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PROBLEMÁTICA DE LA ADOPCION INTERNACIONAL-VENEZUELA


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  1.950 Palabras (8 Páginas)  •  514 Visitas

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PROBLEMÁTICA DE LA ADOPCION INTERNACIONAL

La adopción se ha definido como “ un negocio jurídico mediante el cual alguien ajeno a la familia biológica, por lo general un menor, pasa a formar parte de la misma con iguales o similares derechos u obligaciones a los que hubiera tenido de haber nacido de ella” hay adopción internacional cuando esta situación jurídica contiene algún elemento extranjero.

La figura de la adopción en su progresivo desarrollo y continua utilización en la perspectiva internacional, se ha tomado en un problema social y judicial. Las normas que la regulan varían en los ordenamientos jurídicos que concurren a la producción de conflictos de leyes. Los Estados se han visto obligados a crear y reforzar medidas y procedimientos jurídicos que conduzcan a garantizar los intereses de los menores sometidos a adopción o que van ser adoptados. En este aspecto de la protección integral de los intereses del menor cobra significativas y judiciales para afianzar y poner en funcionamiento los sistemas de prevención, salvaguarda y regulación eficaz de la institución.

El interés jurídico de la adopción en el plano internacional, ha sido puesto de manifiesto tanto por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado y la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, como en la codificación americana.

La conferencia de La Haya elaboro en 1965 el Convenio relativo a la Competencia de Autoridades, Ley Aplicable y Reconocimiento de Decisiones en Materia de Adopción, y en 1993 sanciono el Convención Relativa a La Protección del Niño y la Cooperación en Materia De Adopción Internacional. Este último tiene por objeto:

a) Garantizar que las adopciones internacionales se realicen en interés del menor y con respeto de sus derechos fundamentales;

b) Instaurar un sistema de cooperación internacional entre los Estados para garantizar los mencionados derechos fundamentales y prevenir la sustracción de venta y tráfico de menores;

c) Asegurar en los Estados parte el reconocimiento de las adopciones que se realicen en aplicación del convenio.

El convenio establece los requisitos sobre la idoneidad de adoptantes y adoptados, los tramites de procedimiento y las garantías que deben rodear los desplazamientos internacionales de menores, para que las adopciones se lleven a cabo en beneficio de los menores. En este mismo sentido, la Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, señalada que “los estados partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidaran de que el interés superior del niño sea la consideración primordial”, para lo cual se obligan a promover las medidas que garanticen el funcionamiento de la seguridad jurídica en esta materia.

En el ámbito americano el primer antecedente convencional sobre la adopción lo constituye las disposiciones del Código de Bustamante, entre las que destaca la del artículo 73, a cuyo tenor, “la capacidad para adoptar y ser adoptado y las condiciones y limitaciones de la adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados.”

La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores (La Paz, 1984) establece la aplicación distributiva de la ley de la residencia habitual del menor en cuanto a la capacidad, consentimiento y demás requisitos para ser adoptado; la ley del domicilio del adoptante o adoptantes rige su capacidad, consentimiento y otros requisitos, siempre que esta ley no sea “inferior en requisitos” a la de la residencia habitual del adoptado, en cuyo caso se aplicara esta ultima; los efectos de la adopción plena se regirán por la ley del adoptante; en los casos de adopción no plena, relaciones del adoptado con su familia de origen se regirán por la ley de la residencia habitual en el momento de la adopción.

La Convención Interamericana Sobre Tráfico Internacional De Menores (México, 1994) establece que las adopciones y otras figuras afines constituidas en un Estado parte, son susceptibles de anulación cuando su origen o su fin sea el tráfico internacional de menores; la anulación se somete a la ley y las autoridades del Estado donde constituyo la adopción o la institución de que se trate; teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor. La convención estatuye que por “tráfico internacional de menores” debe entenderse la sustracción, el traslado o la retención, o bien la tentativa de alguno de esos actos, de un menor con propósitos o medios ilícitos.

La más avanzada doctrina internacional sostiene que las medidas de protección de incapaces requieren la intervención de autoridades administrativas y judiciales, más allá de la esfera propia de las instituciones familiares. Actualmente se descarta la sumisión a la ley nacional del incapaz y se opta por la aplicación de la ley de domicilio o de la residencia habitual, que son más acordes con las condiciones éticas, sociales y económica en que se desarrolla la vida de estos seres, y a la vez, posibilitan el establecimiento de las garantías requeridas para el funcionamiento de los sistemas de protección y seguridad.

En lo que concierne al Derecho Venezolano interno, el articulo 25 LDIP sigue la misma línea de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción, en cuanto a la aplicación distributiva de la ley del domicilio del adoptante y el adoptado para determinar los requisitos de fondo de la adopción.” Al adoptante y al adoptado se les aplicara el Derecho de su respectivo domicilio en todo lo concerniente a los requisitos de fondo necesarios para la validez de la adopción”. Esta norma va por delante de otras legislaciones que aun cuando consagran la aplicación de la ley personal del menor, la limitan al consentimiento que este debe prestar en los casos que así lo exija el Derecho rector de la adopción.

La Ley Orgánica para la Protección el Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) incluye varias provisiones referentes a la adopción internacional, tales como la calificación propia de esta figura, la aplicación del régimen nacional a las adopciones realizadas por extranjeros con más de tres años de residencia habitual en el país, la subsidiaridad de la adopción internacional frente a la nacional, la habilitación y autorización para el traslado de los candidatos a ser adoptados.

OBLIGACIÓN

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