Son los que atentan contra las leyes, independientemente de que el autor de los hechos no hayan tenido la intención de ocasionar las consecuencias jurídicas.
Enviado por licesolmila • 7 de Mayo de 2017 • Informe • 1.870 Palabras (8 Páginas) • 251 Visitas
1 DERECHO CIVIL QUE ES DERECHO:
QUE ES UNA NORMA: Es una regla CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS
TEORIA DEL ACTO JURIDICO La cultura occidental existen 2 sistemas jurídicos: el primero es el ANGLOSAJON ó COMMON LAW (jurisprudencias, casos que se van acumulando) el primero nos dice que para los casos sometidos a una juez para resolverlos debe apoyarse en los precedentes y con base a ellos dictar sus resoluciones sin tener que realizar razonamientos jurídicos de tipo lógico deductivo. En el SISTEMA GERMANICO ó NEORROMANISTA El juez a de realizar un silogismo para que basado en una norma y atendiendo al hecho que se le presente determine que ese hecho es la realización de la hipótesis normativa y en consecuencia deben aplicarse las previsiones a la norma. El sistema jurídico neorromanista encuentra su fundamento en la teoría del hecho o acto jurídico. SUPUESTO JURIDICO En un sistema de derecho como el que nos rige para que alguien tenga derechos subjetivos y obligaciones, es necesario que exista una norma o regla jurídica que lo establezca. El derecho subjetivo está integrado por normas hipotéticas que se refieren a conductas que pueden ocurrir en la vida real, las normas como hipótesis preceden a la conducta, que cuando se lleva a cabo actualiza el supuesto jurídico, lo que a su vez conduce a la consecuencia prevista en el derecho. HECHO JURIDICO Es un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material, tomada en consideración por el derecho para derivar de él, en contra o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir una situación jurídica general y permanente o por el contrario un efecto jurídico limitado. También se puede definir como el acontecimiento de la naturaleza o del hombre que no se hace con la intención de producir consecuencias de derecho aunque estas consecuencias se producen. En el concepto de HECHO se contienen tanto las actuaciones de la persona como los acontecimientos de la naturaleza. LA FUERZA MAYOR Es toda fuerza que los hombres están totalmente imposibilitado a repeler, se puede predecir pero es imposible evitar. CASO FORTUITO Es similar a la fuerza mayor, produce efectos jurídicos, el daño se atribuye más a la suerte o a la fortuna del hombre. HECHOS JURIDICOS DEL HOMBRE Esto puede ser intencional o accidental ya que la actuación humana produce efectos jurídicos aunque la voluntad del hombre no los haya deseado, es decir, cualquiera de las acciones ejecutadas por el ser humano, sin intención de producir consecuencias jurídicas no obstante estas se producen. El hecho encaminado deliberadamente a la producción, modificación, transmisión o extinción de derechos subjetivos o obligaciones se conocen como acto jurídico. LOS HECHOS JURIDICOS DEL HOMBRE PUEDEN SER: Voluntarios que se clasifican en lícitos e ilícitos; los lícitos se clasifican en: gestión de negocios y pago de lo indebido. Involuntarios y contra la voluntad o al margen de la misma. HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS Son las actuaciones licitas o ilícitas del hombre que producen consecuencias de derecho, aunque estas consecuencias no son deseadas por su autor. LICITOS Son los que el individuo realiza conforme a la ley, sin intención de producir consecuencias jurídicas, no obstante que su acción si genera tales consecuencias. GESTION DE NEGOCION Significa encargarse de los asuntos de otro sin estar obligado. PAGO DE LO INDEBIDO Consiste en que una persona recibe o se beneficia de algo que no se le debe o no le pertenece, es decir, recibe una cosa a la que no tiene derecho. | 2 VOLUNTARIOS ILICITOS Son los que atentan contra las leyes, independientemente de que el autor de los hechos no hayan tenido la intención de ocasionar las consecuencias jurídicas. HECHOS JURIDICOS INVOLUNTARIOS Son aquellos en los cuales no se quiere realizar la conducta ni las consecuencias jurídicas en estos casos encontramos a los delitos de tipo culposo. TEORIA DEL ACTO JURIDICO
EL ACTO JURIDICO SE CLASIFICA EN: - UNILATERAL: Es aquel en el que interviene una sola voluntad para su creación, ejem. testamento. - BILATERAL O MULTILATERAL: Aquel en el que intervienen dos o mas voluntades que buscan crear efectos jurídicos. Ejem. Contrato de compra-venta (da y recibe) contrato de arrendamiento (dar para poder usar el bien) EFECTOS JURIDICOS
