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Principales Estados Del Derecho


Enviado por   •  16 de Marzo de 2017  •  Ensayo  •  1.772 Palabras (8 Páginas)  •  227 Visitas

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UNIVERSIDAD DE ESTUDIOS AVANZADOS

“Principales Estados Del Derecho”

Betsy Guadalupe Esparza Ortiz
Licenciada Melissa Orozco Álvarez
Teoría General del Estado
14/11/16


INDICE

  1. Principales Estados del y Derecho……………………...…….…………………2
    1.1 Nociones acerca del Estado………………………………………………….2
    1.2 Relación entre Estado y Derecho……………………………………………3
    1.3 Teoría sociológica del Estado………………………………………………..4
    1.4 Teoría de identidad entre Estado y Derecho………………………………..4
    1.5 Teoría de Kelsen, aplicación y su crítica a la Teoría………………………..5

Principales Estados del Derecho

  1. Nociones acerca del Estado

Para comenzar este tema hay que entender que una noción es una idea general que se tiene de determinado tema, en este caso, del Estado. Las principales nociones las tienen Aristóteles, Rousseau, Thomas Hobbes, Max Weber y Thomas Jefferson.

Aristóteles plasma el origen del Estado y de la Sociedad en su libro “Política”. Nos dice que todo Estado es una asociación, y toda asociación solo se forma en vista de algún beneficio, puesto que los hombres, no importa la clase social a la que pertenezca, nunca hacen nada sino en vista de lo que les parece bueno. La primera asociación de muchas familias, pero formada en virtud de relaciones que no son cotidianas, es el pueblo. La asociación de muchos pueblos forma un Estado completo, que llega, si puede decirse así, a bastarse absolutamente a sí mismo, teniendo por origen las necesidades de la vida, y debiendo su subsistencia al hecho de ser estas satisfechas. Así el Estado procede siempre de la naturaleza.

Rousseau menciona el “Contrato Social” pero específicamente habla del capítulo VI “Del pacto social”. Según él "Cada uno de nosotros pone en común su persona a todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibimos a cada miembro como parte indivisible del todo".

Es la creación de una persona pública, del orden jurídico, este en otros tiempos se denominaba ciudad, a partir el hecho se llamaría república o de cuerpo político, que conforma el nombre pasivo de Estado, cuando es pasivo y soberano, y cuando este se torna activo se trasluce en poder, ahora si queremos compararlo con sus componentes, al estar asociados colectivamente se denomina pueblo, en particular por cada miembro se compone de ciudadanos quienes participarían de la autoridad soberana. Hay que tener muy en cuenta estos conceptos para que este contrato no se vicie ni vuelva a quitar nuestro derecho natural de todo ser humano, el haber nacido libre.

        Thomas Hobbes hace énfasis en el “Leviatán” sobre la causa final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los demás) al introducir esta restricción sobre sí mismos (en la que los vemos vivir formando Estados) es el cuidado de su propia conservación y, por añadidura, el logro de una vida más armónica, es decir, el deseo de abandonar esa miserable condición de guerra que, tal como hemos manifestado, es consecuencia necesaria de las pasiones naturales de los hombres, cuando no existe poder visible que los tenga a raya y los sujete, por temor al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las leyes de naturaleza.

        Según Max Weber el Estado es aquella comunidad humana que en el interior de un determinado territorio reclama para sí el monopolio de la coacción física legítima. El Estado es una relación de dominio de hombres basada en un medio de coacción legítimo.

        Para Thomas Jefferson el Estado es un órgano condicionado para realizar la voluntad popular, un mero instrumento de la voluntad de las personas, sin poder propio, y casi podría decirse sin entendimiento propio; porque la voluntad, el poder y la inteligencia pertenecen a los individuos, al pueblo soberano, no a la maquinaria, construida para regular sus circunstancias.

  1. Relación entre Estado y Derecho

Hay un grupo de Teorías que sostienen que el Estado tiene dos etapas:  la jurídica y la sociológica, pero no mencionan la relación que existe entre ellas. Pero la teoría de Kelsen afirma que hay una identidad entre el Estado y el Derecho ya que son conceptos con los que se denomina a un determinado objeto. Kelsen sólo toma en cuenta un aspecto del Estado, el jurídico, y lo eleva a una categoría absoluta.

Existe otro grupo de teorías que afirman que en el Estado hay realidades sociológicas y aspectos jurídicos. Éstas se diferencian del primer grupo mencionado, porque tratan de especificar la relación que existe entre el aspecto sociológico y el aspecto jurídico.

  1. Teoría sociológica del Estado

Las teorías sociológicas afirman que el Estado es una realidad sociológica, pero cometen el error de considerar que el Estado sólo tiene ese aspecto sociológico y definirlo como un complejo de hechos sociológicos, dejando completamente a un lado todo el aspecto jurídico.

Estas teorías entran en contradictoria al afirmar que el Estado es un "fenómeno de mando” pero, se contradicen con su primera afirmación en la que dicen que el Estado es un fenómeno con múltiples elementos de hechos sociológicos; pero al decir “complejo de mando” se hace referencia a un orden jurídico.

Al tratar de definir un hecho que consideran sustancial al Estado, el fenómeno de mando, se refiere al orden jurídico, y, por lo tanto, no puede afirmarse que el Estado sea sólo un complejo de hechos sociológicos ni que no haya ninguna relación entre estos hechos sociológicos y el orden jurídico.

  1. Teoría de identidad entre Estado y Derecho

El expositor principal de esta teoría es Hans Kelsen quien afirma que el Estado sólo es el “sistema de orden jurídico vigente”, aunque existieron pensadores que ya la habían enunciado.

Se basa en la afirmación de las doctrinas sociológicas del Estado, en la que siempre hacen referencia al orden jurídico al tratar de explicar el fenómeno de mando que se da en el Estado con hechos puramente sociológicos. Kelsen declara que lo jurídico es lo que viene a trazar las fronteras de la realidad estatal; que sólo a la luz del Derecho podemos delimitar lo estatal; que un hecho sólo puede considerarse como estatal cuando se hace referencia al orden jurídico, y por ello lo jurídico es lo que va a dar tono, lo que va a caracterizar a un hecho cualquiera como hecho estatal.

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