucionalismo puede entenderse si se lo contrasta con el positivismo metodológico, siguiendo el célebre análisis de Bobbio, éste afirma que es posible identificar y describir el derecho como es, y distinguirlo por tanto del derecho como debería ser. Sostiene la tesis de la no conexión necesaria entre derecho y moral e incluso la conveniencia de estudiar de esa forma el derecho, desde un punto de vista exclusivamente interno.

El neoconstitucionalismo sostiene, por el contrario, la tesis de la conexión necesaria, justificativa entre derecho y moral. En última instancia, cualquier decisión jurídica y en especial,

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