Setencia 772 De 2003
Enviado por • 27 de Mayo de 2015 • 7.230 Palabras (29 Páginas) • 265 Visitas
SENTENCIA T-772 DE 2003
Referencia: expediente T-728123
Acción de tutela instaurada por Félix Arturo Palacios Arenas en contra de la Policía Metropolitana de Bogotá – Grupo de Espacio Público.
Magistrado ponente:
Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil tres (2003).
LA SALA TERCERA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,
integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión de la sentencia del veinticinco (25) de febrero de dos mil tres (2003), proferida por el Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal de Bogotá, que decidió sobre la acción de tutela instaurada por el ciudadano Félix Arturo Palacios Arenas en contra del Grupo de Espacio Público de la Policía Metropolitana de Bogotá. La anterior sentencia fue remitida a la Corte Constitucional y seleccionada por la Sala de Selección Número Cinco, mediante auto del veintinueve (29) de mayo de dos mil tres (2003), correspondiendo a la Sala Tercera de Revisión su conocimiento.
I. ANTECEDENTES
Demanda de Tutela
1.1. Hechos relatados por el demandante.
El ciudadano Félix Arturo Palacios Arenas interpuso acción de tutela para proteger sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre locomoción, a la libertad de escoger profesión u oficio, a la libertad personal y al debido proceso, con motivo de los hechos reseñados en detalle a continuación. sin embargo, de los hechos relatados y probados por el actor se infiere que la demanda se dirige en contra del Grupo de Espacio Público de la Policía Metropolitana de Bogotá, lo cual resulta confirmado por el hecho de que fue el Comandante de dicho grupo quien dio contestación a la acción de tutela de la referencia. Los sucesos que dieron lugar al presente proceso fueron los siguientes:
1.1.1. El actor, de 43 años de edad, deriva enteramente su sustento del oficio de vendedor ambulante de productos comestibles. Asimismo, según demuestra con una serie de documentos anexos que se señalan más adelante, siempre se ha caracterizado por cumplir a cabalidad con sus deberes ciudadanos y cívicos.
El día quince (15) de diciembre de 2002, se encontraba ubicado en la calle 36 con carrera 7 en Bogotá, preparándose para vender alimentos en compañía de otras personas dedicadas al mismo oficio, como lo hacía cotidianamente; cuando se disponía a ello, hacia las 4:30 P.M., llegó el camión de la Unidad de Espacio Público de la Policía Metropolitana identificado con el número 5542. "En este orden – me permito informar a su despacho que los tripulantes de este vehículo al momento de descender del mismo, comenzaron a insultarnos con toda clase de palabras soeces y ultrajantes, luego de lo cual me despojaron de modo arbitrario de un (1) parasol, un (1) cilindro de gas de veinte (20) libras completamente lleno, una (1) canasta de gaseosas Coca Cola con veintiún (21) unidades totalmente llenas".
1.1.4. Ante esta actuación, el peticionario reclamó la devolución de los elementos al agente a cargo del operativo, quien le informó que no podía acceder a tal petición, puesto que de hacerlo, se vería obligado a devolverle las mercancías a todas las personas que tenía retenidas en ese momento; por ello, "la solución que me dio fue la de llevarme a la estación porque allá me sería entregada un acta de decomiso, la cual a la postre nunca me entregaron".
1.1.5. El camión en el cual llevaban al peticionario fue parqueado en la calle 20 con carrera 9, frente al Parque de las Nieves; allí les entregaron actas a algunas de las personas retenidas, pero no a él. En este momento, relata el actor: "Uno de los subintendentes, me manifestó: ‘…Que yo qué esperaba dentro del camión?’, le contesté estoy aquí para reclamar mis elementos y derechos como ciudadano, a lo cual me manifestó: ‘…que yo era una rata desgraciada que me había subido al camión para robar a los que llevaban retenidos…’, este señor me volvió a insultar y les dijo a los auxiliares que me bajaran a garrote o a patadas, que yo era un H.P., y que no se le daba la gana de hacerme ningún tipo de acta".
Mientras permanecían frente al parque de las Nieves, llegó otro camión del Grupo de Espacio Público de la Policía, al cual afirma el actor que fue subido a empellones, luego de lo cual "el subintendente le dijo textualmente a su conductor: ‘…Que a esta gonorrea lo llevara para la UPJ y que allí lo recomendara bien mal…’, pasado lo anterior, les dije que porqué me iban a llevar allá, si yo no había cometido ningún delito, y yo conociendo mis derechos solicité permiso para hacer una llamada, respondiéndome: ‘…Que no se le daba la puta gana dejarme llamar…’. Seguidamente le quise mostrar mi cédula y un carnet que me acredita como persona honesta, le dije que me colaborara, ya que yo manejo como coordinador… de un programa de Frentes de Seguridad Local de Chapinero en la Zona de la Carrera 15, a lo cual me respondió: ‘…Que eso a él le importaba un culo, y que con el carné se podía limpiar el culo…’, a lo cual le respondí: ‘Oído a lo que está hablando, ya que la queja la voy a colocar con el Capitán Comandante de la Policía Comunitaria de la Estación de Chapinero’, a lo cual me respondió que le trajera los padrinos que se me diera la gana así fuera el coronel o el capitán que eso a él le importaba un culo. Cuando me pasaron al otro camión con destino a la UPJ me amenazó y me dijo: ‘…Que si me volvía a ver y si le daba patica me iba a desaparecer…’".
Pasadas dos horas y media, a eso de las 6 y veinte minutos (6:20 P.M.) llegamos a la UPJ… en este terrible lugar pasé 24 horas que quisiera olvidar… y es así como pude percatarme de la manera infrahumana en que mantienen a una persona retenida…".
1.1.9. El día treinta (30) de diciembre de 2002, presentó un derecho de petición ante el comandante de la Estación Germania – Zona Santa Fe de la Policía Nacional, reclamando la devolución de los elementos que había decomisado la Policía. Esta petición fue atendida mediante un oficio en el que se le informó al actor que se había repartido el asunto al Comandante del Grupo de Espacio Público, por lo cual era competencia de dicha unidad dar respuesta. Posteriormente, el nueve (9) de enero de 2003, el Comandante de Espacio Público le informó que su derecho de petición había sido remitido al Grupo Disciplinario de la Policía de Bogotá, donde se llevaría a cabo la investigación a la que hubiera lugar. Para el actor, tales respuestas
...