SANCION Y COACCION
Enviado por angiegpe • 22 de Noviembre de 2014 • 1.090 Palabras (5 Páginas) • 522 Visitas
Capitulo XXI. Sanción y Coacción.
154.- La sanción como consecuencia del derecho: Por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. Entre las derivadas de las inobservancia de un precepto jurídico cualquiera, una de las mas características es la sanción. Por ello dijimos que en un rigor no constituye un concepto jurídico fundamental, sino una forma sui generis de manifestación de las consecuencias del derecho. De acuerdo con nuestra tesis, las nociones jurídicas quedan reducidas a tres: hecho jurídico, consecuencias de derecho y sujeto o persona.
La sanción puede ser definida como “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”. Como toda consecuencia de derecho, la sanción encuéntrese condicionada por la realización de un supuesto.
La obligación cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez de otro supuesto, al que lógicamente corresponde el calificativo de primario. Si las obligaciones que este condiciona son cumplidas, el secundario no se realiza, y consecuentemente, la sanción no puede imponerse.
La sanción no es la única consecuencia que puede derivar del incumplimiento de las normas del derecho. Hay numerosas consecuencias secundarias, que no tienen el carácter de sanciones.
El derecho exige casi siempre una diligencia media en la observancia de sus normas y admite, que puede caerse, dentro de ciertos limites, en alguna infracción de su importancia; pero también premia a quieres deseando no incurrir en estos pecados veniales, usan del mayor cuidado y ponen peculiar empeño en la obediencia estricta de sus deberes.
155.- Sanción y Coacción: La sanción no debe ser confundida con los actos de coacción. Aquella es una consecuencia normativa de carácter secundario; estos constituyen su aplicación o realización efectiva. Coacción es, por tanto, la aplicación forzada de la sanción. Cuando un juez dicta sentencia, condenando a una persona a que pague lo que debe, aplica una sanción.
156.- Clasificación de las sanciones: Las que las normas jurídicas establecen pueden ser clasificas desde muy diversos puntos de vista. Un primer criterio consistiría en agruparlas paralelamente a las diversas ramas del derecho. Desde este ángulo visual descubriríamos tantas especies de sanciones como disciplinas jurídicas esenciales: civiles, penales, administrativas, internacionales, etc.
Las sanciones jurídicas deben ser clasificadas atendiendo a la finalidad que persiguen y a la relación entre la conducta ordenada ordenada por la norma infringida ya la que constituye el contenido de la sanción.
157.- La pena: Las sanciones establecidas por las normas del derecho penal, reciben la denominación especificas de las penas. La pena es la forma mas característica del castigo.
Cuello Calon la define diciendo que es el sufrimiento impuesto por el Estado, una ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal. La pena es por consiguiente, una de las consecuencias jurídicas de la comisión de un echo delictuoso.
158.- Clasificación de Carnelutti: Francesco Carnelutti afirma que el concepto de sanción no es sino una especie, relativamente al genérico medida jurídica. Por medidas jurídicas entienden los medios que el legislador adopta para la imposición de las normas del derecho.
Tales medidas no tienden solamente a la represión sino, que pueden orientarse a la prevención de los actos ilícitos. De aquí que quepa dividirlas en preventivas y represivas, siendo estas ultimas las generalmente designadas con el nombre de sanciones.
Advierte Carnelutti que a la pena suele oponerse, de acuerdo con el lenguaje usual, no tanto la restitución cuanto la ejecución.
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