REGLAMENTO DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISION ABIERTA
Enviado por Genaixysilva • 11 de Junio de 2013 • 900 Palabras (4 Páginas) • 472 Visitas
REGLAMENTO DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISION ABIERTA .
El reglamento de radiodifusión sonora y televisión abierta y comunitaria fue promulgado en gaceta oficial de 08 de enero de 2002 con el propósito de crear el marco legal del funcionamiento a nivel nacional de los servicios de radiodifusión y televisión comunitaria para garantizar la comunicación libre y plural de las comunidades.
Este reglamento consta de 7 capítulos estructurados por 51 artículos, donde se definen los conceptos de comunidad, localidad, producción comunitaria entre otros, así como también determinar las concesiones, habilitaciones y espacios geográficos donde podrán operar los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria de servicio público.
Según este reglamento la Comisión Nacional de Comunicaciones, será la encargada de determinar las zonas de cobertura y las localidades en donde se prestara el servicio comunitario sin fines de lucro, con el fin de generar la comunicación social libre y plural en todo el territorio de la república
Artículo 31. Conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 anteriores, los concesionarios y permisionarios que presten servicios de televisión restringida, podrán incluir publicidad dentro de su programación, sin contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables en materia de contenidos y horarios, en los términos siguientes:
i. Podrán transmitir, diariamente y por canal, hasta seis minutos de publicidad en cada hora de transmisión. Para efectos del cálculo correspondiente, no se considerará la publicidad contenida en las señales radiodifundidas;
ii. Los canales dedicados exclusivamente a programación de oferta de productos, estarán exceptuados del límite señalado en la fracción anterior. Sin embargo, cuando el concesionario o permisionario transmita programas de venta de productos en canales en los que habitualmente no transmita este tipo de programas, cada quince minutos de este tipo de programación equivaldrán a un minuto de publicidad.
Los concesionarios o permisionarios podrán destinar hasta tres canales del sistema a programas de venta de productos, sin perjuicio de que la Secretaría de Gobernación, previamente, autorice en un plazo de 60 días naturales, un número mayor de canales, y III. Tratándose de bienes o servicios que se ofrezcan, consuman, enajenen o se promocionen en o para el mercado mexicano, no podrá transmitirse publicidad relativa a:
a. Bebidas alcohólicas y tabaco en la que participen menores de edad, o en la que se consuman real o aparentemente frente al público los productos que se anuncian;
b. instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento, y medicinas u otros artículos o tratamientos para la prevención o curación de enfermedades, que no haya sido previamente autorizada por la Secretaría de Salud, cuando así lo requieran las disposiciones legales aplicables;
c. Loterías, rifas y otra clase de sorteos que no haya sido previamente
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