PRENDA COMERCIAL
Enviado por armaduracv • 26 de Noviembre de 2013 • 2.836 Palabras (12 Páginas) • 342 Visitas
CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL
FUNCIÓN ECONÓMICA
El cumplimiento de obligaciones generadas en los acuerdos de voluntad efectuados entre las personas, necesitan ser garantizadas, para cual surgen tipos contractuales como la prenda que permiten mediante otras obligaciones accesorias cumplir con el propósito de dar seguridad a quien es acreedor de esas obligaciones.
PARALELO
Prenda en derecho civil:
• Es un derecho real propiamente tal, de acuerdo con el artículo 665 del C.C), toda vez que se predica de aquél derecho que se tiene sobre una cosa sin respecto a determinada persona
• Es un contrato entendido como título para la generación de ese derecho real (2409 C.C).El contrato, como tal es real, en tanto que se perfecciona como la entrega de la cosa, es decir, implica que frente al ordenamiento civil no se puede entender la prenda sin la tenencia de la cosa. (2411 C.C)
Prenda en derecho comercial:
• El contrato ya no se perfecciona con la entrega de la cosa sino con el mero consentimiento presentado por las partes permitiendo la constitución de la prenda con tenencia o sin tenencia( 1200 C.Co)
• El contrato de prenda comercial es consensual por virtud del (art 1204 C.Co )cuando se trata de prenda con tenencia , y solemne cuando se trata de prenda sin tenencia de acuerdo con lo establecido en el (art 1208 del C.Co)donde se requiere que se constituya por instrumentó privado inscrito
CONCEPTO JURIDICO:
La prenda es entendida como un contrato en la ley mercantil, en virtud una persona constituye un gravamen sobre bien mueble en favor de un tercero para amparar una obligación propia o ajena ,este contrato de garantía se traduce en la posibilidad, en caso de que se incumpla la obligación principal garantizada ,de hacer que se venda el bien dado en prenda en pública subasta, para que con preferencia sobre otros acreedores se pague la obligación que se está garantizando con lo producido de la venta.
Hay que precisar que no necesariamente tiene que coincidir el deudor de la obligación principal con el constituyente.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
La doctrina, específicamente la Superintendencia de Sociedades, ha señalado de este contrato que se trata de un derecho real, y como contrato es nominado, formal, real, y como contrato es nominado, formal, real, accesorio, de tracto sucesivo, unilateral, y de garantía
En especial resaltamos las siguientes características
• El gravamen se realiza sobre bienes muebles: Ello lo distingue del contrato de hipoteca que se realiza de los bienes inmuebles en efecto puede que quien constituya la prenda, no sea dueño de la cosa efecto en el cual, por lo estipulado en el (art 1201 del C.Co) será obligatoria la autorización del dueño al momento de la constitución del gravamen.
• Indivisibilidad de la prenda: La prenda es indivisible de manera general se considera indivisible porque su efecto tiene esa calidad, es decir el bien dado en prenda garantiza el cumplimiento íntegro de la obligación debida , la cosa sigue totalmente gravada hasta la totalidad de la obligación sea cumplida , esta característica que se señala expresamente el art 2430 del C.C ,se predica también en la prenda mercantil con tenencia, no es así en la sin tenencia , donde se permite la prenda múltiple ,mediante la cual sobre una misma cosa constituyen varias prendas. Para determinar la prelación de este último caso se acude a la fecha de inscripción.
• Contrato accesorio: esta característica es esencial en el contrato de prenda, se habla de que es un contrato accesorio, pues su objeto es asegurar el cumplimient0o de una obligación principal, con lo cual, para que subsista requiere de la existencia de otra entidad jurídica, sin la cual el contrato se extingue.
• Contrato sinalagmático imperfecto: En el derecho civil el contrato de prenda es unilateral puesto q no surgen obligaciones sino para una de las partes, en el derecho comercial en cambio, este contrato es de los que la doctrina ha llamado bilateral imperfecto en tanto que, si bien en principio solo se obliga una de las partes, eventualmente la parte que no está obligada por circunstancias posteriores se obliga ,En este sentido hay que verificar si se trata de contrato con tenencia o sin tenencia, en el primero (con tenencia) el que se obliga es el acreedor prendario y eventualmente el deudor estará obligado y en el segundo (sin tenencia) en principio solo nacen obligaciones para el deudor, por lo anterior no se puede decir que las partes se obligan recíprocamente y tampoco que alguna de ellas no asume obligación alguna.
• Contrato gratuito: en el derecho civil de este contrato la gratuidad ,en cuanto solo una de las partes reporta beneficio ,sufriendo la otra un gravamen ,esta característica s3e puede trasladar a la prenda mercantil pues no obstante la onerosidad imperante en el ordenamiento comercial ,quien constituye la prenda para garantizar una obligación sufre un gravamen, reportando al acreedor una utilidad.
• Contrato consensual: el contrato de cuenta puede revestir las tres formas mediante las cuales se perfeccionan los contratos, a saber: real, consensual y solmene; en este sentido, a la luz del Código civil es un contrato de forma impuesta, real, pues no se perfecciona sino a partir de la entrega y el recibo de la cosa gravada, porque la entrega y el recibo son la manifestación de la voluntad contractual.
En el código de comercio en cambio se establece la consensualidad, imperante como principio de este ordenamiento, pues según el artículo 1204 del Código de Comercio la prenda con tenencia se perfecciona con el acuerdo de las partes , sin embargo esta consensualidad se transforma en solemnidad cuando el contrato de prenda es sin tenencia, pues, según el artículo 1208 del Código de Comercio está sujeto a ciertas formalidades , como la constitución mediante documento escrito ,con su posterior inscripción para que surta efectos ante terceros .
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Elemento para la existencia
Consentimiento: El entendido como el acuerdo de dos o más voluntades expresados para realizar el contrato de prenda.
La forma como el consentimiento es manifestado, para el caso concreto, será
En principio a voluntad de las partes por tratarse de un contrato consensual, según el principio general de consensualidad que rige los negocios de los comerciantes de conformidad con el artículo 824 del C.Co, reiterado por el artículo 1204 del mismo estatuto para el contrato de prenda con tenencia, donde hay que hacer la salvedad que el acreedor no tiene el privilegio
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