Neoconstitucionalismo
Enviado por mariavaleriarf • 7 de Diciembre de 2022 • Apuntes • 1.647 Palabras (7 Páginas) • 38 Visitas
Principalmente para hablar del neo-CONCLUSIONES
Primera. El neoconstitucionalismo como corriente jurídica aparece después
de la Segunda Guerra Mundial en países principalmente del continente
europeo, derivado de las violaciones perpetuadas en contra de la dignidad
humana bajo ciertos regímenes jurídicos vigentes. Dicha corriente de pensa-
miento explica el proceso de transformación en el derecho, que se dio con la
inclusión de principios en las cartas constitucionales, las cuales se conciben
en el contexto neoconstitucionalista como verdaderas normas jurídicas que
impregnan y respaldan todo el fenómeno jurídico.
Segunda. En el escenario anteriormente enmarcado se fueron configu-
rando los Estados constitucionales o democráticos de derecho, en los cuales
se perciben a las Constituciones como documentos jurídicos que no se limi-
tan a establecer las reglas del juego de los poderes públicos, sino que además
incorporan un amplio contenido material, el cual condiciona la actuación
de los actores políticos y de los particulares. Así, el neoconstitucionalismo se
asume como la teoría que explica la nueva forma de organización política.
Tercera. El neoconstitucionalismo ha generado una nueva forma de in-
terpretación jurídica; esto es, la interpretación constitucional. La diferen-
cia que comporta esta última con aquélla estriba en que los jueces tienen
que ubicar el fundamento sobre el que se desenvuelve el derecho y no sólo
presentar el significado de la norma. Lo anterior, en virtud de que ahora
operan con ideales morales y no con simples reglas jurídicas que describen
acciones conectadas con consecuencias jurídicas.
Cuarta. Los principales partidarios del neoconstitucionalismo son Gus-
tavo Zagrebelsky, Luigi Ferrajoli, Paolo Comanducci, Luis Prieto Sanchís y
Ronald Dworkin. Los postulados de dichos autores convergen en el punto
referente al reconocimiento del carácter material de las Constituciones ac-
tuales, las cuales no sólo envuelven reglas jurídicas, sino además principios o
ideales morales, lo que se traduce necesariamente en un cambio en la forma
de aplicar el derecho.
Quinta. La pluralidad de principios jurídicos se explica, porque los mis-
mos surgen y se fundamentan en los ideales y aspiraciones de la sociedad,
derivado de lo cual participan de las características de heterogeneidad qse vive en la misma, por lo que la importancia del derecho está determinada
ahora por el reconocimiento y respeto del contenido material de las Cons-
tituciones.
Sexta. La teoría del garantismo de Luigi Ferrajoli comparte con el neo-
constitucionalismo el interés en modificar el modelo prevaleciente del forma-
lismo jurídico, por un esquema de corte sustantivo o material del derecho.
De esta manera, para ambas corrientes teóricas, el derecho es un orden jurí-
dico con contenidos valiosos.
Séptima. La principal diferencia entre los principios y las reglas jurídicas
se refiere a su esquema de cumplimiento. Con los principios se desconoce a
priori su forma de aplicación, ya que los mismos no contienen supuestos de
hecho relacionados con consecuencias de derecho. Así, su cumplimiento es
variable; depende de cada contexto; por el contrario, con las reglas se cono-
cen de antemano sus condiciones de aplicación, pues las mismas contienen
una hipótesis fáctica conectada con una consecuencia prevista, por lo que
comportan un cumplimiento pleno.
Octava. Los derechos fundamentales como ideales incorporados a las
Constituciones políticas se identifican con los principios jurídicos, porque
participan de la mayoría de los caracteres de éstos, como son el constituirse
como normas sumamente indeterminadas, rectoras, inconmensurables, de
cumplimiento flexible y que aluden a cuestiones morales.
Novena. Las diferencias sustanciales entre las expresiones “derechos fun-
damentales”, “derechos humanos”, “principios constitucionales”, “princi-
pios de la Constitución” y “principios generales del derecho” se dan porque
los derechos fundamentales son prerrogativas de los individuos o de gru-
pos sociales. Los derechos humanos son reivindicaciones con un enfoque
universal; los principios constitucionales son parámetros que estructuran la
organización y continuidad de los Estados constitucionales de derecho; los
principios de la Constitución son reglas básicas para proteger la vigencia de
la misma, y los principios generales del derecho buscan sellar las lagunas
de la ley.
Décima. Los términos “racionalidad” y “razonabilidad” no son sinóni-
mos. La racionalidad tiene que ver con la posibilidad de estructurar ideas
de forma consistente, más precisamente con las inferencias deductivas y su
verificación de validez; por su parte, la razonabilidad se relaciona con los
procesos discursivos que buscan el convencimiento de una específica postu-
ra mediante la presentación de razones. Por tal motivo, una decisión judicial
puede ser tanto racional como razonable; racional, porque busca la consis-
tencia entre los diversos elementos que la conforman, y razonable, porque se basa en un discurso que ofrece el mayor y mejor número de razones para
la toma de posición respecto de un punto discutible.
Decimaprimera. Las teorías en torno a la argumentación jurídica surgen
dentro del contexto del neoconstitucionalismo. Las mismas son una respues-
ta a la deshumanización y abuso en la aplicación del derecho acontecido
bajo ciertos regímenes jurídicos. Así, dichas teorías buscaron acercar el fe-
nómeno jurídico al hombre mediante el razonamiento abierto o maxima-
lista; es decir, el que no sólo se concentra en el aspecto formal del derecho,
sino más bien en cuestiones valiosas para la sociedad, como son la
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