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Son los que atentan contra las leyes, independientemente de que el autor de los hechos no hayan tenido la intención de ocasionar las consecuencias jurídicas.


Enviado por   •  7 de Mayo de 2017  •  Informe  •  1.870 Palabras (8 Páginas)  •  251 Visitas

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QUE ES DERECHO:

  • Es un sistema racional de normas sociales de la conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.
  • Es el conjunto de normas jurídicas que determinan el comportamiento del hombre en sociedad; sirve para producir, crear y mejorar un determinado numero de cosas a una elite. Es el mecanismo de control en el cual un grupo determinado reproduce y mejora un número de cosas.

QUE ES UNA NORMA: Es una regla

CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS

  • Regla obligatoria
  • Pauta conducta
  • Forma que expresa la autoridad

TEORIA DEL ACTO JURIDICO

La cultura occidental existen 2 sistemas jurídicos: el primero es el ANGLOSAJON ó COMMON LAW (jurisprudencias, casos que se van acumulando) el primero nos dice que para los casos sometidos a una juez para resolverlos debe apoyarse en los precedentes y con base a ellos dictar sus resoluciones sin tener que realizar razonamientos jurídicos de tipo lógico deductivo.

En el SISTEMA GERMANICO ó NEORROMANISTA

El juez a de realizar un silogismo para que basado en una norma y atendiendo al hecho que se le presente determine que ese hecho es la realización de la hipótesis normativa y en consecuencia deben aplicarse las previsiones a la norma.

El sistema jurídico neorromanista encuentra su fundamento en la teoría del hecho o acto jurídico.

SUPUESTO JURIDICO

En un sistema de derecho como el que nos rige para que alguien tenga derechos subjetivos y obligaciones, es necesario que exista una norma o regla jurídica que lo establezca.

El derecho subjetivo está integrado por normas hipotéticas que se refieren a conductas que pueden ocurrir en la vida real, las normas como hipótesis preceden a la conducta, que cuando se lleva a cabo actualiza el supuesto jurídico, lo que a su vez conduce a la consecuencia prevista en el derecho.

HECHO JURIDICO

Es un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material, tomada en consideración por el derecho para derivar de él, en contra o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir una situación jurídica general y permanente o por el contrario un efecto jurídico limitado.

También se puede definir como el acontecimiento de la naturaleza o del hombre que no se hace con la intención de producir consecuencias de derecho aunque estas consecuencias se producen.

En el concepto de HECHO se contienen tanto las actuaciones de la persona como los acontecimientos de la naturaleza.

LA FUERZA MAYOR

Es toda fuerza que los hombres están totalmente imposibilitado a repeler, se puede predecir pero es imposible evitar.

CASO FORTUITO

Es similar a la fuerza mayor, produce efectos jurídicos, el daño se atribuye más a la suerte o a la fortuna del hombre.

HECHOS JURIDICOS DEL HOMBRE

Esto puede ser intencional o accidental ya que la actuación humana produce efectos jurídicos aunque la voluntad del hombre no los haya deseado, es decir, cualquiera de las acciones ejecutadas por el ser humano, sin intención de producir consecuencias jurídicas no obstante estas se producen. El hecho encaminado deliberadamente a la producción, modificación, transmisión o extinción de derechos subjetivos o obligaciones se conocen como acto jurídico.

LOS HECHOS JURIDICOS DEL HOMBRE PUEDEN SER: Voluntarios que se clasifican en lícitos e ilícitos; los lícitos se clasifican en: gestión de negocios y pago de lo indebido.

Involuntarios y contra la voluntad o al margen de la misma.

HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS

Son las actuaciones licitas o ilícitas del hombre que producen consecuencias de derecho, aunque estas consecuencias no son deseadas por su autor.

LICITOS

Son los que el individuo realiza conforme a la ley,  sin intención de producir consecuencias jurídicas, no obstante que su acción si genera tales consecuencias.

