POLITICA CRIMINAL LAS FUNCIONES DE PERSEGUIR, JUZGAR Y PENAR
Enviado por natu78 • 4 de Septiembre de 2017 • Apuntes • 45.285 Palabras (182 Páginas) • 299 Visitas
BOLILLA I
- POLITICA CRIMINAL
La Nación Argentina ha adoptado la forma representativa, republicana y federal (art.1 C.N.).
Esta forma establece la división tripartita de poderes, determinando las atribuciones de los mismos, cada uno permanentemente toma decisiones entre las cuales está la de establecer una política criminal.
FACTORES: Los poderes establecen los valores y bienes individuales y sociales que se deben reconocer: vida, libertad, propiedad, moral, etc., también establecen quienes son los que definen estos poderes, los que investigan los delitos, cuáles son las penas correspondientes, ¿qué se hace frente a un delito? ¿Se deben perseguir todos los delitos, algunos?
El Poder Ejecutivo realiza, envía proyectos de ley, el Poder Legislativo aprueba leyes (política criminal), el Poder Judicial aplica leyes. Estas leyes aumentan penas para ciertos delitos, las disminuyen para otras, sanciona conductas nuevas, deroga otras; etc.
CONCEPTO:
“Sistema de decisiones estatales de todos los poderes del estado que en procura de ciertos objetivos, define los delitos y las penas y organiza la respuesta pública para evitarlos y sancionarlos, estableciendo los órganos y procesos a tal fin. Lo aconsejable seria que todas las decisiones se tomen dentro de un mismo marco ideológico político.”
SEGMENTOS:
Abarca dos segmentos: 1- prevención que corresponde al poder ejecutivo y 2- represión que corresponde al poder judicial.
- Prevención: Son todos los actos que se realizan para tratar de evitar que se cometan los delitos (código penal).
- Represión: Son todos los actos para sancionar o castigar a quien ha cometido el delito que no se pudo prevenir.
El proceso penal comienza con la comisión de hecho delictivo.
¿Cómo se puede prevenir un delito? Depende de cuestiones ideológicas; algunos dicen que se previene aumentando las penas. Otros dicen disminuir la edad de la inimputabilidad (hoy 16 años). También aumentando los policías de calle. Para el profe y la catedra la forma de prevenir es la formulación de política criminal no aislada de las otras políticas públicas (económicas, sociales).
Se debe tener en cuenta para fijar política criminal la economía y la distorsión de los grupos sociales más débiles, la deserción escolar, droga, etc.
II. LAS FUNCIONES DE PERSEGUIR, JUZGAR Y PENAR
Eliminar el delito es imposible. La normativa argentina establece que el delito que no pudo prevenirse por regla general debe ser perseguido; juzgado imparcialmente y penado, dentro de la constitución nacional y las leyes procesales.
Desde que el estado prohibió la justicia por mano propia y asumió la misma, el estado se fue apropiando de la tarea de perseguir el delito con muy poca participación de los particulares.
Frente a la comisión de un hecho delictivo, el estado impulsa la investigación y trata de verificar si realmente existió la infracción; y trata de establecer quien fue el autor del hecho. Esta actividad del estado se conoce como “actividad de persecución penal o actividad acusatoria”.
Una vez determinado el autor del hecho delictivo por el estado, lo somete al mismo a un proceso; actividad donde se juzga.
Si las pruebas incorporadas permiten afirmar con certeza que esa persona sometida a juzgamiento es el autor del hecho; se le aplica al mismo una condena. Solo en caso de certeza castigo o pena.
Toda la actividad del estado de perseguir, juzgar o penar se debe realizar respetando la dignidad y asegurado el “derecho de defensa”.
Cuando el estado logra sancionar, penar, aquel orden que se alteró por la comisión del hecho delictivo se ha restablecido.
La propia ley establece excepciones para algunos hechos que si bien son delictivos no son sancionados por el estado porque este sacrifica su potestad represiva; ej. Delitos de instancia privada, excusas absolutorias (art. 185 C.P.)
ARTICULO 185. - Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;
2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.
La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.
- INDEPENDENCIA
1-ACUSAR: es por regla general una función del estado que la cumple el ministerio público, salvo excepciones (delitos de calumnias e injurias). Cuando hablamos del ministerio público, hablamos de fiscales.
2-JUZGAR Y PENAR: independiente de acusar y a cargo de los tribunales del poder judicial (Imparciales). Esta independencia también la encontramos en el proceso a un funcionario político (art. 53 C.N.), al juez lo acusa el consejo de la magistratura; y el jurado de enjuiciamiento juzga.
La legislación internacional (art. 75 inc.22) establece la máxima de la independencia que debe haber entre acusar, juzgar y penar.
Ya dentro del proceso penal de Cba., los fiscales acusan y los jueces ponen la pena siempre después del juicio (garantía juez natural, solo podrá juzgar no cumple funciones acusatorias)
No puede haber en ningún caso superposición ni confusión entre las funciones.
III. LA ACTIVIDAD ACUSATORIA
Posturas tradicionales consideran que al estado debe dársele la posibilidad y los medios para lograr probar la existencia de un delito. Esta actividad la realiza el estado a través del Ministerio Publico (fiscales).
Esta actividad se denomina actividad requirente y también es llamada actividad acusatoria o de persecución penal. Es requirente porque los fiscales no resuelven en forma definitiva, sino que piden, requieren que un imputado sea sometido a juicio, condenado, sobreseído. Quien condena son los jueces.
Con el tiempo, cuando se advierte que la víctima es un ciudadano que debe ser protegido por el Estado, se amplían los derechos de este. Se le da protagonismo al ciudadano dentro de la act. Acusatoria (forma de dar participación, ser parte en el proceso como querellante particular en los delitos de acción pública; o querellante privado en delitos de acción privada).
Actualmente la participación es limitada porque solo puede adherir o colaborar con el fiscal. Acusan los fiscales que deben cumplir todos los actos de la persecución penal.
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