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Seguridad Social


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  2.260 Palabras (10 Páginas)  •  322 Visitas

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TALLER

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Normas y Jurisprudencia de referencia:

Ley 100 de 1993, Decreto 806 de 1998, Ley 797 de 2003, Ley 1122 de 2007, Sentencia T – 760 de 2008, Ley 1438 de 2011.

PREGUNTAS

1. Cuáles Regímenes integran el Sistema de Seguridad Social en Salud?

2. Quiénes pueden pertenecer al Régimen Subsidiado?

3. ¿Un afiliado puede estar vinculado al régimen contributivo y al subsidiado al mismo tiempo?

4. Qué es el FOSYGA? Qué subcuentas administra? Cómo se recaudan los recursos? Quién los administra? Cómo se emplean los recursos?

5. Cuál es el procedimiento establecido para que una EPS realice los recobros al FOSYGA?

6. ¿Cuándo surte efectos la afiliación en el Sistema de Seguridad Social en Salud?

7. ¿Puede un afiliado estar afiliado en la misma EPS en calidad de afiliado cotizante y beneficiario?

8. Qué es el POS y que servicios le presta al afiliado?

9. ¿Cuándo tiene derecho el trabajador dependiente y el independiente a todos los servicios contemplados en el POS?

10. Cómo podría obtenerse beneficios adicionales al POS?

11. ¿Qué sucede cuando un empleador entra en mora en el pago de los aportes para el Sistema de Seguridad Social en Salud?

12. ¿Cuál es el valor de la cotización para el Sistema General de Salud? ¿Cuánto le corresponde al empleador? ¿Cuánto le corresponde al trabajador?

13. ¿Cuál es el ingreso base de cotización a salud de los trabajadores independientes, de los dependientes, de los trabajadores de salario integral, de las trabajadoras del servicio doméstico y de los pensionados?

Corresponderá a la totalidad de los ingresos percibidos, por una o más relaciones de trabajo simultáneas, o por uno o más tipos de pensiones, o por cualquier ingreso propio como los percibidos por rentas, contratos de prestación de servicios arrendamientos o cualquier otra modalidad de contrato civil, comercial o administrativo sin que en ningún caso pueda ser inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Ni ser diferente al Ingreso Base de Cotización que reporte el afiliado al Régimen de Pensiones.

DEPENDIENTES: Para los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato de trabajo, el Ingreso Base de Cotización se calculará con base en el salario mensual que aquellos devenguen. Para estos efectos, constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte y aquellos pagos respecto de los cuales empleadores y trabajadores hayan convenido expresamente que constituyen salario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo de Trabajo. No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente a subsidio de transporte.

Para los servidores públicos el Ingreso Base de Cotización se calculará con base en lo dispuesto en el Artículo 6o. del Decreto 691 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

SALARIO INTEGRAL: Para los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral el Ingreso Base de Cotización corresponderá al 70% de dicho salario.

INDEPENDIENTES: Para los trabajadores independientes, el ingreso base de cotización corresponderá al mayor valor entre lo que arroje la encuesta denominada Sistema de Presunción de Ingresos que efectúe la EPS o el Ingreso Real que certifique un contador público o la declaración de renta. En el caso de los trabajadores independientes que perciban ingresos derivados de un contrato civil, comercial o administrativo de prestación de servicios, constituirá el ingreso base de cotización el 40% del valor mensual o mensualizado del contrato.

LAS EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMÉSTICO: son trabajadoras dependientes, por ello su afiliación, en principio debe ser efectuada por su empleador – o si tiene varios - por todos ellos. El Ingreso Base de Cotización (IBC) mínimo de las empleadas del servicio doméstico será el 100% de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

PENSIONADOS: el 12% del IBC, conservando los topes mínimos y máximos.

14. ¿Cuál es el ingreso base de cotización para trabajadores con jornada laboral inferior a la máxima legal?

15. ¿Puede un afiliado trasladarse de EPS, antes del término mínimo de permanencia? ¿Por qué motivos?

Requisitos:

-Haber cumplido el período mínimo de permanencia el cotizante y cada uno de los beneficiarios, que es de 12 meses continuos o discontinuos de afiliación a una misma EPS.

-No estar en incapacidad o licencia de maternidad o paternidad.

-No estar adeudando a la EPS ningún valor por concepto de cuotas moderadoras o copagos ni de cotizaciones si se trata de un cotizante trabajador independiente.

-No encontrarse en tratamientos de enfermedades ruinosas o catastróficas, o habérsele diagnosticado alguna de ellas aunque no se le haya iniciado aún el tratamiento, con excepción de quien padece Insuficiencia Renal Crónica. El traslado podrá solicitarse después de 2 años de haber culminado el tratamiento.

- En el caso del afiliado con Insuficiencia Renal Crónica el afiliado podrá trasladarse sin periodos de espera, si cumple con los demás requisitos para ello, haciéndose efectivo dentro del término establecido en la ley.

El traslado de EPS producirá efectos solo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La EPS de la cual se retira el trabajador o el pensionado tendrá a su cargo la prestación de los servicios hasta el día anterior a aquel en que surjan las obligaciones para la nueva EPS.

El primer pago de cotizaciones que se deba efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, se deberá realizar a la nueva Entidad Promotora de Salud (EPS).

16. ¿En qué casos no hay obligación de que todo el grupo familiar se encuentre afiliado en la misma EPS?

Salvo que alguno de ellos pertenezca a un Régimen de Excepción (Ecopetrol, FFMM y de Policía, Magisterio), caso en el cual predominará la afiliación al Régimen de Excepción sobre la afiliación a una EPS. Esto sin perjuicio de que el cotizante que no sea del Régimen de Excepción deba cotizarle al Régimen Contributivo directamente al FOSYGA sin afiliación a una

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