“RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, TRASMISIÓN DE LA OBLIGACIONES Y CESIÓN DE DERECHOS”
Enviado por Giancarlo Bustamante Cáceres • 2 de Abril de 2018 • Apuntes • 12.515 Palabras (51 Páginas) • 471 Visitas
“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
[pic 3]
“RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, TRASMISIÓN DE LA OBLIGACIONES Y CESIÓN DE DERECHOS”
GRUPO N°: 03
CURSO: DERECHO CIVIL IV: OBLIGACIONES
AUTORES:
- BUSTAMANTE CÁCERES, GIANCARLO
- CASTILLO VITTERI, DIEGO
- GARCÍA BECERRA, ADEL
- MONTOYA IZQUIERDO, KATHERINE
- SAAVEDRA INGA, SAMUEL
DOCENTE: DR. YOEL RODRÍGUEZ CARAPE
PIURA- PERU
2017
DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo de investigación a Dios y a nuestros padres.
A Dios, porque ha estado con nosotros a cada paso que damos, cuidándonos y dándonos fortaleza para continuar,
A nuestros padres, quienes a lo largo de nuestra vida han velado por nuestro bienestar y educación siendo nuestro apoyo en todo momento, depositando su entera confianza en cada reto que se nos presentaba sin dudar ni un solo momento en nuestra inteligencia y capacidad.
A nuestro estimado docente, el Dr. Yoel Rodríguez Carape quien con su guía y dedicación nos impulsa en nuestro desarrollo como alumnos de la facultad de derecho y ciencias de la Upao – Piura y así convertirnos en unos profesionales de éxito.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN
- CAPÍTULO I
- RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
- CAPÍTULO II
- TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
- LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN NUESTRA CODIFICACIÓN CIVIL
- PRINCIPIO DE TRANSMISIBILIDAD
- TRANSMISIÓN DE CRÉDITOS
- TRANSMISIÓN DEL CONTRATO
- CAPÍTULO III
- CESION DE DERECHOS
3.1.1 DELIMITACIÓN CONCEPTUAL
INTRODUCCIÓN
Las obligaciones son los compromisos que asume una persona frente a otra en virtud de un acto jurídico. Estas obligaciones tienen por contenido prestaciones que pueden consistir en una acción de dar, hacer o no hacer. Así, tenemos prestaciones que implican la entrega de una suma de dinero o de otro tipo de bienes, o prestaciones que consisten en un servicio o en la abstención de realizar una conducta determinada.
Las obligaciones nacen en virtud de actos jurídicos, tales como los contratos, la promesa unilateral o la responsabilidad generada en forma extracontractual. Una vez que una persona asume una obligación, deberá cumplirla en la forma pactada o en la forma establecida por ley.
El incumplimiento acarrea la obligación de indemnizar a la persona afectada por los daños que le pueda causar el incumplimiento. Esto es lo que se conoce como responsabilidad por inejecución de obligaciones. Entonces, para evitar incurrir en responsabilidad es necesario cumplir con las obligaciones asumidas en la forma y condiciones previstas. Cuando una obligación es cumplida se extingue, pues una vez satisfecha la prestación a favor del acreedor, la relación existente entre el deudor y el acreedor fenece.
En el presente trabajo analizaremos los distintos medios de extinción de obligaciones regulados en el ordenamiento jurídico del Perú.
CAPÍTULO I
RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
En principio definiremos al reconocimiento de una obligación como un acto que realiza el deudor de forma voluntaria, mediante el cual acepta y admite la existencia de una obligación para con el acreedor. A continuación, plantearemos otros conceptos sobre el reconocimiento de obligaciones en relación a nuestra jurisprudencia, que de distintas formas harán referencia a un mismo concepto.
- Es la declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona.
- Es la renuncia o trasmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona.
- El reconocimiento de obligación es típicamente un acto jurídico, porque se refiere a la admisión de la existencia de la obligación, para estar a las consecuencias que en derecho correspondan.
El reconocimiento de la obligación - interesa en dos hipótesis. Primera: cuando existe una obligación, pero falta el instrumento donde conste, sea por no haberse extendido, sea por haberse extraviado o destruido. Segunda: para impedir el cumplimiento de una prescripción.
Constituye un acto jurídico. Pero éste no crea la obligación, sino una obligación anterior y todo lo que hace es verificar su existencia.[1]
En nuestra legislación peruana, tal reconocimiento se encuentra regulado en el artículo 1205 que establece lo siguiente:
Artículo 1205.- «El reconocimiento puede efectuarse por testamento o por acto entre vivos. En este último caso, si para constituir la obligación primitiva se hubiera prescrito alguna forma determinada, el reconocimiento deberá practicarse en la misma forma». [2]
De acuerdo a lo prescrito debemos señalar que existen dos formas de efectuar el reconocimiento de una obligación:
Puede practicarse por testamento o por acto inter vivos y, en el último caso, la obligación primitiva se hubiese prescrito el reconocimiento deberá hacerse en la misma forma.
- Mortis causa: Para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen o tienen efecto a partir del fallecimiento de una persona.
- Inter vivos. : Diferentes modos de realizarlo, entre otros, el reconocimiento por escritura pública, por carta notarial, por facsímil, por correo electrónico, e, incluso, el reconocimiento personal.
Un punto importante que debemos aclarar es que el legislador de 1984 cometió una equivocación al señalar, en el caso del reconocimiento inter vivos, que «si para constituir la obligación primitiva se hubiera prescrito alguna forma determinada, el reconocimiento deberá practicarse en la misma forma».
...