Obligaciones De Los Conyuges
Enviado por polt2014 • 4 de Mayo de 2014 • 518 Palabras (3 Páginas) • 611 Visitas
Artículo 287.- Obligaciones comunes de los cónyuges
Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos.
Artículo 288.- Deber de fidelidad y asistencia
Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
Artículo 289.- Deber de cohabitación
Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal. El juez puede suspender este deber cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida, la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad económica de la que depende el sostenimiento de la familia.
Artículo 290.- Igualdad en el hogar
Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.
A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar.
Artículo 291.- Obligación unilateral de sostener la familia
Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo.
Cesa la obligación de uno de los cónyuges de alimentar al otro cuando éste abandona la casa conyugal sin justa causa y rehusa volver a ella. En este caso el juez puede, según las circunstancias, ordenar el embargo parcial de las rentas del abandonante en beneficio del cónyuge inocente y de los hijos. El mandamiento de embargo queda sin efecto cuando lo soliciten ambos cónyuges.
Artículo 292.- Corresponde conjuntamente a los cónyuges la representación legal de la sociedad conyugal. Cualquiera de ellos puede, sin embargo, dar poder al otro para que ejerza solo dicha representación, en todo o en parte.
Para las necesidades ordinarias del hogar, la sociedad es representada indistintamente por el marido o por la mujer. Si cualquiera de ellos abusa de este derecho, el juez puede limitárselo a instancias del otro. (*)
Artículo 292.- Representación de la sociedad conyugal
“La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial.
Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges.
Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a que se refiere este artículo, el Juez de Paz Letrado puede limitárselos en todo o parte. La pretensión se tramita como proceso abreviado.”
Artículo 293.- Libertad de trabajo de los cónyuges
Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión
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