Res 8724/11 Libros
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Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social
Mendoza, 30 de noviembre de 2011
Visto la Resolución 4675/02 y las competencias conferidas por el art. 2 de la ley 4974 y;
CONSIDERANDO: Que la experiencia acumulada desde la fecha de la promulgación de la Resolución nº 4675/02 por la cual se creó el Registro de Libros de Higiene y Seguridad y que la aquella demostró la necesidad, de actualizar los métodos y normas técnicas, a fin del mejoramiento del servicio que presta la Subsecretaría. Que este Organismo tiene a su cargo la función de elaborar normas que permitan el mejor desenvolvimiento de su tarea inspectiva, como así mismo facilitar a las empresas obligadas el cumplimiento de las normas legales de orden administrativo laboral. Que a estos fines se considera necesaria la adecuación a las diversas realidades en orden al cumplimiento de los objetivos de las empresas de la construcción cuanto de las prestadoras de servicios tercerizados de limpieza y de seguridad y vigilancia, sin que ello menoscabe sus obligaciones en el sostenimiento de los estándares de seguridad impuestos por las leyes nacionales.- Que por otra parte, es menester contar con nueva información para que permita consolidar los procedimientos e instrumentos administrativos pertinentes que posibiliten cumplir la función a éste Organismo, a fin de custodiar la seguridad e higiene en que se desarrolla la actividad de los trabajadores, dentro y fuera de los establecimientos en forma inequívoca, con el objeto de prevenir riesgos en el trabajo. Por ello
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA RESUELVE:
Artículo 1º - Modifícase el régimen del Registro del Libro de Higiene y Seguridad establecido por la Resolución nº 4675/02 SSTSS, ordenado por el art. 10 del Decreto 1.338/96, y que se encuentra bajo el ejido de la Oficina de Higiene y Seguridad del Organismo.
Artículo 2º - Las empresas y los establecimientos que, conforme a la legislación están obligados a contar con servicio de higiene y seguridad, así como los responsables profesionales de dichos servicios, según corresponda deberán proceder a la registración y rubricación del Libro de Higiene y Seguridad que determina el art. 10 conc y ss del Decreto 1.338/96, adecuando su presentación conforme a la siguiente normativa y especificaciones que se detallan en los artículos subsiguientes.
CAPITULO I REGIMEN GENERAL
Artículo 3º - A los fines de la registración, los obligados del artículo 2º, deberán presentar por ante la oficina de Higiene y Seguridad de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social:
a) Solicitud mediante nota duplicada de habilitación del Libro de Higiene y Seguridad y su inscripción en el Registro, denunciando número de rubrica en caso de poseer habilitación previa
b) Formulario 931 AFIP actualizado, en copia fiel
c) Aforos 445 y 442,
d) Acreditación de la personería del presentante y constitución de domicilio legal en su caso
e) Acreditación de número de Registro de los Profesionales en Higiene y Seguridad de conformidad a la Resolución nº 201/ 01 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación y ley provincial nº 8171 (art. 7º) y Resolución nº 5912/11 SSTSS
f) Declaración jurada de cumplimiento de la Resolución N º 415/ 2002 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación en caso de corresponder
g) Formulario Anexo I que forman parte de la presente resolución por duplicado.
h) Las firmas deberán ser certificadas por ante el Organismo y/ o escribano público y las presentaciones tendrán carácter de Declaración Jurada.
i) El libro deberá constar de cincuenta (50) hojas, por duplicado y/o triplicado, según la actividad y a requerimiento del organismo.-
En el Anexo I se deberá indicar:
a) Datos de la Empresa: Apellido y Nombre y/o Razón Social y CUIT, Domicilio Legal, calle, número, localidad, departamento, teléfono e e-mail.; Denuncia de ART y número del contrato
b) Datos del Representante Legal y/o apoderado: Nombre y Apellido, Tipo de Documento y número: Domicilio legal
c) Datos del Establecimiento Alcanzado: Nombre de fantasía en su caso; Domicilio: calle, número, barrio, manzana o ruta y km, distrito o localidad, departamento, teléfono y e-mail; Actividad y Número de CIUU; Denuncia de número de expediente en cumplimiento de las R 2442/02 y R 3520/11 SSTSS (aparatos sometidos a presión); Si acompaña DDJJ Resolución Nº 415/ 2002 S.R.T.
d) Datos de Personal: cantidad de trabajadores afectados a producción; cantidad de trabajadores afectados a tareas administrativas; cantidad de trabajadores equivalentes
e) Datos Responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Nombre y apellido; Tipo de documento y numero; Domicilio; Título de grado; número de identificación de la colegiatura profesional y número de registro de la SSTSS; fecha de alta en la prestación del servicio en el establecimiento; cantidad de horas mensuales desarrolladas por el responsable en la prestación del servicio en el establecimiento.
f) Datos Auxiliares técnicos del Servicio de Higiene y Seguridad: nombre y apellido; Tipo de documento y número; número de identificación de la matrícula profesional del colegio respectivo y número de registro de la SSTSS
Artículo 4º - Procedimiento Interno:
a) Recibida la solicitud y la declaración jurada se procederá a verificar la documentación acompañada, constatando la integralidad del Libro a registrar, procediendo a su rubricación.
b) Con la presentación del interesado y dentro de las veinticuatro (24) horas la Oficina de Higiene y Seguridad formará expediente que se procederá a cargar los datos en el sistema informático del Organismo.
c) Constatado que sea el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá al dictado por triplicado de la resolución administrativa que ordena su registración.
d) La resolución se notificará en el expediente a la empresa y una copia de la misma quedará adherida a la contratapa del Libro registrado al momento de su retiro, pasando el expediente al archivo en carácter de paralizado.
e) El número de registración asignado seguirá el orden correlativo del Libro Manual existente en la oficina de Inspección y Vigilancia, al que deberán agregarse los dos últimos dígitos del año en que ha sido asignado. Los establecimientos que tuvieren número de registración asignado por el sistema anterior vigente hasta la fecha de la presente conservarán dicha numeración con el agregado pertinente.
Artículo 5º - En el expediente correspondiente a cada establecimiento formado con ocasión de esta registración, se agregarán las sucesivas solicitudes, comunicaciones
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