La Adopcion En Venezuela
Enviado por jossarevalo • 1 de Mayo de 2013 • 1.054 Palabras (5 Páginas) • 1.259 Visitas
Profesora: Bachiller:
Abg. Lolimar García Arévalo Josmary, C.I: V- 18.248.213.
Puerto Ordaz, abril de 2.013.
“La adopción en Venezuela”
La adopción hoy en día, es una institución desarrollada por el Estado para promover y proteger a la familia como institución base de la sociedad. Se considera que la adopción es una medida de protección, debe estar destinada a velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los niños y adolescentes, garantizando a éstos la transparencia y respeto por sus derechos humanos durante este proceso.
Su definición legal se encuentra sancionada en el artículo 406 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, estableciendo que: “La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.”
Sin embargo para esos niños, niñas y adolescentes que sufren la carencia del calor de un hogar, así como los muchos hombres y mujeres que se encuentran imposibilitados de tener hijos, la adopción es mucho más que una figura jurídica, es un acto de amor, de fe y esperanza.
Anteriormente en nuestra legislación la ley de adopción establecía dos tipos de adopciones, denominadas: la adopción plena y adopción simple. La primera
Artículo 407. Tipo de Adopción. La adopción sólo puede ser plena.
Art. 408 Edad para ser adoptado
Artículo 408. Edad para ser Adoptado. Sólo pueden ser adoptados quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato a adopción ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge.
Art. 409 Capacidad para ser adoptado,
Artículo 409. Capacidad para ser Adoptante. La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años.
Art. 410 Diferencia de edades entre adoptantes y adoptado
Artículo 410. Diferencia de Edades Entre Adoptante y Adoptado. El adoptante debe ser dieciocho años mayor, por lo menos que el adoptado. Cuando se trate de la adopción del hijo de uno de los cónyuges por el otro cónyuge, la diferencia de edad podrá ser de diez años. El juez, en casos excepcionales y por justos motivos debidamente comprobados, puede decretar adopciones en las cuales el interés del adoptado justifique una diferencia de edad menor.
Art. 411 Estado civil de los adoptados
Artículo 411. Estado Civil de los Adoptantes. La adopción puede ser solicitada, en forma conjunta por cónyuges no separados legalmente, de manera individual por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil.
Artículo 412. Adopción de Uno Entre Varios Hijos del Cónyuge. Cuando un cónyuge solicita la adopción de un solo hijo, entre varios, del otro cónyuge el juez debe considerar la conveniencia
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