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NEOCONSTITUCIONALISMO


Enviado por   •  21 de Agosto de 2011  •  2.184 Palabras (9 Páginas)  •  701 Visitas

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EL ESTADO Y EL DERECHO INTERNACIONAL

LA COMUNIDAD JURIDICA INTERNACIONAL

Para comprender este tema, es importante entender que la Comunidad Internacional está integrada por todos los seres humanos que habitan el planeta, mismos que se hayan en comunicación e interdependencia, es importante mencionar esto ya que en épocas pasadas no podía hablarse propiamente de una comunidad internacional porque no había comunicación, por lo tanto, para que haya comunidad internacional debe haber comunicación entre los distintos pueblos que componen el mundo, intereses comunes y solidaridad. La comunidad tiende a borrar las diferencias culturales de los pueblos, pero esto no es necesario, mientras todos los individuos y grupos que integren la comunidad mundial muestren respeto hacia las tradiciones, religiones, lenguas y costumbres diferentes, y se manifiesten en trato solidario.

La comunidad internacional se establece básicamente entre Estados, agrupaciones políticas que gobiernan legítimamente dentro de sus límites territoriales, dotados de soberanía, también hay que agregar otros entes aparte de los Estados y estos son los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, y las empresas transnacionales. El hombre, individualmente considerado también forma parte activa de hecho, de la comunidad internacional, sobre todo a través de la opinión pública.

Esta comunidad internacional está regida por reglas o normas que son de tres clases: las consuetudinarias, las convencionales y las resoluciones de los organismos internacionales y aunque no está organizada como sociedad, prevalece la coordinación sobre el sistema de subordinación entre sus miembros, y cada miembro conserva su independencia, y reconoce la de los demás.

Por otra parte, las consecuencias del reconocimiento de la existencia de esta comunidad jurídica básica son:

- que se haga posible cierta coordinación o articulación de los distintos ordenamientos jurídicos.

- que sea posible la creación de reglas comunes para la regulación de los conflictos de leyes.

Es decir, elaborar un derecho internacional unificador, común a toda esa comunidad básica, tratando de llegar a la uniformidad de soluciones. Esta comunidad jurídica básica esta compuesta por diferentes ámbitos jurídicos y para Savigny, no hay que hablar de Estados porque lo relevante será la creación jurídica por la Volkgeist, es decir el espíritu de una nación a través de las generaciones, como se puede observar el hombre en su afán de establecer nuevos lazos de comunicación y apoyo para superar sus problemas internos busca la conformación de entidades internacionales y es allí justo donde nace la comunidad jurídica internacional y los inconvenientes de ella.

a) No hay una línea divisoria absoluta entre derecho nacional y derecho internacional:

Esto porque hay normas que tienen con respecto a su creación el carácter de derecho internacional, ya que han sido establecidas por un tratado internacional, pero con relación a su contenido son de carácter nacional, esto porque establecen una organización centralizada, y así mismo hay normas que tienen con respecto a su creación el carácter de derecho nacional, porque han sido expedidas en virtud de un acto de un solo Estado, pero pueden en lo que respecta a su contenido, tener carácter de derecho internacional, en cuanto constituyen una organización relativamente descentralizada.

b) El derecho nacional como orden jurídico relativamente descentralizado

La diferencia entre derecho nacional y derecho internacional es solo relativa, ya que de acuerdo al grado de centralización o descentralización, se determina, por lo que al hablar de un derecho nacional hablamos de un orden jurídico relativamente centralizado, es decir centralizado con relación a la aplicación del derecho, por lo que de acuerdo al grado de centralización que exista es lo que nos permitirá distinguir al Estado de la comunidad jurídica internacional, constituida por el orden jurídico internacional, y si lo comparamos es internacional es un orden jurídico mas descentralizado y presenta el grado mas alto de descentralización posible en el derecho positivo.

c) La descentralización del derecho internacional

Las normas del derecho internacional, generalmente son normas centrales, validas para un territorio que comprende los territorios de todos los Estados existentes, mientras que el territorio de un estado, se encuentra limitado por prescripciones del derecho internacional, la esfera espacial de validez del orden juicio internacional no se encuentra jurídicamente limitada, el derecho internacional tiene validez en cualquier lugar en que sus normas hayan de aplicarse.

d) Descentralizacion estatica del derecho internacional y la comunidad jurídica internacional

El alto grado de descentraliacion del derecho internacional o de la comunidad jurídica internacional llamada “familia de los Estados” se manifeista primeramente, en el hecho de que las normas del llamado derecho internacional, son muy inferiores en numero y en importancia a las locales o a las normas de los ordenes jurídicos nacionales,

En cuanto a su Desarrollo histórico, tiene como rasgos fundamentales que las primera muestras de una comunidad internacional, aparecen al filo de los siglos XV y XVI por superación de la sociedad medieval como orden social jerarquizado con dos Potestades supremas: la espiritual, que era el Papa y la temporal, el Emperador. Los Estados modernos se constituyen como poderes soberanos independientes, apoyándose en una clase social emergente: la burguesía. Estos nuevos poderes se asientan en espacios territoriales, haciendo coincidir la frontera política con la barrera aduanera y en los que el monarca, que concentra cada vez más el poder político en sus manos, garantiza un espacio de libertad e igualdad por la supresión del orden feudal, en las exposiciones clásicas del derecho internacional se ha sostenido que el derecho internacional moderno hay que situarlo en la Paz de Westfalia en 1648, que puso fin a la Guerra de los Treinta Años, esta afirmación sólo es exacta en el sentido que Westfalia es la primera gran conferencia internacional que consagra los nuevos principios y da estado oficial a una evolución que se habla iniciado en Europa, por lo menos siglo y medio antes. El momento álgido del Estado como formación política soberana lo constituye el periodo que corre desde finales del siglo XVIII hasta la primera guerra mundial.

Como un resultado de la crisis que en el Estado y la sociedad internacional, supuso la 1ª Guerra Mundial, determinados sectores doctrinales creyeron intuir una crisis de la soberanía y del Estado soberano. Pero esta

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