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Neoconstitucionalismo


Enviado por   •  8 de Julio de 2014  •  9.215 Palabras (37 Páginas)  •  497 Visitas

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ESCUELA DE POSTGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

CURSO:

TEORÍA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL

PROFESOR:

DR. EDUARDO HERNANDO NIETO

ALUMNO:

JUAN CARLOS DÍAZ COLCHADO

CÓDIGO:

A20112697

TÍTULO:

“EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y LAS CONTRADICCIONES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL”

2 0 1 1

Índice

Índice 2

Resumen 3

1. Introducción 4

2. ¿Qué había antes del neoconstitucionalismo?: el positivismo jurídico

5

3. ¿Cuál es el contexto de surgimiento del neoconstitucionalismo?: el Estado constitucional

7

4. Constitucionalismo y neoconstitucionalismo: ¿Qué hay de “neo” en el neoconstitucionalismo?

8

5. ¿Cuáles son las consecuencias del cambio de paradigma?: las tesis del neoconstitucionalismo

10

6. Recepción del neoconstitucionalismo en América Latina y el Perú

13

7. Las tesis del neoconstitucionalismo puestas a prueba: las colisiones entre principios liberales, igualitarios y comunitarios en el Estado constitucional

15

8. A manera de conclusión

20

Bibliografía

RESUMEN

En el presente trabajo se sustenta que el neoconstitucionalismo, como reflexión teórica sobre el derecho positivo del Estado constitucional, es capaz de presentar una respuesta satisfactoria a la contradicción genética que trae aparejada, debido a que su modelo de Constitución contiene una serie de principios liberales, igualitarios y comunitarios que en el plano de la filosofía política no son conciliables.

1. Introducción:

Bajo la denominación de “neoconstitucionalismo” se agrupan una serie de posturas teóricas surgidas, en los últimos 50 años, en contextos distintos y por autores tan diversos como Ronald Dworkin, Robert Alexy, Gustavo Zagrebelsky o Carlos S. Nino, que difícilmente podrían siquiera considerarse inmersos en una corriente teórica unitaria (POZZOLO 1998:339) .

Dworkin, en el contexto anglosajón, ha ido evolucionando en su pensamiento pasando de la teoría jurídica (jurisprudence) hacia la filosofía política, desde su célebre polémica con Herbert L.A. Hart en los años sesenta del siglo pasado, dónde sostenía la incapacidad de la tesis hartiana del derecho como un sistema de reglas, ya que supo ver y advertir que la práctica jurídica también incluía la apelación a principios y directrices (policy), hasta sostener su famosa tesis del derecho como integridad, siendo que en sus estudios más recientes ha ido emigrando hacia la filosofía política.

Alexy, en el contexto europeo continental, dentro de su tesis doctoral (1978) postuló una teoría procedimental de la argumentación jurídica (reglas y principios que harían de la misma una práctica racional y por tanto un caso especial del razonamiento práctico general), hasta su famosa teoría de los derechos fundamentales (1985), donde retomando el aporte de Dworkin de que los principios tienen una dimensión del peso, propone concebir a los derechos fundamentales como principios y a éstos como mandatos de optimización, siendo que los mismos pueden ser limitados, pues su aplicación se hace en virtud a las posibilidades fácticas y jurídicas que en el caso juegan a favor y contra de su aplicación. Habiendo presentado una teoría integrada de ambas en el modelo de reglas/principios/procedimientos que el derecho supondría, según el cuál existiría una conexión interna entre la teoría de los derechos y de la argumentación (1994).

Nino, que falleció mucho antes que el término en cuestión naciese y alcanzara carta de ciudadanía, claramente abraza el liberalismo igualitario, y propone una teoría liberal de los derechos humanos (1989) basada en los principios de autonomía, dignidad e inviolabilidad, aunque también postula que el contenido y alcance de los derechos en cada caso deberá ser determinada por los ciudadanos a través del procedimiento democrático deliberativo.

Gustavo Zagrebelsky (1992), desde Italia, representaría la síntesis de los desarrollos neoconstituconalistas con su “diritto mitte”: postulando la centralidad de la constitución y la subordinación de la ley a los derechos, aunque de alguna manera bastante ideologizado, según la crítica que le hace Paolo Comanducci (2002).

Sin embargo, a pesar de estas diferencias teóricas, se postula que existen puntos de coincidencia que permite sostener la presencia de una nueva teoría del derecho que ha superado al positivismo jurídico. Pero, así como el positivismo tuvo como escenario institucional al Estado de derecho, el neoconstitucionalismo tendría como fondo institucional al Estado constitucional, configurado luego de la II Guerra Mundial.

No obstante dicha interrelación entre el neoconstitucionalismo y el Estado constitucional, entre la idea y su contexto, la misma no deja de ser problemática, habida cuenta que el punto de inicio, tanto de la idea como la del contexto, son las constituciones de posguerra que como se sabe no abrazan un ideario político uniforme, sino que están signadas por el pluralismo político, es decir por la convergencia de una serie de ideas no homogéneas e inclusive contradictorias, pero que los pactos políticos las incluyeron en los textos constitucionales, como son los catálogos de derechos de libertad (de raigambre liberal-individual), la inclusión en dichos catálogos de derechos sociales como el trabajo, la educación y la salud (propios del igualitarismo) y también ciertos objetivos o fines de tipo comunitario como la seguridad nacional. Evidentemente, estos elementos pueden y de hecho entran en colisión en la práctica sino pensemos, por ejemplo, en la ley alemana sobre aviación civil aprobada luego del 11 de septiembre del 2001 y que habilitaba

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