Reglamento de Afectación de Tierras
Enviado por 1807199100527 • 27 de Septiembre de 2016 • Informe • 2.248 Palabras (9 Páginas) • 3.337 Visitas
UNIVERSIDAD CATOLICA DE HONDURAS[pic 1]
NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ
Campus san jorge
ALUMNOS:
-Karen Alejandra Meléndez
-Erick Ulises Orellana
-Leticia Alejandra Cruz
-Douglas Omar Cruz
-Jimmy Castro
-Martin Mencias
CATEDRÁTICA:
Abog. Melissa Raquel Lozano
ASIGNATURA:
Derecho Agrario
TEMA:
Reglamento de Afectación de Tierras
LUGAR Y FECHA:
Olanchito, Yoro 25 de Julio del 2016
ÍNDICE
Portada………………………..Pág. 1
Índice…………………………Pág. 2
Introducción…………………..Pág. 3
Objetivos Generales………...…Pág. 4
Desarrollo……………………Pág. 5-9
Conclusión…………………....Pág. 10
Bibliografía………………….Pág. 11
INTRODUCCION
En el presente informe daremos a conocer el presente reglamento de Afectación de Tierras, que es lo que comprende este presente reglamento, cuáles son las tierras que son afectadas, podemos entender como afectación el acto jurídico por medio del cual un predio rustico o tierra rural es destinada a su adjudicación a los beneficiarios de la reforma agraria.
OBJETIVOS GENERALES
Dar a conocer el presente reglamento de afectación de tierras, que es lo que viene a regular y cuáles son los predios que están sujetos a la afectación, y cuál es el procedimiento en los casos de la afectación, cuáles serán los predio que son inafectables.
DESARROLLO
REGLAMENTO DE AFECTACION DE TIERRAS
Disposiciones generales
EL presente reglamento desarrolla las normas legales sobre afectación de previo rustico o tierras rurales susceptibles de uso Agrícola o ganadero, contenidas en la ley para la modernización del desarrollo agrícola.
Se entiende por afectación el acto jurídico por medio del cual un predio rustico o tierra rural es destinada a su adjudicación a los beneficiarios de la reforma agraria.
TIERRAS AFECTABLES
Se dedicaran a los fines de la reserva agraria:
- Las tierras rurales de propiedad del estado susceptibles de uso agrícola o ganadero
- Las tierras nacionales y ejidales que estén ilegalmente en poder de particulares
- Las tierras nacionales o ejidales que hayan sido dadas por el INA en arrendamiento o concesión
- La parte de las tierras nacionales o ejidales ocupadas por arrendatarios o concesionarios que exceda la superficie indicada
- La parte de las tierras que, de acuerdo con la revisión de los expedientes de remedida, excedan la extensión indicada
- Las tierras en donde se haya hecho y existan asentamiento campesinos
- Los predios rurales susceptibles de uso agrícola o ganadero de que sean propietarios los organismos descentralizados del Estado.
TIERRAS INAFECTABLES
Seran inafectable para la reforma agraria:
- Las tierras de vocación forestal, excepto las proporciones dentro de áreas forestales que sean aptas para la agricultura y ganadería
- Las tierras rurales que están a favor del Estado, las que han sido dadas a las corporaciones municipales.
DE LAS TIERRAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO
Las tierras rurales de propiedad del Estado susceptibles de uso agrícola y ganadero, cualquiera que sea la dependencia gubernamental a la que estén asignados, serán destinadas a los fines de la reforma agrario.
Las tierras rurales cuya propiedad hayan sido adquiridas por el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola en Pago de créditos otorgados a terceros.
La Secretaria de Finanzas hará las gestiones necesarias para la cancelación de los gravámenes que pesaren sobre dichos bienes a efecto que el traspaso se haga a favor del INA libre de los mismos.
La dependencia gubernamental que considere que la totalidad o parte de un predio rural de propiedad del Estado se halle en uno de los casos previstos en el artículo 13 de la presente ley. Solicitará a la dirección ejecutiva del INA la inafectabilidad de las tierras correspondientes.
Con tal fin, la solicitud correspondiente deberá acompañarse del plano que indique la ubicación precisa de predio o parte del predio de que se trate y la memoria de las labores del fenómeno agrícola, ganadero o forestal de enseñanza o capacitación campesina, realizado o que se proyecten realizadas.
Cuando alguna dependencia del Gobierno desee ejecutar un proyecto distinto de la reforma agraria solicitara al INA por escrito el traspaso del área de tierra nacional o ejidal que necesite y el Instituto las transferirá gratuitamente una vez acreditada plenamente la existencia del proyecto.
LA Procuradora General de la Republica, tan pronto como sea autorizada por el Poder Ejecutivo, Otorgara a favor del INA los traspasos del Dominio de las tierras registras a favor del Estado.
DE LA AFECTACION DE TIERRAS DE PROPIEDAD DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO
Los predios rurales de propiedad de las municipalidades y de las tierras ejidales rurales que no hayan sido transferidas a particulares conforme a la respectiva ley, asi como la de los organismos descentralizados del Estado pára los fines de la reforma Agraria.
Por lo tanto las corporaciones municipales como los demás organismos descentralizados del Estado, dentro de los 60 dias siguientes a la fecha en que entre en vigencia el presente reglamento deberán presentar al INA en el formulario que al efecto se les proporcionara una declaración de los predios rurales de los que sean propietarios o cuya administración ostente por delegación del Estado, Tales declaraciones se entenderán por duplicado en las oficinas regionales agrarias de su respectiva jurisdicción y de los declarantes tendrán derecho a que se les devuelva la copia sellada y firmada por el receptor de la misma con constancia de haberse recibido la original.
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