Recurso de revicionde ejecucionpenal.
Enviado por agnispied • 23 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.143 Palabras (5 Páginas) • 148 Visitas
RECURSO DE REVICION DE EJECUCION PENAL
A LA : CAMARA PENAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE : LICDOS. AGNIS MATIAS, PAULA ROSARIO, LUIS ALBERTO
GENAO.
ASUNTO : REVICION DE EJECUCION PENAL, ART. 428, NUMERAL 2.
IMPUTADO : JOSE TRUMAN
REFERENCIA : RESOLUCIÓN NO. 1434/2016 DE FECHA 15/02/2016 DEL
TRIBUNAL APELACION DE SEGUNDO GRADO DEL
DISTRITO JUDICIAL MARIA TRINIDAD SANCHEZ.
HONORABLE MAGISTRADO
El señor JOSE TRUMAN, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral 031-0059878-1, quien tiene como abogado constituido y apoderado como defensor técnico a la Licda. AGNIS MATIAS, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral 065-0002794-8, abogada de los tribunales de la República, con estudio jurídico abierto en la ciudad de Samana , en la Avenida Coronel Andrés Díaz, No. 06 , quien por medio del presente acto tiene a bien exponerle lo siguiente:
Considerando: A que mediante la resolución No. 1434/2016 de fecha 15/02/2016 al solicitante se le fue impuesta la ejecución penal por el periodo de 20 anos, por presunta violación a las disposiciones de los artículos 296 y 297 del Código Penal Dominicano.
Considerando: Que de acuerdo al Art. 21 del Código Procesal Penal: “El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión”.
Considerando: Que según el Art. 436 del CPP -“El condenado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y este código, y no puede aplicársele mayores restricciones que las que expresamente dispone la decisión del juez y la ley”.
Considerando: Que de acuerdo al Art. 428 del CPP- “Casos. Puede pedirse la revisión contra la sentencia definitiva firme de cualquier jurisdicción, siempre que favorezca al condenado.”
Considerando: Que tal como estipula el Art. 429 del CPP- “Titularidad. El derecho a pedir revisión pertenece: al condenado, su representante legal o defensor.”
Considerando: Como dispone el Art. 433 del CPP- “Suspensión. Durante la tramitación del recurso, la Suprema Corte de Justicia puede suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer la libertad condicional del condenado o la aplicación de una medida de coerción.”
Considerando: Que el juez tomó como supuesto para indicar la prisión, los siguientes argumentos:
1- Gravedad del hecho que se imputa por lo que se deduce su disposición a sustraerse del proceso
2- El acta de arresto
3- Los elementos de prueba ocupados al imputado en el momento de su arresto, por lo que existen indicios razonables que vinculan al imputado con la infracción.
4- Las características personales del imputado
5- El imputado no demostró suficiente arraigo
Deduciendo de todo lo anterior que la prisión era la única medida que garantizaría la presencia del imputado a cumplir l condena del procedimiento.
Considerando: Que a los fines de demostrar que real y efectivamente las condiciones que determinaron en su momento la imposición de la prisión, la defensa técnica aporta los siguientes documentos como presupuestos para sustituir dicha medida:
1- Certificación de no apelación
2- Certificación del párroco de su comunidad, avalando el buen comportamiento del señor JOSE TRUMAN durante toda su vida.
3- Acto de unión libre con la señora GUILLERMINA GARCIA con quien ha cohabitado 3 años y ha procreado 1 hijo
4- Certificación de su hermano CARLOS TRUMAN de que PEDRO TRUMAN era el administrador de su compraventa “Compraventa Grandes Ligas”, enfatizando que el negocio está cayendo desde que el señor TRUMAN fue detenido.
5- Declaración del garante personal por parte del señor MANUEL ALEJANDRO GRULLON.
6- Copia del acto de venta por el cual adquirió el inmueble en el que actualmente reside con su compañera.
7- Certificación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de que el imputado carece de pasaporte.
Considerando: Que debido a la prontitud con la que fue celebrada la audiencia ante el Juez de Atención permanente, no había sido posible para el imputado demostrar con anterioridad todos los presupuestos que aseguraban su arraigo.
Considerando: Que los documentos anteriormente mencionados varia indefectiblemente la presunción judicial de sustracción del proceso que pesaba ante el imputado, demostrando efectivamente el arraigo que este posee, así como su personalidad afable y laboriosa.
Considerando: Que lo más importante es que el imputado posee arraigo suficiente para no sustraerse del proceso y que aun de intentarlo, carece de pasaporte por lo que su localización sería posible rápidamente.
Considerando: Que el imputado no ha sido sometido anteriormente a la acción de la justicia y se encuentra en entera disposición de presentarse cuantas veces sea necesario a los fines de que la investigación prospere.
Considerando: Que de acuerdo al Art. 14 del CPP- “Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción .En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad”.
Considerando: Que en caso del imputado no ser encontrado culpable, la ejecución penal dictada en su contra podría convertirse en una pena anticipada e injustificada que lesionaría gravísimamente su sagrado derecho a la libertad.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, TENEMOS POR BIEN SOLICITAR LO SIGUIENTE:
Primero: Que en cuanto a la forma, sea acogida la presente solicitud de recurso de revisión por ser conforme con la ley procesal penal vigente, especialmente los art. 428, 430 y 431 del Código Procesal Penal, ley 76-02.
Segundo: Que en cuanto al fondo sea acogida y por consiguiente se sustituya ejecución penal por libertad condicional dictada contra el señor JOSE TRUMAN por la de garantía económica o cualquier otra dispuesta en el art. 226 del Código Procesal Penal que no implique la privación total de la libertad, en las modalidades que el tribunal considere apropiadas.
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