Solución de controversias
Enviado por laider • 20 de Octubre de 2012 • Tutorial • 2.849 Palabras (12 Páginas) • 522 Visitas
LAS PRUEBAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA LEY DE DESCONGESTIÓN DE JUSTICIA
LAIDER VANEGAS DIAZ
ALDEMIR ALEXANDER QUINTERO
MAURICIO MARQUEZ ARENA
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACION
SALÓN 1-308
DR. J MONROY
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
BOGOTA D, C, 2011
1. TEMA
Las pruebas en materia de conciliación extrajudicial de la ley 1395 de 2010 de descongestión de despachos judiciales
PREGUNTA
La ley 1395 de 2010, en materia de conciliación extra judicial respeta los derechos fundamentales de las partes intervinientes en las controversias objeto del conflicto jurídico
2. OBJETIVO GENERAL
Determinar si la ley 1395 de 2010 consagra en su normatividad una vulneración a los derechos fundamentales con la sanción de exclusión probatoria en la conciliación extra judicial
3. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Determinar el impacto social que consagro la ley de descongestión judicial de despachos judiciales
Analizar si su puede limitar e imponer sanciones, a la facultad que tiene las partes cuando acude a la conciliación extra judicial
Investigar si se exterioriza una desigualdad entre las partes intervinientes en el proceso con sanción de exclusión probatoria consagrada en parágrafo 2 del artículo 52 de la ley 1395 de 2010
Identificar si la ley 1395 de 2010 es un medio idóneo para impartir justicia respetando los derechos fundamentales.
4. JUSTIFICACIÓN
Esta pregunta investigativa es producto de la reforma legislativa que consagro, La ley 1395 de 2010, la ley de descongestión de despachos judiciales que tiene como finalidad, dar aplicabilidad al principio de la economía procesal: “es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio se refiere no sólo a los actos procésales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen”. (Chiovenda, 2009, p.48). Por ende esta ley, es un mecanismo que tiende a la implementación del sistema oral, a partir de las reformas que se lean hecho al procedimiento civil, que se sucintan en los despachos judiciales, haciendo que las diligencias y las etapas procesales se elaboren en consecución a los principios de eficiencia y eficacia, obteniendo de la jurisdicción civil, la recta administración de justicia.
Con base en la finalidad que propende la ley de descongestión de despachos judiciales, se busca determinar en este articulo, el motivo que llevo a gran parte de los ciudadanos colombianos a impetrar numerosas demandas en contra de esta ley, motivados en el planteamiento de inconstitucional que en su ordenamiento consagra esta reforma legislativa, especialmente se analizara la sanción probatoria impone el artículo 52 de la ley 1395 de 2010, en lo referente a la oportunidad que tienen las partes de presentar las pruebas, en los asuntos que deban agotar el requisito de procedibilidad consagrado en el artículo 38 de la ley 640 del 2001, como en un proceso ejecutivo de alimentos.
Con el ánimo de identificar si se vulnera garantías constitucionales con la ley de descongestión de despachos judiciales se ha desarrollado el presente artículo, analizando los fundamentos legales que motivan la decisión de la oportunidad procesal para allegar al proceso todas las pruebas que se tengan en la audiencia de conciliación extrajudicial y la sanción probatoria que la misma ley consagra en el evento que la parte omita alguna de las pruebas teniendo en cuenta que la finalidad de esta ley es permitir evacuar los procesos represados en los juzgados, reducir los trámites judiciales y optimizar el trabajo en los despachos judiciales respeto los derechos individuales y colectivos.
LAS PRUEBAS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA LEY DE DESCONGESTIÓN DE JUSTICIA
La realidad Colombiana de los despachos judiciales es que acudir a la justicia es un proceso muy extenso por lo que se implemento la ley 1395 de 2010, actualmente suspendida por consagrar normas que vulneraban los derechos fundamentales y constitucionales de los ciudadanos. Denominada la ley de descongestión de despachos judiciales, la cual reformo algunos acápites del Código de Procedimiento Civil como en la parte especial de los procesos. Así Implantó cambios en relación con la competencia, con la determinación de la Cuantía, con la autenticidad de la demanda, con el término para dictar sentencia, Con algunos medios de prueba y los recursos, y con medidas cautelares reformó, en parte también, la materia de la conciliación extrajudicial; y respecto de Los procesos, consagró variaciones en los ordinarios, abreviados, verbales y ejecutivos.
Bajo esa perspectiva, de configuración legislativa consagrada por la ley de descongestión de despachos judiciales, que busca la implementación del sistema oral en el procedimiento civil, es pertinente traer a colación el pronunciamiento elaborado, en la sentencia C-124/11 de La Sala Plena Corte Constitucional, del Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva, En los siguientes términos:
“El objetivo de la Ley 1395/10 es evidente: obtener la descongestión de los despachos judiciales a partir de reformas al procedimiento que privilegien la celeridad y la consecución de decisiones sin dilaciones justificadas, de acuerdo con el mandato constitucional, sirviéndose para ello de un modelo procesal regido por la oralidad, de una nueva concepción del procedimiento civil, fundada en la preeminencia de las audiencia orales, en contraposición con el peso específico del proceso escrito, vigente hasta la reforma anotada. El legislador, en ese orden de ideas, hace uso de la amplia facultad de configuración legislativa, a fin de establecer a la oralidad como un instrumento de superación de la inveterada congestión de la jurisdicción civil en Colombia” (expediente D-8217, Bogotá, D.C., 1 de marzo de 2011).
La propuesta esencial de este articulo se basa en evidenciar si realmente se exteriorizan vulneraciones al debido proceso, de conformidad a lo establecido en la ley de descongestión de despachos judiciales, en el ordenamiento jurídico colombiano, como lo es la sanción de la exclusión probatoria de las pruebas en materia de conciliación extrajudicial de que trata la ley 1395 de 2010, Art. 52, parágrafo
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