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Prenda Comercial Resumen Clase Satelital


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  4.466 Palabras (18 Páginas)  •  429 Visitas

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Hay actividades para realizar y solo exige un riguroso estudio de la ley 12916 y todo lo relacionado con ella en materia de bibliografía.

Este tema está muy relacionado con el crédito, porque en materia comercial la existencia del crédito para los comerciantes, para que puedan comprar sus mercaderías, para que puedan efectuar un ejercicio profesional constante y de manera habitual, muchas veces necesitan de un crédito de una tercera persona que los habilite o que los inyecte de liquidez, en materia de capital para hacer posible el funcionamiento de esta empresa. Y la existencia del crédito va ligada, también al tipo de garantías que nosotros podamos ofrecer para hacer frente, en caso de incumplimiento en el pago del crédito.

Nos trasladamos un poquito a lo que es materia civil; hay dos tipos de garantías:

garantías reales y garantías personales.

Las garantías personales van a ser en materia de derecho de fondo la fianza, la solidaridad y la delegación.

Las garantías reales están dadas por la hipoteca, la prenda y la anticresis.

Cuál es la diferencia que existe entre ambos tipos de garantías?

Esto va a tener que verse desde el punto de vista de quién o qué cosa va a responder frente al incumplimiento de la obligación que ha sido garantizada con este tipo de contratos o garantías.

En las garantías personales siempre va a ser una persona física la que va a responder frente al incumplimiento del deudor, en cambio, en las garantías reales van a ser las cosas que hemos dado en prenda, en hipoteca, que hemos dado como garantía o como seguridad para el incumplimiento de un crédito. Y frente al incumplimiento del deudor, se va a ejecutar la cosa, se va a proceder al remate, y se va a hacer suyo el acreedor, al que no se le ha sido pagado el crédito.

Entonces, dentro de las garantías reales encontramos a la prenda; y la prenda va a poder ser definida de acuerdo al art. 580 del código de comercio, como aquella que suscribe, ya sea el deudor o un tercero que entrega una cosa mueble frente a un acreedor en seguridad y garantía de una operación comercial.

Existe también la prenda en materia civil, otra figura que si bien comparte ciertas características, en general la mayor parte de la estructura de la prenda civil y de la prenda comercial son muy similares, revisten ciertas particularidades que debemos saber distinguir.

El art. 3204 del código civil establece que “Habrá constitución de prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda”, mientras que

el art. 580 del Código de Comercio establece que “El contrato de prenda comercial es aquel por el cual el deudor, o un tercero en su nombre, entrega al acreedor, una cosa mueble en seguridad y garantía de una operación comercial”.

Entonces, vamos a distinguir en primer lugar a la prenda civil de la prenda comercial:

• La prenda civil exige la efectiva tradición de la cosa, es decir que exige la prenda civil que nosotros entreguemos la cosa que vamos a dar en garantía a manos del acreedor, mientras que en materia comercial si bien se exige entrega, la entrega puede ser real o simbólica.

• En segundo lugar, en materia civil solo puede constituir prenda el deudor de una operación comercial o de un contrato civil, mientras que en la prenda comercial puede efectuarla tanto el deudor como un tercero a nombre de éste, es decir, una persona que nada tiene que ver en la relación negocial que existe entre partes o entre el contrato de donde va a derivar la prenda comercial, pueda llegar a suscribir una prenda a favor de un mismo deudor.

• En tercer lugar tenemos que analizar qué tipo de operaciones son las que está garantizando el contrato de prenda, si la obligación que garantiza es una obligación civil, la prenda, como es un contrato accesorio, sigue la suerte de la principal, y por lo tanto, la prenda es civil.

En cambio si lo que está haciendo es garantizar una obligación comercial, la prenda seguirá su misma suerte y por lo tanto va a ser aplicable toda la normativa establecida en el Código de Comercio a partir del art. 580 en adelante.

Con respecto a los caracteres que reviste la prenda comercial

• En primer lugar, la prenda que está regulada en el Código de Comercio es de carácter real, porque exige la entrega y efectiva tradición de la cosa a manos del acreedor, que e va a convertir en el tenedor de la copas, en el custodio y en el guardián de la misma.

• En segundo lugar es un contrato unilateral, porque solamente va a engendrar obligaciones para el acreedor, que es quien tiene la cosa; si bien el deudor tiene la obligación de pagar o hacer frente al pago del capital de la obligación principal, esto nada tiene que ver con el contrato accesorio que es de prenda, él solamente tiene la obligación de entregar la cosa y de ahí se terminan todas sus obligaciones, por lo tanto la ley la considera que es unilateral. Solamente van a recaer obligaciones en cabeza del acreedor prendario.

• En tercer lugar es un contrato accesorio porque sirve para garantizar el cumplimiento de una obligación comercial, de otro contrato, por lo tanto si el contrato principal que le sirve a la prenda comercial es nulo, o no existe, o no tiene causa, el contrato de prenda va a seguir su misma suerte porque su carácter es accesorio al contrato.

• En cuarto lugar presenta como carácter el de la formalidad. Establece el art 583 que el contrato de prenda debe ser suscripto al menos por escrito para que pueda ser oponible frente a terceros.

• En quinto lugar es una obligación indivisible, qué quiere decir esto? Si yo entrego dos cosas por el valor de diez pesos y otra por el valor de diez pesos, garantizando una obligación de veinte pesos, si yo he abonado la mitad de mi obligación principal, no puedo exigirle al acreedor que me extinga parte del contrato, que me devuelva una de las cosas que yo he dado en prenda, total le queda la otra. Eso es imposible por su carácter indivisible; una vez que se extingue por cumplimiento la totalidad de la prenda, ahí puede procederse a la devolución de todos los objetos que se han dado en garantía, mientras tanto, mientras existan pagos parciales, eso es imposible porque la ley expresamente lo prohibe.

Qué bienes, qué cosas vamos a poder dar en prenda?? La ley, muy claramente en el art 583 nos dice qué tipo de objetos: Dice el art. “Pueden darse en prenda bienes muebles (cosas muebles), mercancías (todo tipos de mercaderías, materias primas , frutos) u otros efectos, títulos de la deuda pública (títulos de crédito), acciones de compañías o empresas,

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