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Procedimiento De Participacion Ciudadana


Enviado por   •  17 de Julio de 2015  •  1.103 Palabras (5 Páginas)  •  199 Visitas

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PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO PRIMERO

REFERÉNDUM

ARTÍCULO 24. Para los efectos de esta Ley se entiende por Referéndum, el procedimiento mediante el cual los ciudadanos del Estado o Municipio expresan su aprobación o rechazo a leyes y decretos que expida el Congreso; a los decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos que expida el Gobernador; así como los bandos de gobierno o los reglamentos que emitan los ayuntamientos.

ARTÍCULO 25. No podrán someterse a Referéndum las:

I. Reformas a la Constitución;

II. Reformas de carácter tributario o fiscal y de egresos; y,

III. Relativas al régimen interno de los órganos del Estado.

ARTÍCULO 26. Podrán solicitar se someta a Referéndum:

I. El Congreso, cuando uno o varios diputados presenten ante el Pleno la solicitud correspondiente y ésta sea aprobada, antes de la votación de la iniciativa de ley o decreto;

II. El Gobernador, respecto de decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos que emita;

III. Los Ayuntamientos cuando se trate de:

a) Leyes o decretos expedidos por el Congreso y lo solicite la tercera parte de los ayuntamientos;

b) Decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos emitidos por el Gobernador y lo solicite la tercera parte de los ayuntamientos; y,

c) Bandos de gobierno y reglamentos emitidos por el Ayuntamiento y lo solicite la mayoría de sus integrantes.

IV. Los ciudadanos cuando:

a) Se trate de leyes y decretos expedidos por el Congreso y lo solicite el uno punto cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal estatal;

b) Se trate de decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos emitidos por el Gobernador y lo solicite el uno punto cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista nominal estatal; y,

c) Se trate de bandos de Gobierno o reglamentos que emitan los Ayuntamientos y los solicitantes constituyan por lo menos el diez por ciento de la lista nominal respectiva, cuando no exceda de diez mil electores; el siete por ciento cuando ésta comprenda de diez mil uno hasta treinta mil; del cinco por ciento cuando la lista nominal comprenda de treinta mil uno hasta cien mil; y del tres por ciento cuando la lista nominal sea mayor a cien mil uno.

ARTÍCULO 27. El plazo para presentar la solicitud de Referéndum para los ciudadanos, Gobernador y los ayuntamientos, será de treinta días hábiles después de la publicación de leyes y decretos que expida el Congreso; decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos que expida el Gobernador; y bandos de gobierno o reglamentos que emitan los ayuntamientos.

ARTÍCULO 28. Los requisitos de la solicitud presentada por los ciudadanos son:

I. Nombre de los solicitantes;

II. Solicitud debidamente formulada con firma autógrafa o en su caso, huella dactilar de los solicitantes;

III. El o los artículos, las partes de la ley, Decreto Administrativo, Reglamento o Bando de Gobierno materia del Referéndum señalados de manera precisa;

IV. La autoridad o autoridades de las que emana la materia del Referéndum;

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