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Sanción Y Coacción


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  Ensayo  •  1.223 Palabras (5 Páginas)  •  334 Visitas

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SANCIÓN Y COACCIÓN

La sanción como consecuencia del derecho: por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. Entre las derivadas de la inobservancia de un precepto jurídico cualquiera, una de las más características es la sanción. Por ello dijimos que en rigor no constituye un concepto jurídico fundamental, si no una forma sui generis de manifestación de las consecuencias de derecho. Las nociones jurídicas fundamentales quedan reducidas en tres: hecho jurídico, consecuencias del derecho y sujeto o persona.

La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber en relación con el obligado. Como toda consecuencia de derecho, la sanción encuéntrese condicionada por la realización de un supuesto. Tal supuesto tiene carácter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligación cuyo cumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción deriva a su vez de otro supuesto, al que lógicamente corresponde el calificativo de primario. Si las obligaciones que ese condiciona son cumplidas, el secundario no se realiza y , consecuentemente, la sanción no puede imponerse. Así como hablamos de supuestos primarios y secundarios podemos hablar también de deberes jurídicos primarios y secundarios. El deber cuya inobservancia determina la existencia de la obligación oficial de sancionar, tiene naturalmente carácter primario. La sanción es, en cambio, consecuencia secundaria.

A la norma que establece la sanción debe llamarse sancionadora. Esta última es secundaria, relativamente a la sanción a la sancionada.

SANCIÓN Y COACCIÓN:

La sanción no debe ser confundida con los actos de coacción. Aquella es una consecuencia normativa de carácter secundario; esto constituye su aplicación o realización efectiva. Coacción es, por tanto, la aplicación frustrada de la acción. Cuando un juez dicta sentencia, condenando a una persona a que pague lo que debe, aplica una sanción; pero si es demandado no cumple voluntariamente con el fallo, tiene el actor derecho a pedir que la sanción se imponga por la fuerza. El secuestro de bienes del deudor, y el remate de los mismos por el poder público, a fin de dar cumplimiento a la resolución judicial, representan, en el caso del ejemplo una forma de coacción.

LA SANCIÓN COMO CONSECUENCIA DE DERECHO

Por regla general, las normas jurídicas en lazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. Y una de las más características es la sanción.

Las nociones jurídicas fundamentales quedarían reducidas a tres: hecho jurídico, consecuencias del derecho y sujeto o persona.

Sanción: consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.

La sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto, y tal supuesto tiene carácter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligación cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez de otro supuesto, al que lógicamente corresponda al calificativo primario, si las obligaciones que éste condiciona son cumplidas, el secundario no se realiza y, consecuentemente, la sanción no puede imponerse. Como hay supuestos primarios y secundarios también hay deberes jurídicos primarios y secundarios.

El deber cuya inobservancia (incumplimiento, quebrantamiento, omisión) determina la existencia de la obligación oficial de sancionar tiene, naturalmente, el carácter primario. La sanción es, en cambio, consecuencia secundaria.

A la norma que establece la sanción suele llamársele “sancionadora”, es secundaria relativamente a la sancionada. La omisión de la conducta ordenada por el primer precepto constituye el supuesto jurídico del segundo.

La sanción no es la única consecuencia que puede derivar

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