Neoconstitucionalismo
Enviado por Mdelcid • 16 de Noviembre de 2012 • 2.819 Palabras (12 Páginas) • 622 Visitas
LA FUNCION DE LA HERMENEUTICA EN LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
LA LEGISLACIÓN EN LOS TIEMPOS MODERNOS: ¿Qué es ley? Ley (lex) proviene del verbo latino “lego (are)” que significa leer. La importancia de la ley escrita es que, en combinación con su carácter impersonal y abstracto, satisface el ideal de un “Estado de derecho”. Sólo por la palabra escrita puede garantizarse los derechos ciudadanos (libertad, seguridad jurídica e igualdad ante la ley), estableciendo, así, un sistema de competencias para los gobernantes, en donde no existan situaciones jurídicas de excepción. .
HERMENÉUTICA JURÍDICA: las acepciones de interpretación y hermenéutica han sido siempre términos relacionados, incluso equivalentes (interpretatio es la traducción latina del griego hermenéia). La etimología hermenéia sugiere la idea de develación, revelación; no obstante lo anterior, existe una diferencia substancial entre los términos de hermenéutica e interpretación, ya que el primero es el fin último y el segundo es el medio para alcanzarlo. Ahora bien, toda búsqueda de la plenitud sistemática parte de diferentes tipologías interpretativas que presuponen una controversia entre argumentos verosímiles, lo que convierte a la tarea hermenéutica en un procedimiento dialéctico para establecer un significado válido, el resultado de la antinomia se obtiene de un silogismo aplicador de los principios estructurales de la lógica formal.(vgr. Principio de contradicción, principio de tercero excluido y principio de exclusión por contradicción).
Ya sabemos que un ordenamiento tiene lagunas legislativas no sólo porque carezca de algún dispositivo aplicable al caso concreto, sino también, cuando existan artículos que se contrapongan, porque entonces, en el último caso, se tendrá que interpretar cuál de ellos es el que predominará sobre el otro al momento de formarse el criterio para la decisión judicial y ello se logra con base a criterios teleológicos, funcionales, temporales, jerárquicos, sociales y de especialidad de las normas, pero jamás con base a criterios políticos o de supina ignorancia por parte del juzgador, porque entonces, a ese “juez”, más le vale abdicar de la toga con la que honrosamente fue distinguido en base, no solamente a sus méritos y honradez, sino también por habérsele considerado un ser humano sabio y prudente.
Amen de lo anterior, no existe un criterio de solución absoluto. Existen muchos métodos de interpretación (sistemático, histórico, funcional, restrictivo exegético, sociológico, etcétera) empero, la solución correcta a la dicotomía debe ser siempre congruente y compatible con los anhelos e ideales de la sociedad de que se trate para que de esa forma se obtenga un sistema jurídico válido y a la vez eficaz (válido en cuanto no contraría la norma fundamental y eficaz en cuanto a que se respeta y cumpla) capaz de garantizar la vigencia del Estado de Derecho; por ello la interpretación hermenéutica niega la posibilidad de significados múltiples y contrastantes; en todo caso, la coherencia depende de la conformidad de la interpretación con el todo del sistema normativo que se presume integro, sin lagunas jurídicas; por ello el interprete del derecho dispone con anticipación del sentido que constituyen la tradición jurídica que persiguen los sentimientos de una nación.
LA INTERPRETACIÓN: La acepción “interpretación” proviene del latín: interpretativo (onis) y este a su vez del verbo interpretor (aris, ari, atus, sum) que significa servir de intermediario, venir en ayuda de, y esta última excepción, por extensión: explicar de esta manera. Interpretar consiste en “declarar el sentido de una cosa”
Por otra parte, para entender el discurso jurídico es menester tener en cuenta que todo derecho tiene como condición la exigencia de ser formulado a través de un lenguaje. A este lenguaje bien se le puede denominar 'lenguaje jurídico' y siempre estará sujeto a interpretación.
La interpretación es, pues, un proceso intelectual que acompaña necesariamente la aplicación del derecho. Básicamente, todas las normas, en tanto que deben ser aplicadas de manera racional, requieren de una interpretación; pero, en todo caso, el acto de interpretación depende de la formación jurídica, así como de la cultura de la persona que interpreta, y es que el derecho no sólo se crea, modifica o extingue, mediante la actividad de los cuerpos legislativos, sino que en muchas ocasiones los órganos aplicadores lo complementan, modifican, crean, e incluso derogan; en efecto, al quedar en posibilidad de interpretar, el órgano aplicador incorpora o adiciona nuevos elementos a los materiales jurídicos existentes. En todo caso las interpretaciones que se hagan de un precepto o conjunto de ellos, siempre deben estar en concordancia con el sistema al que pertenecen, recordando aquí la idea jurídica de PLENITUD HERMENÉUTICA y sus principios de coherencia y unidad que traen como consecuencia no sólo la validez de esas normas, sino también la eficacia de las ya existentes.
La Constitución cumple determinadas funciones que por su importancia la hacen diferente del resto del ordenamiento jurídico, pues es el cuerpo normativo encargado, entre otras cosas, de establecer los marcos de actuación del aparato estatal, estableciendo sus facultades y las relaciones entre sus órganos, lo que de por sí constituye un límite al poder y una garantía para la sociedad civil.
Sobre este aspecto hay distintas posiciones, la Dra. MARTHA PRIETO plantea que la Constitución no tiene la función de limitar al poder, y que si reconocemos que fija límites, estos serían solo formales, para ella “es más atinado significar que las constituciones delimitan y organizan jurídicamente el aparato estatal, así como las relaciones Estado - individuo y otros entes que en determinada sociedad se desarrollan a partir del reconocimiento legal de las esferas de acción y cooperación”. Sin embargo el hecho mismo de que la Constitución establezca un marco de actuación para los órganos del estado, es lo que nos lleva a pensar que a estos no se le otorga un poder ilimitado, sino que materialmente se está estableciendo hasta dónde se pueden extender en su actuar y en qué esferas no pueden intervenir, no se trata simplemente de organizar el aparato estatal para su mejor funcionamiento, sino que el objetivo que se persigue con la regulación constitucional va mucho más allá, se extiende a determinar la “magnitud” del poder que se le está dando al Estado.
La profesora es del criterio que “tampoco es posible reconocer esa función de forma absoluta respecto al ejercicio del poder si tenemos en cuenta
...