Los efectos jurídicos del hecho o acto jurídico son: la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, se traducen en una relación jurídica que liga a un acreedor titular del derecho subjetivo y el deudor titular de la obligación; esto constituye el vinculo que une a las partes, con toda relación de derecho a realizarse la hipótesis o supuesto normativo. Cuando la relación se establece para durar cierto tiempo recibe el nombre de situación jurídica, si esta es de carácter permanente, que afecta a personas diferentes de las que la crearon y no se agotan con un solo cumplimiento se trata de una relación general y abstracta denominada estado jurídico. ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO Debe contar con estos elementos para reconocer su existencia y requisitos que otorguen validez. Elementos de existencia:
Requisitos de validez:
ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO - Se ha establecido que el acto jurídico es la manifestación de voluntad bilateral o unilateral que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones - Los elementos esenciales son aquellos que se requieren como indispensables para que se produzcan los efectos jurídicos, de modo que la falta de ellos no permite la constitución del acto. - El Código Civil para el D.F. establece que la existencia del contrato requiere dos elementos: Consentimiento y objeto que puedan ser materia del contrato; esta disposición se aplica a todos los actos jurídicos de acuerdo con el art. 1859. CONSENTIMIENTO: Es la manifestación de voluntades concordantes, pero los actos jurídicos también pueden ser unilaterales; por tanto basta con la manifestación de una sola voluntad. La manifestación de la voluntad puede ser unilateral, bilateral y plurilateral. El proceso de formación del consentimiento consta de dos etapas sucesivas: OFERTA Consiste en la promesa que una parte hace de dar una cosa, hacer una cosa o no hacer un hecho. ACEPTACIÓN Es el acto por el cual una parte admite o aprueba lo que la otra le ha ofrecido. OBJETO Es la creación de una relación de derecho, de un vínculo obligatorio consistente en deberes jurídicos y derechos subjetivos. Sin embargo el Código Civil | 3 dispone que el objeto de los contratos es la cosa que el obligado debe dar, el hecho que debe hacer o no hacer. LA SOLEMNIDAD Es otro elemento de existencia de los actos jurídicos en algunos casos, entendida como la forma a la que la técnica jurídica y la legislación han llevado a tal categoría; el código no menciona la solemnidad, pues en el derecho mexicano no hay contratos solemnes, pero si actos jurídicos solemnes. CONCENTIMIENTO
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD La manifestación de la voluntad en el acto jurídico debe ser externa y corresponder a una voluntad real. EL ACTO JURIDICO: Es la actuación de la libertad en el ámbito del derecho, pues no puede haber voluntad sin libertad de la cual se deriva la expresión de que la libertad es la raíz de la voluntad. Todo acto jurídico presupone una manifestación de la voluntad encaminada a obligarse libremente, a esto es, a limitar la propia libertad. Una manifestación de la voluntad que no se funda en una regla de derecho no sería susceptible de producir las consecuencias jurídicas deseadas; y debe reunir TRES REQUISITOS:
EXISTEN DIVERSAS TEORIAS SOBRE LA EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD.
REQUISITOS DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD
OBJETO DIRECTO E INDIRECTO El objeto directo o inmediato del acto jurídico: consiste en la creación, modificación, transmisión o extinción de una obligación, entendida en sus dos aspectos: activo como derecho subjetivo, o pasivo como deber jurídico, que dan origen a una relación situación o estado jurídico. El objeto indirecto o mediato del acto jurídico: llamado también materia de contrato, lo constituye la cosa que el obligado debe dar, u el hecho que debe hacer o no hacer, que comúnmente se considera como las cosas o servicios que son materia de las obligaciones. Solo pueden ser objeto del acto juridico las cosas que existan de la naturaleza, ya sean determinadas o indeterminadas o determinables en cuanto a su especie, y que estén en el comerció, que no sean contrarios a la ley y a las buenas costumbres. Determinar una cosa es precisarla, hacerla susceptible de identificación. REQUISITOS DE VALIDES DEL ACTO JURIDICO Todo acto juridico requiere los siguientes elementos de existencia: voluntad, objeto y cierta forma solemne. C.C.para D.F. art. 1795: - Capacidad en el sujeto(s) –ausencia de vicios en el consentimiento – licitud en el objeto, motivo o fin – forma establecida en la ley. LOS ELEMENTOS DE VALIDES EN EL ACTO JURIDICO SE HAN AGRUPADO EN:
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