ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE GUARDAVIDAS DEL MUNICIPIO ARISMENDI
Enviado por agonzalez.09 • 14 de Marzo de 2017 • Reseña • 1.772 Palabras (8 Páginas) • 326 Visitas
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO NUEVA ESPARTA
CONCEJO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
Haciendo Uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE GUARDAVIDAS DEL MUNICIPIO ARISMENDI
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ordenanza tiene como objeto establecer las disposiciones que regirán las actividades, funciones, organizaciones, desempeño y en general todos los aspectos relacionado con el Servicio de Guardavidas en la jurisdicción del Municipio Arismendi.
ARTICULO 2. Se crea el Consejo Consultivo de Seguridad, Socorro y Salvamento en los Espacios Acuáticos, Turísticos y Recreativos en el Municipio Arismendi; el cual estará integrado por un (1) representante de la Dirección Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres, un(1) un representante del Ministerio del Poder Popular de Turismo, un(1) un representante del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, un (1) representante el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) un representante del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, para así coordinar y garantizar la eficiencia y calidad del servicio y cumplimiento de este Ordenanza .
ARTICULO 3. El servicio de guardavidas que se prestará es público cuya finalidad primordial es garantizar la vida humana en la playa, ríos, lagunas y otros del Municipio Arismendi, para el cumplimiento de su función el servicio de guardavidas deberá estar integrado por personas con la debida preparación física y educacional que permita la practica y aplicación de las actividades preventivas y correctivas que garanticen el seguro disfrute de la playa del Municipio Arismendi por parte de la colectividad.
ARTICULO 4. El Servicio de Guardavidas deberá estar presente obligatoriamente todo el año (los 365 días), es decir de forma permanente en toda la extensión de la playa del Municipio Arismendi, por lo cual corresponde a las autoridades municipales garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. La normativa interna del servicio de guardavidas de dicha Municipio determinará el numero de Guardavidas disponibles según las necesidades del servicio de cada sector, la época del año y otras circunstancias atinentes al tema, no pudiendo ser menor este numero a un (1) Guardavida cada ochenta metros (80mts) lineales de la playa establecido en el Reglamento del Servicio de Guardavidas o en el Manual de Normas y Procedimientos del mismo. Es necesario plantear como será la distribución de los guardavidas en las temporadas bajas y altas.
ARTICULO 5. Con la finalidad de prestar permanente vigilancia y seguridad a los usuarios de acuerdo a la afluencia tanto en temporadas altas y bajas no solo de turista sino también residentes.
ARTICULO 6. El servicio de Guardavidas en el municipio Arismendi, estará adscrito a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres, la cual garantizará su eficacia y continuidad, pudiendo coordinar con otras instancias y organismos a nivel nacional, regional, local e internacional; los requerimientos necesarios para garantizar la optimización del servicio y el cumplimiento de las funciones establecidas en el articulo 2º estableciendo la coordinación y organización de seminarios, cursos de capacitación, practicas, simulacros, intercambios y demás actividades vinculadas con el servicio de guardavidas. Integrando la participación de las comunidades organizadas en los Planes de Seguridad Preventiva.
TITULO II
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 7.- El servicio de guardavidas contará con las siguientes organizaciones interna:
- Equipo de dirección: El cual será organizado por el Alcalde y la Dirección Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres contemplando en el Reglamento interno del Servicio de Guardavidas según las necesidades pertinentes y tendrá la responsabilidad de controlar, regular y supervisar las actividades del servicio.
- Equipo de Guardavidas: El cual se encargará de las actividades propias del servicio en las áreas de responsabilidades asignadas tales como: prevención, rescate, vigilancia, control operativo en las áreas de playa, ríos, lagunas, etc.
ARTÍCULO 8.- Se creará un Fondo Único para la administración del Servicio de Guardavidas, previa de la aprobación de la Contraloría Municipal, adscrito a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Arismendi, la cual se encargará de su manejo, administración y control.
Mediante este objeto se adquirirán los equipos e insumos necesarios, cancelación de lo correspondiente al salario y demás reivindicaciones salariales de los guardavidas (seguro de vida, bonificación, entre otros) a criterio de la municipalidad; se proveerá para el continuo mejoramiento o capacitación del guardavida y en general, se mantendrá la estructura necesaria para el funcionamiento cabal del servicio.
ARTÍCULO 9.- Los prestadores de servicio que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio Arismendi deberán contribuir formalmente con un pago mensual de una tasa establecida por la Cámara, Sindicatura y Hacienda Municipal. Estos servidores de servicios deberán estar identificados y cumplir con las permisiones requeridas por los entes competentes. Lo recaudado se destinará a un Fondo Único el cual se empleará para garantizar la correcta prestación del servicio.
“ojo” …..Establecer la Unidad Tributaria, aclarando que las tasas son tributos por servicio.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Fondo Único estará constituido por:
- La tasa impuesta a los prestadores de servicios, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio.
- La tasa a personas naturales o jurídicas ubicadas en la jurisdicción Municipal.
- El monto asignado por la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres para el funcionamiento del servicio (previo al situado y la aprobación en la Cámara Municipal).
- Las donaciones, contribuciones y aportes realizados por personas o instituciones naturales o jurídicas, ya sean nacionales e internacionales. (considerados como bienes de dominio público.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las tasas previstas en el Parágrafo Primero del presente Articulo serán recaudados por la Oficina de Recaudación Tributaria de la Alcaldía del Municipio Arismendi, el cual será destinado al Fondo de Servicio de Guardavidas.
ARTICULO 10. Para obtener la renovación de la Patente de Industria y Comercio es primordial estar solvente con los aspectos establecidos por el fondo destinado al Servicios de Guardavidas, en los establecimientos comerciales establecidos en el parágrafo primero literal 1º.
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