PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIPCION DE TRATADOS INTERNACIONALES
Enviado por themiss • 21 de Marzo de 2015 • 898 Palabras (4 Páginas) • 519 Visitas
Tratados Internacionales en cualquier materia.
El procedimiento para la celebración de un tratado en México; comprende las
Siguientes etapas: la negociación, la redacción y la adopción del texto, la firma, la
Aprobación interna, el consentimiento del Estado en vincularse y la entrada en
Vigor.
En el caso de México, las delegaciones para negociar un tratado bilateral se
Integran generalmente por funcionarios de las dependencias sustantivas
Competentes en la materia del tratado y de la Secretaría de Relaciones
Exteriores12; en ocasiones, se designa como asesores a particulares expertos en
La materia.
Para negociar el texto de un tratado no se requiere plenos poderes, ya que basta
Que se acredite a los negociadores por la vía diplomática, es decir, mediante una
Nota de la cancillería o de la embajada correspondiente a la cancillería del país
Con el que va a negociar.
En México, la jefatura y la integración de una delegación para negociar un tratado,
Por lo general, son convenidas entre la SRE y la dependencia o dependencias que
Intervienen en las negociaciones.
Las delegaciones también deben acordar la forma que revestirá el tratado, es
Decir, si será formal para ambas partes, si sólo será formal para una de ellas, o
Bien, si será un tratado en forma simplificada. Esto debe convenirse de acuerdo
Con lo que disponga la legislación de ambos países.
El texto adoptado se tendrá como texto definitivo y aunque de él no se desprende
Ninguna obligación jurídica para los Estados, los negociadores, antes de adoptarlo,
Deben obtener la autorización de las autoridades correspondientes pues, a menos
Que haya una razón que lo justifique, se considera falta de seriedad de un país
Solicitar reabrir las negociaciones para modificar un texto ya adoptado.
Terminadas las negociaciones, las delegaciones informan así a sus respectivos
Gobiernos, y éstos, si no surge ningún impedimento, se ponen de acuerdo sobre el
Lugar y la fecha en que ha de firmarse el tratado, siempre a reserva de ratificación.
En algunos casos, para esta firma es necesario contar con plenos poderes.
La fecha de la firma se acuerda, según la mutua conveniencia de las partes. En
Ocasiones, se aprovecha la visita de un jefe de Estado o de gobierno, o de algún
Otro funcionario, para firmar el tratado; sin embargo, sólo excepcionalmente son
Los jefes de Estado o de Gobierno los que lo firman, pues normalmente lo hacen los
Ministros, los secretarios de Estado o los embajadores.
En lo que respecta a las personas que han de firmar el tratado, desde luego que
Cada parte es libre de designar al funcionario, o funcionarios, que estime
Conveniente pero siempre se procura que sean equivalentes en rango con el o los
Que designe la otra parte.
Cuando el tratado se firma en México, comúnmente es el secretario de Relaciones
Exteriores quien lo hace, aunque también se acostumbra que lo firme el titular de
La dependencia sustantiva competente, o bien los dos.
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