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Patrimonio


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  976 Palabras (4 Páginas)  •  276 Visitas

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Los elementos esenciales del contrato son los sujetos, el consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma.

Cada uno de ellos puede dar lugar a particularidades especiales del contrato y en consecuencia, a rasgos particulares de la obligación que nació del mismo. Aquí cada elemento es susceptible de ciertos vicos, de ciertas enfermedades típicas, que pueden contagiar la obligación resultante del contrato en cuestión.

Sujeto activo y sujeto pasivo. Dentro de los contratos, es evidente que los sujetos son elementos indispensables: para un acuerdo se necesitan, cuando menos dos o más personas, en el Derecho romano existía el principio de que los sujetos del contrato eran también sujetos de las obligaciones resultantes. El derecho moderno admite algunas excepciones a este principio.

Normalmente, cuando encontramos en una obligación un solo objeto divisible, y además, simultáneamente, varios deudores y varios acreedores, existe la presunción de que cada deudor solo está obligado por un parte proporcional del objeto o, que cada acreedor no puede exigir más que una parte proporcional del mismo. Sin embargo en determinados casos de pluralidad de deudores cada deudor responde por la totalidad (correalidad pasiva), sin que esta responsabilidad tenga carácter acumulativo, y en ciertos casos de pluralidad de acreedores, cada acreedor puede exigir la totalidad del objeto (correalidad activa), sin que esta facultad se acumulativa.

El consentimiento. Consiste en la congruencia entre las voluntades declaradas de las partes. Además del tema de los vicios del consentimiento, el consentimiento da origen al problema de los conflictos entre la voluntad y su declaración de la voluntad en forma tácita. No es necesario que la voluntad, base del consentimiento, abarque todas las consecuencias jurídicas y materiales de un negocio, cosa que sería imposible. Basta con que se refiera a los efectos típicos más importantes y humanamente previsibles.

Los vicios del consentimiento pueden encontrar su origen en: el error, el dolo, la intimidación, la lesión.

El objeto de los contratos. Que puede consistir en un dare, facere, praestare, non facere o tolerare. El principal vicio posible relacionado con este elemento es la imposibilidad, sea física, sea jurídica. Además el derecho romano consideraba como vicio del objeto, un exceso de vaguedad, el hecho de no ser valorable en dinero y la circunstancia de que el objeto tuviera repercusiones favorables o desfavorables en la posición jurídica de personas que no habían intervenido en el negocio en cuestión.

El objeto puede ser jurídicamente imposible, por ser contrario a la letra de la ley, a su espíritu, (fraus legis) o a las buenas costumbres, o por el hecho de referirse a cosas fuera del comercio (res communes omnium, públicas, cosas de derecho divino, la herencia futura, etc).

La causa. Se usa la palabra de “causa” fuera del estricto campo de los contratos, en el sentido de “fuente de las obligaciones en general”, incluyendo los cuasi-contratos, delitos y cuasi-delitos (como cuando Gayo habla de contratos, delitos y otras causas de las

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