Patrimonio
Enviado por mariaysleider • 11 de Marzo de 2014 • 6.312 Palabras (26 Páginas) • 209 Visitas
INTRODUCCIÓN
Desde un punto de vista conceptual, puede concebirse al patrimonio como la sumatoria no sólo de los bienes físicos, sino también de los derechos que pueden ser ejercidos por una persona o entidad. No obstante, para el uso corriente suele definirse al patrimonio como el conjunto de propiedades de un individuo o familia, así como de una persona jurídica, pueblo, estado o nación. Esta definición cotidiana no distingue en la forma adquisición de ese patrimonio, ya sea por herencia, compra, cesión, donación o, incluso, métodos ilícitos.
La idea de patrimonio heredado procede de tiempos remotos e incluso aparece implícito en legislaciones de la antigüedad. En este contexto, se asumen aquellos derechos individuales y bienes propios a los cuales se accede por la pertenencia a una familia, grupo o comunidad. En un sentido más amplio, se prefiere en la actualidad referirse a patrocinios nacionales, históricos, sociales, culturales y, según las definiciones de la UNESCO, de la humanidad.
TEMA I
EL PATRIMONIO
El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica.
Históricamente, la idea de patrimonio estaba ligada a la de herencia. Así, por ejemplo, la RAE (Real Academia Española) da como primera acepción del término hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes.
La palabra también se utiliza para referirse a la propiedad de un individuo, independientemente de cómo sea que la haya adquirido. Desde este punto de vista, el individuo puede ser ya sea una persona natural o jurídica. Así, se habla por ejemplo de patrimonio empresarial: el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes a una empresa —como persona jurídica— y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos.
Concepto del patrimonio
El patrimonio es uno de los conceptos básicos del derecho civil y tiene interés tanto desde el punto de vista teórico, como desde el punto de vista práctico, porque se relaciona con muchas instituciones del derecho privado.
Existen diversas y variadas acepciones del concepto de "patrimonio", que va desde el concepto jurídico estricto, pasando por el contable y económico hasta llegar a conceptos calificados como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimonio colectivo, corporativo etc.
Así como también algunos autores opinan que el patrimonio " no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y obligaciones (Messineo)", en tanto que para Betti el patrimonio es "el conjunto de las posiciones jurídicas activas apoyadas en un sujeto".
DEFINICIÓN JURÍDICA
En el ámbito legal, el concepto es «el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos» (activos y pasivos). Desde este punto de vista la consideración del valor de un bien patrimonial se descontará del mismo el valor de las cargas que se hallen gravando los bienes patrimoniales.
TEORÍAS QUE TRATAN ACERCA DEL PATRIMONIO
TEORÍA GENERAL DEL PATRIMONIO.
El conjunto de los bienes de una persona, con las deudas o cargas que lo gravan, constituyen su patrimonio.
Teorías del patrimonio:
Toda persona tiene un patrimonio: a los efectos de esta afirmación no importa q el sujeto tenga más deudas que bienes, no importa que sea más o menos cuantioso el caudal de sus bienes, el patrimonio siempre existe en la cabeza de un titular, que puede ser tanto la persona física como la jurídica
Unidad e indivisibilidad del patrimonio: toda persona tiene un solo patrimonio, que es uno e indivisible, aunque admite dos exenciones que son:
El beneficio de inventario en cuya virtud la responsabilizad del heredero por las deudas del causante, se reduce al acervó hereditario
b- La separación de patrimonio que tiene por objeto permitir a los acreedores del causante demandar la separación de los bienes recibidos por los herederos de los suyos propios a fin de que aquellos sean destinados en primer lugar al pago de sus créditos
El patrimonio es inseparable de la persona: del mismo modo que no se concibe una persona sin patrimonio el soporte de este es necesariamente aquella, de lo que se sigue la imposibilidad de disposición del patrimonio por la persona sino cuando se produce su desaparición por la muerte.
1. Cosas
Se llaman cosas, a los objetos corporales sucesibles de tener algún valor
2. Bien
Los objetos inmateriales sucesibles de valor e igualmente las cosas, se llaman bienes.
3. Patrimonio
El conjunto de los bienes de una persona con las deudas o cargas que lo gravan constituyen su patrimonio
4. Inmuebles
Son inmuebles por naturaleza las cosas que se encuentran por si inmovilizadas, por el suelo y por todas las partes solidas o fluidas que forman su superficie y su profundidad todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre
5. Muebles
Son cosas muebles las que pueden trasportarse de un lugar a otro, sea moviéndose o por sí mismas, sea que solo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean asesorías a los inmuebles.
La posibilidad de movilización de las cosas es la que determina su condición de mueble, y la movilización puede verificarse de dos maneras diferentes: Una, cuando la cosa puede moverse por sí misma, porque tiene actitud física para la locomoción, y otra, cuando puede hacerlo mediante el empleo de una fuerza externa. Los semovientes, en general pertenecen al primer grupos e igualmente, los automotores, que también tienen capacidad para trasladarse de un lugar a otro por sí mismo, una mesa una silla en cambio carece de esa actitud física y pertenecen al grupo de las cosas muebles que se mueven solo por la fuerza externa.
TEORÍA CLÁSICA O DEL PATRIMONIO DE PERSONALIDAD
La forma originaria de la teoría clásica, subjetivista o personalista del patrimonio se debe a Aubry y Rau, en su tratado de Derecho civil, quienes la elaboraron en base a los artículos del Código Napoleónico que corresponden a los artículos 1863 y 1864 de nuestro
código civil.
Para Aubry y Rau el patrimonio es el conjunto de las relaciones jurídicas de una persona, valorables en dinero,
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