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Protección De Actividad Periodística Sentencia C 087-1998


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  Informe  •  802 Palabras (4 Páginas)  •  364 Visitas

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Protección De Actividad Periodística Sentencia C 087-1998

Ensayos para estudiantes: Protección De Actividad Periodística Sentencia C 087-1998Ensayos de Calidad, Tareas, Monografias - busque más de 946.000+ documentos.Enviado por:  clauivo  04 julio 2012Tags: Palabras: 4877   |   Páginas: 20Views: 181Leer Ensayo CompletoSuscríbaseProtección de Actividad Periodística sentencia C 087-1998LEY 1016 DE 2006Por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional.El Congreso de ColombiaDECRETA:Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene por objeto la adopción de normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística a fin de garantizar su libertad e independencia profesional.Para los efectos del inciso anterior se entiende que la actividad profesional que se reconoce en la presente Ley es de la rama de la comunicación en sus diferentes denominaciones.Artículo 2°. Registro. Los títulos expedidos por las universidades o instituciones de educación superior legalmente reconocidas podrán registrarse en el Ministerio de Educación Nacional.Artículo 3°. Revalidación, Convalidación y Homologación. Para los efectos de la revalidación, convalidación y homologación de los títulos respectivos se tendrán en cuenta las distintas denominaciones en la rama de la comunicación.Artículo 4°. Títulos de Instituciones Extranjeras. Los títulos académicos expedidos por las instituciones extranjeras en la rama de la comunicación de que trata la presente ley podrán ser reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.Artículo 5°. Efectos legales. Las normas legales que amparan el ejercicio del periodismo serán aplicables en su integridad a los profesionales que ejercen dicha actividad bajo las distintas denominaciones de que trata la presente ley.Parágrafo. También, para todos los efectos legales, se reconocerá la categoría profesional, con miras a la protección laboral y social, a las personas que acrediten el ejercicio de su actividad como periodistas o comunicadores ante el Ministerio de la Protección Social, o ante la entidad que haga sus veces, o ante las institucLeer Ensayo CompletoSuscríbaseiones de educación superior legalmente reconocidas, empresas de comunicación y organizaciones gremiales o sindicales del sector. Para los efectos de este reconocimiento, se tendrán como medios de prueba las acreditaciones académicas, laborales, gremiales y sindicales del sector. Tales acreditaciones se expedirán a partir de criterios objetivos, razonables y verificables.Artículo 6°. Igualmente declárase el día cuatro (4) de agosto de todos los años como el Día del Periodista y Comunicador en conmemoración

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