GESTION DE NEGOCION

Significa encargarse de los asuntos de otro sin estar obligado.

PAGO DE LO INDEBIDO

Consiste en que una persona recibe o se beneficia de algo que no se le debe o no le pertenece, es decir, recibe una cosa a la que no tiene derecho.

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VOLUNTARIOS ILICITOS

Son los que atentan contra las leyes, independientemente de que el autor de los hechos no hayan tenido la intención de ocasionar las consecuencias jurídicas.

HECHOS JURIDICOS INVOLUNTARIOS

Son aquellos en los cuales no se quiere realizar la conducta ni las consecuencias jurídicas en estos casos encontramos a los delitos de tipo culposo.

TEORIA DEL ACTO JURIDICO

  • En el acto jurídico a diferencia del hecho si hay intención de realizar consecuencias jurídicas. El maestro Rojina Villegas dice: el acto jurídico es la manifestación expresa a tacita de la voluntad realizada con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, los cuales son reconocidos por la ley.
  • Una manifestación exterior de la voluntad bilateral o unilateral cuyo objeto directo es engendrar fundado en una regla de derecho o en una institución jurídica, en contra o a favor de varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general o por el contrario un efecto jurídico limitado que reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho.

EL ACTO JURIDICO SE CLASIFICA EN:

- UNILATERAL: Es aquel en el que interviene una sola voluntad para su creación, ejem. testamento.

- BILATERAL O MULTILATERAL: Aquel en el que intervienen dos o mas voluntades que buscan crear efectos jurídicos. Ejem. Contrato de compra-venta (da y recibe) contrato de arrendamiento (dar para poder usar el bien)

EFECTOS JURIDICOS

  • Relación
  • Situación
  • Estado

Los efectos jurídicos del hecho o acto jurídico son: la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, se traducen en una relación jurídica que liga a un acreedor titular del derecho subjetivo y el deudor titular de la obligación; esto constituye el vinculo que une a las partes, con toda relación de derecho a realizarse la hipótesis o supuesto normativo.

Cuando la relación se establece para durar cierto tiempo recibe el nombre de situación jurídica, si esta es de carácter permanente, que afecta a personas diferentes de las que la crearon y no se agotan con un solo cumplimiento se trata de una relación general y abstracta denominada estado jurídico.

ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO

Debe contar con estos elementos para reconocer su existencia y requisitos que otorguen validez.

Elementos de existencia:

  • Consentimiento
  • Objeto
  • Solemnidad

Requisitos de validez:

  • Licitud en el objeto
  • Ausencia de vicios de la voluntad
  • Capacidad de las partes
  • Forma

ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO

- Se ha establecido que el acto jurídico es la manifestación de voluntad bilateral o unilateral que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones

- Los elementos esenciales son aquellos que se requieren como indispensables para que se produzcan los efectos jurídicos, de modo que la falta de ellos no permite la constitución del acto.

- El Código Civil para el D.F.  establece que la existencia del contrato requiere dos elementos: Consentimiento y objeto que puedan ser materia del contrato; esta disposición se aplica a todos los actos jurídicos de acuerdo con el art. 1859.

CONSENTIMIENTO: Es la manifestación de voluntades concordantes, pero los actos jurídicos también pueden ser unilaterales; por tanto basta con la manifestación de una sola voluntad. La manifestación de la voluntad puede ser unilateral, bilateral y plurilateral.

El proceso de formación del consentimiento consta de dos etapas sucesivas:

OFERTA

Consiste en la promesa que una parte hace de dar una cosa, hacer una cosa o no hacer un hecho.

ACEPTACIÓN

Es el acto por el cual una parte admite o aprueba lo que la otra le ha ofrecido.

OBJETO

Es la creación de una relación de derecho, de un vínculo obligatorio consistente en deberes jurídicos y derechos subjetivos. Sin embargo el Código Civil

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dispone que el objeto de los contratos es la cosa que el obligado debe dar, el hecho que debe hacer o no hacer.

