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Resumen de bienes 1


Enviado por   •  29 de Octubre de 2017  •  Resumen  •  10.460 Palabras (42 Páginas)  •  197 Visitas

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Bienes I

Principio de legalidad: la ley es la principal fuente de Derecho y las fuentes auxiliares llenan los vacíos de la ley. La conducta de las personas se debe ceñir a lo establecido por la ley.

Universalidades

Universalidad de hecho: conjunto de bienes singulares activos que aunque no tienen una relación se consideran como un tofo por su destinación común y por pertenecer a una persona. Su finalidad de la da su propietario.

Universalidad de derecho: conjunto de bienes activos o pasivos afectos a una finalidad que da la ley y no la persona a quien pertenece.

 El patrimonio es una universalidad de derecho porque:

  • Está integrado por activos y pasivos en cabeza de una persona
  • Su finalidad es dada por la ley
  • Es prenda general de los acreedores, todo patrimonio responde por las deudas

Establecimientos de comercio: conjunto de bienes que reúne un empresario con un fin especifico. Aunque su finalidad se la da su propietario, puede tener activos y pasivos. (Tiene elementos tanto de universalidad de hecho como de derecho).

Patrimonio: conjunto de relaciones jurídicas (activos y pasivos) en cabeza de una persona que forman una universalidad jurídica y tienen carácter pecuniario.

 Relaciones jurídicas: derechos y obligaciones

 La totalidad de los activos responde por la totalidad de los pasivos

 Es un atributo de la personalidad:

  • Toda persona tiene patrimonio solo por el hecho de ser persona
  • Solo lo tienen los sujetos de derecho (naturales y jurídicos)
  • Es un derecho potencial, toda persona tiene potencialidad de adquirir derechos y obligaciones

 Es un atributo de contenido económico:

  • Tiene un equivalente en dinero
  • Bienes materiales e inmateriales
  • Derechos sobre universalidades

 Los derechos no patrimoniales no son estimables económicamente pero pueden ser reflejados en dinero de ser necesario

  • Derechos personalísimos: atributos de la personalidad

 En Colombia aplica la teoría clásica francesa, con excepción de la posibilidad de patrimonios autónomos y de que puede ser dividido y tener varias universalidades

Beneficio de inventario: al heredar un patrimonio con mas pasivos que activos, los herederos deberán responder por las deudas que equivalen al numero de activos recibidos. Podrán responder tanto con sus bienes como con los heredados.

Separación de patrimonios: solo se deberá responder por los pasivos heredados con los activos heredados, no con el propio patrimonio de los herederos.

Fiducia/Fideicomisio civil: Transferencia de un bien a una persona para que le sea entregado a un tercero cuando se cumpla una condición determinada.

Fiducia mercantil: contrato con una entidad financiera, en virtud del cual surge un patrimonio autónomo.

  1. Fideicomitente: constituye un patrimonio autónomo, entrega instrucciones y confía en la fiduciaria.
  2. Entidad fiduciaria: sigue instrucciones y administra el patrimonio

 Los beneficiarios reciben utilidades del patrimonio autónomo

 No son bienes embargables por deudas de las partes que participan en el contrato

Fiducia en garantía: permite hacer efectivas las garantías por no cumplimiento de una obligación.

Actos de administración: facultad de conservar el valor patrimonial de un bien y generar beneficios.

Actos de conservación: conservación física del patrimonio, mantenerlo en buen estado

 

Actos de disposición: enajenar, limitar o gravar el patrimonio o alguno de los bienes que lo conforma

Actos de reivindicación: perseguir los bienes que salgan del patrimonio o estén en riesgo de salir

Medidas cautelares de acreedores frente al patrimonio del deudor

 Se hace liquido el patrimonio de deudor, no se reciben los bienes

 Título ejecutivo: documento donde consta la obligación. Se debe presentar frente al juez

 Procedimiento que aplica para todos los bienes

1. Embargo: limitación temporal de transferencia para el bien. Congelar el bien para evitar que salga del patrimonio de deudor y que éste se insolvente.

2. Secuestro: entrega del bien a un secuestre para que los administre, conserve y reivindique. El deudor pierde la tenencia del bien.

3. Remate: venta del bien en publica subasta para pagar la obligación. Si nadie se presenta al remate el acreedor, en casos extraordinarios, puede pedir al juez que le adjudique el bien.  

Medidas Reconstitutivas del patrimonio

 Buscan hacer ingresar al patrimonio bienes que podrían servir de garantía, o buscar restituir el patrimonio

Acción Pauliana

  • Herramienta de los acreedores para restituir al patrimonio del deudor elementos que salieron con la intención expresa (mala fe) de insolventarse para no pagar la deuda.  
  • Concilio Fraudulento: acción de dos personas para que una de ellas se insolvente y no pueda pagar (estafa al acreedor). El tercero debe conocer el mal estado de los negocios del deudor o estar de acuerdo con la estafa (Art. 2491 CC). Debe ser un acto oneroso (compraventa). Si es un acto gratuito (donación), solo requiere de la mala fe del deudor, no se requiere el conocimiento del tercero para proceder.
  • Daño: el traspaso de los bienes (gratuito u oneroso) debe dejar insolvente al deudor, sin los bienes suficientes para poder responder por la obligación.
  • Debe interponerse frente a un juez civil, para dejar sin efectos el contrato en que los bienes salieron del patrimonio del deudor
  • Si las causas proceden, el juez profiere una sentencia donde restituye los bienes para que el deudor sea de nuevo solvente
  • El acreedor deberá entonces interponer medidas cautelares

Acción Oblicua

  • El acreedor obliga al deudor a realizar determinados actos para que se incremente su patrimonio y pueda responder por sus acreencias
  • Acreedor se pone en el lugar del acreedor
  • Ejemplo: aceptar herencias o donaciones, para luego perseguir los bienes recibidos

La Relación Jurídica

Norma jurídica: regula las relaciones entre las personas. Es un imperativo a través del cual se organiza la vida en sociedad. Para que entre en funcionamiento requiere de relaciones jurídicas. Debe afectar el orden jurídico, de trascendencia para la vida en sociedad.

Silogismo Jurídico

Premisa mayor: Norma

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