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PATRIMONIO


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  279 Visitas

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PATRIMONIO

NORMAS APLICABLES

Código Civil

“ART. 637.—Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación.

Sin embargo, los miembros pueden, expresándolo, obligarse en particular, al mismo tiempo que la corporación se obliga colectivamente; y la responsabilidad de los miembros será entonces solidaria si se estipula expresamente la solidaridad.

Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembros de la corporación los hayan obligado expresamente.”

Autor No. 1, Tomo 3, pág. 23

“Se llama patrimonio al conjunto de los derechos y de las obligaciones de una persona apreciable en dinero, considerados como formando una universalidad de derechos. Esto quiere decir que el patrimonio constituye una entidad abstracta, distinta de los bienes de las obligaciones que lo integran. Estos pueden cambiar, disminuir, desaparecer enteramente, pero no el patrimonio, que permanece siempre uno mismo durante toda la vida de una persona.”

Autor No. 3, Tomo I, Vol. 1, págs. 110 y 454 ss.

“Puede ser considerado, en conjunto y aproximativamente, como la suma de los valores, positivos o negativos, correspondientes a una misma persona, o como el receptáculo que sirve de abrigo al activo y al pasivo de un mismo indivuiduo.”

“Este atributo de la personalidad que constituye el patrimonio puede ser definido: el conjunto de los valores pecuniarios, positivos o negativos, pertenecientes a una misma persona y que figuran unos en el activo, los otros en el pasivo; la definición no es, por lo demás, sino aproximativamente exacta; verdadera relativamente; de valor pragmático más bien que científico, pero constituye una base para el estudio más profundo que nos conducirá a resultados más precisos.”

“El patrimonio es una noción de orden esencialmente pecuniario; los derechos que no tienen significación pecuniaria quedan por fuera del patrimonio; (…) el patrimonio constituye un todo, y un todo de naturaleza jurídica; es una universalidad jurídica independiente de los elementos que la componen; (…) el patrimonio es un atributo, una emanación de la personalidad, y como una proyección de dicha personalidad en el campo del derecho.”

Autor No. 5, tomo II pág. 9

Se denomina patrimonio el conjunto de derechos apreciables en dinero que tiene una persona, habida cuenta del monto de sus obligaciones.

Autor No. 7, Tomo II, pág. 147, 161.

“(…) la verdadera noción del patrimonio como institución de nuestro ordenamiento jurídico positivo, es, según creemos, la de una universalidad jurídica cuyos elementos individuales tratados unitariamente por la ley, son derechos subjetivos y deberes jurídicos económicamente valiosos, de los cuales es titular una misma persona, reunidos en un continente ideal o intelectivo consubstanciado con ella, o dicho de otro modo, el conjunto de derechos y de deberes de valor pecuniario unido a la persona de su titular que tiene sobre ellos una fuerza de atracción que le da la norma jurídica”.

“Creemos que el patrimonio es la expresión jurídica de la persona. Que se trata de una noción intelectiva y abstracta cuyos elementos conceptuales son: un continente ideal o de ficción, que se identifica con un fragmento de la capacidad jurídica, y un contenido inmaterial de valores positivos y negativos representados por derechos y deberes económicamente valiosos y disvaliosos, respectivamente”.

Autor No.8. Tomo 1, vol. 1. Edición 1.998, Pág. 476.

"Conjunto de derechos y obligaciones de una persona, valuable en dinero. No sólo entran los derechos, los bienes, los créditos, sino las deudas. Sólo entran los derechos que pueden apreciarse económicamente; el patrimonio es diferente de los bienes que lo integran en un momento determinado pues abarca no sólo los bienes presentes, sino los futuros. Así aparecen más como una virtualidad, un potencial que como una masa congelada de elementos; es una bolsa que incluso puede estar vacía o tener contenido negativo. Los elementos positivos bienes o derechos forman el activo y las suma de las deudas y cargas económicas forman el pasivo".

Autor No.11, Tomo 1, Pág. 435

“El conjunto de los derechos y de las obligaciones de una persona se integra en su patrimonio. El patrimonio es lo que contiene esos derechos y obligaciones.”

“El patrimonio es una universalidad jurídica. Todos los derechos de la persona , al menos los derechos pecuniarios, se encuentran contenidos en el patrimonio, donde forman un bloque. Esos derechos están unidos, soldados entre sí, forman una universalidad jurídica, un patrimonio. “

Autor No. 14, Tomo II, pág. 28, 29.

"Todos los derechos patrimoniales de que es titular una persona -derechos reales, de crédito, inmateriales y hereditarios- se consideran como si formaran un todo, es decir, una universalidad jurídica que recibe el nombre de patrimonio."

"Todos lo derechos patrimoniales, desde el momento que pertenecen a una misma persona, forman una totalidad jurídica."

"Solo los derechos patrimoniales, forman parte del patrimonio; por consiguiente, no forman el patrimonio los demás derechos subjetivos, como los derechos familiares, los derechos de la personalidad, los derechos políticos y demás relaciones jurídicas extrapatrimoniales.

El patrimonio está compuesto únicamente de los derechos subjetivos susceptibles de ser avaluados en dinero. Todo patrimonio es, pues, un poder económico, un valor pecuniario."

"En general, en todo patrimonio se distingue un activo y un pasivo, y es indiferente que se considere que el patrimonio se forma solo por el activo del cual es preciso deducir el activo, o que ambos elementos conjuntamente formen el patrimonio."

Autor No.16 , Pág. 85

“El patrimonio de toda persona está constituido por derecho de dos clases: unos que tienen valor económico y son susceptibles de ser apreciados en dinero, como son la integridad corporal humana, los derechos

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