Productos De La Secci{on I YII Del Arancel De Aduanas
Enviado por mariana2222 • 14 de Enero de 2013 • 2.783 Palabras (12 Páginas) • 625 Visitas
Productos que comprende la sección I del arancel de aduanas
Animales vivos y productos del reino animal
Notas.
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Explicación: la nota N° 1 quiere expresar que indiferentemente del sexo y tipo de animal que sea la misma se puede clasificar en esta sección por ejemplo gallos y gallinas que se encuentran en el capítulo I y dentro de la partida 01.05.
Con relación a la nota N° 2 se encuentran todos los productos del reino animal bien sean secos o desecados que alcanzan a los productos congelados que pueden reducir enormemente el contenido de humedad de un producto al igual que los deshidratados y evaporados para evitar que se desarrollen bacterias o químicos que puedan deteriorar el producto.
CAPITULO I
Animales vivos
Notas.
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07.( Es decir los invertebrados tales como los peces vivos, crustáceos y moluscos bien sea separados congeados o refrigerados expuestas en estas partidas.)
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02. ( Esta nota hace referencia a que no comprende ningún tipo de sangre bien sea humana o de animal al igual que las toxinas y demás microorganismos excepto las levaduras.)
c) los animales de la partida 95.08. (Estas son los artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magias y artículos de fiesta por ejemplo los artículos de navidad.)
CAPITULO II
Carnes y despojos comestibles
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana.( Es decir si son consumibles tal como se presentan salvo el caso de productos averiados y que sean impropios para la alimentación humana, que se clasificarán en la partida 05.11)
b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02).
c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 y los del (Capítulo 15).( Es decir todas las grasas menos el tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo bien sea frescos, refrigerados, congelados entre otros.)
CAPITULO III
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a. los mamíferos de la partida 01.06 (Es decir mamíferos tales como ballenas, delfines, las aves y los reptiles incluidas las serpientes y tortuga de mar)
b. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10).(Es decir las contempladas en la nota anterior aunada las demás carnes y despojos comestibles bien sean frescos, refrigerados o congelados.)
CAPITULO IV
Leche y productos lácteos, huevos de aves, miel natural, productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Se consideran leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 04.05:
a) Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla(manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.
b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso.
CAPITULO V
Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada).
b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43). (Este capítulo comprende las pieles y demás partes de las aves preparadas o desinfectadas para su conservación y los productos de animales muertos de los capítulos 1 ó 3 impropios para la alimentación humana.)
c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI).
Productos que comprende la sección II del arancel de aduanas
Productos del reino Vegetal
Nota.
1. En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.
Nota Complementaria.
Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión «para siembra» comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.
CAPITULO VI
Plantas vivas y productos de la floricultura.
Notas.
1) Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación.(por ejemplo flores y capullos cortados para ramos y adornos) Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.
2) Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los«collages» y cuadros similares de la partida 97.01.(Estos
...