El Neoconstitucionalismo
Enviado por linarodas • 1 de Agosto de 2011 • 957 Palabras (4 Páginas) • 984 Visitas
DERECHO GLOBAL Y
NEOCONSTITUCIONALISMO:
III. NEOCONSTITUCIONALISMO: DESAFIOS Y RIESGOS.-
En segundo lugar, señalamos que el neoconstitucionalismo tiene orígen
principalmente germano (Estado que aturdido y atrapado por la contemplación de
las atrocidades del nazismo, no tuvo mas que enmendarse), específicamente en la
primera jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán en 1958; y su
posterior desarrollo en Estados Unidos, Italia y parte de Latinoamérica.
Aparece como un “saludable despertar o concientización constitucional a
favor de los derechos fundamentales y donde los mismos se yerguen como eje
central del sistema jurídico, y como sustento de fundamentación universal de
irrebatible legitimidad” (que se presenta- a pesar de su denominación- no como una
nueva pero si, ciertamente novedosa corriente o teoría jurídica de irradiación
mundial), “gracias” al limitado papel de la doctrina jurídica para poder explicar la
justificación (o justeza) del Derecho en esta realidad o circunstancia postmoderna.
Esta corriente jurídica se reafirma además, como una forma de sintonizar
como Estados con un reciente orden jurídico -como consecuencia de la casi
generalizada globalización en el mundo-, denominado “Derecho Global” (entendido a
su vez, como un “nuevo” orden jurídico que opone una defensa radical de la
dignidad, de la solidaridad, de la igualdad y de la justicia- seguridad jurídica- de la
persona; como principios pilares jurídicos y que precisa de instituciones y de partidos
políticos fuertes, transparentes y con amplia credibilidad).
El neoconstitucionalismo como proceso de constitucionalización (que limita a
los poderes estatales y/o protege los derechos fundamentales) del sistema o vida
jurídico (a) de un Estado: i) Según Antonio Baldassarre, “Coloca a la Constitución
como nuevo orden de valores”, y ii) Según Víctor Bazán, “Como la respuesta ante la
tensión entre democracia y el constitucionalismo...”; deja atrás su función formal y
hasta cierto punto cuasi expectante; para “transformarse” en parte mas activa y
protagónica del mismo y orientar de una manera mucho mas justa la convivencia
ciudadana de nuestros días.
El “nuevo” constitucionalismo ya está presente en nuestro escenario constitucional.
En ese sentido, recientes (y otros no tanto) reconocimientos de “derechos
constitucionales” como: i) “al debido proceso”, ii) “las nuevas ocho modalidades de
habeas corpus”- tales como: reparador, restringido, correctivo, preventivo, traslativo,
instructivo, innovativo y conexo-, iii) “el desarrollo de los tipos de habeas data”,
dividiéndolo en dos grupos: a) propios: como el informativo (que se subdivide en:
finalista, exhibitorio y autoral), el aditivo, el rectificador o correctivo, el exclutorio o
cancelatorio y el reservador; b) impropio: como el de protección al acceso de la
información pública; iv) “a la verdad”, v) “a la personalidad jurídica”, vi) “al agua
potable”; vii) “a la salud”, viii) “a la salud mental”, ix) “a la educación”, x) “a la
propiedad”, xi) “a la asociación”, xii) “a la identidad cultural“, xiii) “a la vida“ y xiv) del
principio “ne bis in idem ” (en el Perú); así como, xv) “el habeas corpus colectivo o
protector de derechos difusos u homogéneos múltiples” (en Argentina); dan
contundente prueba de ello.
Empero, el neoconstitucionalismo (“justicia constitucional contemporánea”,
diremos, y también denominado: postpositivismo, garantismo, constitucionalismo
fuerte, recargado, comprometido o valórico, interpretación constitucional especifica,
rematerialización constitucional, ideología o filosofía política y filosofía jurídica) es
mas que eso; ya que según Paolo Comanducci: “No se limita
...