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Sobre Funar y Ser Funado


Enviado por   •  15 de Junio de 2023  •  Práctica o problema  •  652 Palabras (3 Páginas)  •  59 Visitas

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En esta ocasión les comparto algunas ideas de Armando Colina, colaborador en artículos de opinión del Diario Constitucional en la República de Chile, por su valor y vigencia, cuando afirma que la persona señalada o "funada" de hechos supuestos se convierte en víctima por la deshonra y el descrédito que atentan contra su imagen, su honor, privacidad y en muchos casos, por la falsedad de los hechos que se le atribuyen. La “Funa, o funar” en el lenguaje coloquial se usa como sinónimo de desacreditar a alguien exponiéndole al escarnio público por medio de las redes sociales; es decir, el mal uso de la tecnología se ha convertido en una herramienta de mal entendida  venganza, bajo la convicción de que es un derecho legítimo de cualquier persona. De acuerdo con el libro Mapudungun el habla Mapuche, de Fernando Zuñiga, editado por el Centro de Estudios Públicos, Funa significa: Podrido, abono. Y Funan: Podrirse. Las personas que hacen este tipo de publicaciones o “funa”, consideran que están ejerciendo un derecho, y actúan bajo la convicción de que al “funar” a alguien se está haciendo una “denuncia pública”, como si se estuviera ejerciendo un derecho subjetivo, que en México se entiende como la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho, siempre sujeto al reconocimiento por parte de la autoridad correspondiente; es decir, la mera creencia de tener el derecho subjetivo no implica ser el titular del mismo o incluso que ese derecho exista. Este poder reconocido al titular del derecho subjetivo debe ser respetado por todos los demás miembros de la comunidad (por ejemplo, el derecho de propiedad, que tiene efectos erga omnes), aunque eso no quiere decir que sea ilimitado (la propiedad no lo es) sino que debe ser respetado por todos. En México la denuncia es la voluntaria participación de conocimiento que alguien efectúa, por el cual transmite verbalmente o por escrito al Ministerio Público o a la Policía Ministerial, los datos que posee sobre el sospechoso o acerca de la probable comisión de un delito de persecución oficiosa, por tanto, “funar” por las redes sociales no es una [pic 3]

denuncia. Calumniar, difamar, injuriar y en general exponer a alguien al escarnio público por las redes sociales u otros medios no es un interés legítimo, ni es entregar información a las autoridades competentes sobre hechos punibles, por lo tanto, no es un derecho ni una denuncia. El uso o mal uso de las redes sociales para divulgar y señalar a personas como autores de supuestos delitos, está creando un impacto social negativo no solo para quien queda expuesto públicamente sino además, para quienes creyendo ser víctimas al hacer las publicaciones, se convierten en victimarios, siendo que en realidad, las víctimas directas son aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos. La persona señalada o “funada” de hechos supuestos se convierte en víctima por la deshonra y el descrédito que atentan contra su imagen, su honor, privacidad y en muchos casos, por la falsedad de los hechos que se le atribuyen. Hay que destacar que “influencers”, funcionarios públicos, medios de comunicación y muchos otros se refieren a las “funas” por redes sociales como denuncias públicas, ciudadanas o informales, descontextualizando su significado real y sus consecuencias; tengamos presente que las redes sociales son las más grandes herramientas tecnológicas que tenemos como sociedad para unirnos en contra del delito y exigir resultados a las autoridades, pero también tienen un increíble poder para destruir vidas inocentes. Más vale actuar con prudencia.  

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