Regimer De Importacion
Enviado por tojesu • 28 de Agosto de 2014 • 4.545 Palabras (19 Páginas) • 363 Visitas
REGÍMENES ADUANEROS DE IMPORTACION
Concepto
Todas las mercancías que ingresen o que salen de Ecuador deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.
Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.
Regímenes de no transformación
Importación para el consumo (Régimen 10)
Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías al país, cuyos procedimientos para su aplicación serán establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las mercancías ingresadas bajo este régimen podrán circular libremente en el Territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera. (Art. 120 del Reglamento al Copci).
Dar clic en el siguiente link para conocer más acerca del régimen de importación a consumo: http://www.aduana.gob.ec/pro/to_import.action
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Régimen 20)
Es el régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación. Las mercancías importadas a este régimen deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, sometidas por ley a aforo físico. (Art. 123 del Reglamento al Copci).
Plazo: Un año, salvo las mercancías para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos, el plazo será la duración del contrato. (Art. 125 del Reglamento al Copci)
Normativa vigente:
Resolución No. SENAE-DGN-2012-0339-RE “Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 15 de octubre de 2012, publicada en el R.O. No. 826 del 8 de noviembre de 2012
Listado de bienes excluidos para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Anexo a la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0339-RE)
Resolución No. SENAE-DGN-2012-0384-RE “Reforma a las regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 12 de noviembre de 2012, publicada en el R.O. No. 845 del 5 de diciembre de 2012.
Resolución No. SENAE-DGN-2013-0418-RE “Reformas a la resolución SENAE-DGN-2012-0339-RE: Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 1 de noviembre de 2013, publicada en el R.O. No. 151 del 26 de diciembre de 2013.
Resolución No. SENAE-DGN-2013-0465-RE “Reforma a las regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”, del 26 de noviembre de 2013.
Reimportación en el mismo estado (Régimen 32)
Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva.
Condiciones: La mercancía debe ser la misma que se exportó y no haberse sometido a ningún tipo de transformación en el extranjero, contar con el certificado de origen y deberá estar consignada a nombre de quién realizó la exportación a consumo. (Art. 121 del Reglamento al Copci)
Plazo: La reimportación deberá ser realizada dentro de un año contado desde la fecha de embarque de la exportación a consumo (Art. 122 del Reglamento al Copci)
Reposición con franquicia arancelaria (Régimen 11)
Es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas a aquellas nacionalizadas y que hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo.
Condiciones.- a) Que el solicitante del régimen se encuentre domiciliado dentro del territorio aduanero ecuatoriano; b) Que los productos que ingresaron al país no registren cambios en su condición, características fundamentales o estado al momento de su exportación definitiva; c) Que sea posible determinar que los productos que ingresan al país bajo este régimen, son idénticos o similares a aquellos que se importaron para el consumo, y que fueron incorporados en los productos previamente exportados definitivamente; y, d) Que previo a la exportación de los bienes que incorporen productos importados a consumo, se haya obtenido el certificado de reposición, en los términos y condiciones previstos para el efecto. (Art. 140 de Reglamento al Copci)
Plazo: Para acogerse a los beneficios del régimen de Reposición de mercancías con Franquicia Arancelaria, la Declaración Aduanera de mercancías de exportación de los productos compensadores deberá presentarse dentro del plazo de un año que se computará a partir de la fecha del levante de las mercancías importadas para el consumo. La declaración al régimen de reposición con franquicia arancelaria mediante la que los bienes ingresen al país deberá ser presentada dentro de los seis meses posteriores al embarque de las mercancías exportadas definitivamente. (Art. 143 de Reglamento al Copci)
Depósitos aduaneros (Régimen 70)
El Depósito Aduanero es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá ser público o privado. Los depósitos aduaneros privados estarán destinados al uso exclusivo de su titular. Los depósitos aduaneros públicos podrán almacenar mercancías de propiedad de terceros.
Plazo: Un año (Art. 146 de Reglamento al Copci)
Requisitos:
Resolución del Directorio de la CAE No. 3-2009-R5 – Boletín 259-2009 (Requisitos para depósito comercial público y depósito comercial privado)
Regímenes de transformación
Regímenes de exportación:
Otros regímenes aduaneros
Regímenes de Excepción.
Culminación del régimen.
BASE LEGAL
Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI, publicado en el R.O. No. 452 - 19 de mayo de 2011.
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, publicado en el R.O. No. 351 - 29 de diciembre 2010.
Regímenes de
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