LA SOLEMNIDAD

Es otro elemento de existencia de los actos jurídicos en algunos casos, entendida como la forma a la que la técnica jurídica y la legislación han llevado a tal categoría; el código no menciona la solemnidad, pues en el derecho mexicano no hay contratos solemnes, pero si actos jurídicos solemnes.

CONCENTIMIENTO

  • Dar una cosa
  • Hacer una cosa
  • No hacer hecho

MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD

La manifestación de la voluntad en el acto jurídico debe ser externa y corresponder a una voluntad real.

EL ACTO JURIDICO: Es la actuación de la libertad en el ámbito del derecho, pues no puede haber voluntad sin libertad de la cual se deriva la expresión de que la libertad es la raíz de la voluntad. Todo acto jurídico presupone una manifestación de la voluntad encaminada a obligarse libremente, a esto es, a limitar la propia libertad. Una manifestación de la voluntad que no se funda en una regla de derecho no sería susceptible de producir las consecuencias jurídicas deseadas; y  debe reunir TRES REQUISITOS:

  1. Que su manifestación tenga la intención de producir efectos de derecho.
  2. Que esa intención se dirija a producir consecuencias respecto de una persona determinada a establecer un vínculo obligatorio con determinado sujeto.
  3. Que la norma jurídica reconozca los efectos deseados por el autor o autores del acto.

EXISTEN DIVERSAS TEORIAS SOBRE LA EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD.

  1. Teoría de la voluntad real: Afirma que en el acto jurídico, la expresión de la voluntad real deben coincidir, de no ser así, este no producirá efectos ni será eficaz.
  2. Teoría de la declaración: Sostiene que el acto jurídico presupone una declaración y que esta constituye el elemento preponderante, pues es la única manera de saber que existe la voluntad.
  3. Teoría de la responsabilidad: Es una atenuante (disminuye) de la anterior y presupone la necesidad de confiar en la realidad de la manifestación. Cuando esta confianza no existe, pues las condiciones en que se hizo, la manifestación no eran adecuadas para suponer la existencia de una voluntad, la manifestación no debe prevalecer.

REQUISITOS DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD

  1. Intención de producir efectos jurídicos
  2. Intención se dirija a producir consecuencias respecto a una persona
  3. Norma reconozca los efectos jurídicos.

OBJETO DIRECTO E INDIRECTO

El objeto directo o inmediato del acto jurídico: consiste en la creación, modificación, transmisión o extinción de una obligación, entendida en sus dos aspectos: activo como derecho subjetivo, o pasivo como deber jurídico, que dan origen a una relación situación o estado jurídico.

El objeto indirecto o mediato del acto jurídico: llamado también materia de contrato, lo constituye la cosa que el obligado debe dar, u el hecho que debe hacer o no hacer, que comúnmente se considera como las cosas o servicios que son materia de las obligaciones.

Solo pueden ser objeto del acto juridico las cosas que existan de la naturaleza, ya sean determinadas o indeterminadas o determinables en cuanto a su especie, y que estén en el comerció, que no sean contrarios a la ley y a las buenas costumbres.

Determinar una cosa es precisarla, hacerla susceptible de identificación.

REQUISITOS DE VALIDES DEL ACTO JURIDICO

Todo acto juridico requiere los siguientes elementos de existencia: voluntad, objeto y cierta forma solemne. C.C.para D.F. art. 1795: - Capacidad en el sujeto(s) –ausencia de vicios en el consentimiento – licitud en el objeto, motivo o fin – forma establecida en la ley.

LOS ELEMENTOS DE VALIDES EN EL ACTO JURIDICO SE HAN AGRUPADO EN:

  1. Requisitos de la voluntad: capacidad del autor o de las partes y ausencia de vicios que puedan afectarla, asi como la forma de expresarla.
  2. Requisitos que debe cumplir el objeto mediato del acto o inmediato de la obligación
  3. Licitud del objeto, motivo o fin del acto.

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