TALLER DE REPASO DE NOMINA
Enviado por Maicol Arias • 22 de Julio de 2016 • Trabajo • 1.682 Palabras (7 Páginas) • 298 Visitas
EVIDENCIA CONOCIMIENTO
- DATOS GENERALES
Programa: TECNOLOGO EN CONTABILIDAD Y FINANZAS | |
Competencia: CONTABILIZACIÓN EN NOMINAS | |
Proyecto Formativo: CONFORMAR CONSULTORIO CONTABLE Y FINANCIERO PARA ASISTIR A LAS MYPIMES Y A LOS EMPRENDEDORES DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CTDPE | |
Resultado de Aprendizaje:
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Nombres y apellidos del aprendiz | Michael Andres Arias Castillo |
Documento de identidad | 98122214982 |
Lugar y fecha | Girardot, 17 de julio del 2016 |
Ambiente aprendizaje | 305 |
- INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO
Señor aprendiz conteste la totalidad de las preguntas de la presente evidencia de conocimiento en la hoja de respuestas. Así mismo no olvide firmar y diligenciar la totalidad de los datos generales solicitados. |
- OBJETIVO
Recoger evidencia conocimiento en la que el aprendiz demuestre su competencia relacionada en la interpretación de las normas tributarias y la presentación y liquidación de las obligaciones tributarias. |
- DESARROLLO DE LA PRUEBA:
TALLER DE REPASO CUESTIONARIO
NOTA:
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- OBSERVACIONES
Enviar SEGÚN INTSRUCCIONES DEL ADJUNTO. |
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FIRMA APRENDIZ FIRMA INSTRUCTOR
HOJA DE RESPUESTAS
EVIDENCIA CONOCIMIENTO
- DATOS GENERALES
Programa: TECNICO EN CONTABILIZACION DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS | |
Competencia: CONTABILIZAR OPERACIONES DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES Y LAS POLÍTICAS ORGANIZACIONALES. | |
Proyecto Formativo: | |
Resultado de Aprendizaje: | |
Nombres y apellidos del aprendiz | Michael Andres Arias Castillo |
Documento de identidad | 99081508840 |
Lugar y fecha | Girardot, 17 de julio del 2016 |
Ambiente aprendizaje | 305 |
- RESPUESTAS
PREGUNTA N. | RESPUESTA | ||||||
Los elementos esenciales son: la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia del trabajador, respecto del empleador, un salario como retribución del servicio. | |||||||
El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud a la que este afiliado el trabajador. SEGURIDAD SOCIAL Salud: La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social. Pensión: Por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización. El empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%. Aportes parafiscales. Cajas de compensación familiar: Mensualmente la empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% del salario base de cotización por éste concepto. Instituto Colombiano de bienestar familiar: Mensualmente la empresa debe aportar un 3% del salario base del trabajador, con destino al I.C.B.F. Servicio nacional de aprendizaje: Mensualmente la empresa debe aportar el 2% de la nómina base para los aportes, con destino al SENA. | |||||||
Los porcentajes aplicables son los siguientes: Prima de servicios: 8.33% Cesantías: 8.33% Intereses sobre cesantías: 12% Vacaciones: 4.17% Dotación: No aplica porcentaje ni valor determinado. | |||||||
Devengado Los valores devengados de la nómina son: · Salario básico mensual, asignado en el contrato de trabajo. · El recargo nocturno si la jornada o parte de ella se cumple durante la noche. · Las horas extras diurnas y extras nocturnas. · Los días dominicales y festivos, como las horas extras diurnas y nocturnas en dominicales y festivos. · El auxilio de transporte, tiene la naturaleza de un auxilio económico con destinación específica y por mandato de la ley se debe incorporar al salario única y exclusivamente para efectos de liquidación de prestaciones. · Los viáticos de carácter permanente en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no es lo que tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. Los viáticos ocasionales no constituyen salario en ningún caso. Deducciones Son valores deducibles de la nómina: · Retención en la fuente, porque considera que todo ingreso es susceptible de producir renta en la persona que lo recibe, es sometido a una tabla, mediante procedimientos que el trabajador puede escoger, el cual depende de las características de su sueldo, así como de disminuir la base, en primer lugar los intereses pagados en la adquisición de la vivienda o con los valores de salud y educación que haya pagado, el que más le convenga al trabajador. Una vez depurado el valor devengado se le descuenta como renta exenta el 25% y sobre el resultado se aplica la tabla. · Aportes para la salud y pensiones, que se deben liquidar sobre el salario del trabajador de acuerdo a las tasas, para que sean pagados a las empresas prestadoras de los servicios de atención de salud, y a las administradoras de pensiones, para que el empleado vaya acumulando su ahorro en su vida laboral para que su retiro sea digno y tenga los medios de subsistencia. · Cooperativas, sindicatos, juzgados, contribuciones, etc. | |||||||
Sea lo primero tener en cuenta que: Solo afecta el Contrato de Trabajo, y no el de prestación de servicios. Por deudas distintas a las alimentarias, o con cooperativas, únicamente podrá embargarse la quinta parte del excedente del salario mínimo legal. Por deudas alimentarias o con cooperativas, podrá embargarse INCLUSO EL SALARIO MINIMO hasta por el 50% 4. Sea cual sea la situación, la orden de embargo, desplaza y “reemplaza” cualquier otro descuento que se le aplique al trabajador, pero por ningún motivo podrá devengar menos de la mitad de un salario mínimo legal vigente. No hay concurrencia de embargos. Solo se aplicará UN embargo a la vez. El embargo de alimentos desplaza y “reemplaza” cualquier otro embargo previamente aplicado. Si se ejecuta mal, la empresa podría estar entre los extremos de incumplir la orden judicial o efectuar retenciones indebidas al trabajador. Entonces, si el trabajador devenga el salario mínimo ($616.000), el subsidio de transporte ($72.000), horas extras ($210.000), y tiene las deducciones de ley EPS ($ 33.040) y AFP ($ 33.040). Así aplicamos el embargo de sueldo: Si es un embargo “ordinario”, se ordenará por la quinta parte que exceda el salario mínimo legal, y se procede así: Horas extras- EPS-AFP/5… Esto es $210.000-$33.040-$33.040/5 = $143.920/5 = $ 28.784,oo Suma a embargar Si es un embargo “especial”, se ordenará, por ejemplo, que es por el 35% del salario del trabajador; y se procede así: Salario mínimo horas extras- EPS-AFPx35%… Esto es ($616.000+$210.000-$33.040-$33.040) ( 35%) = $ 265.972,oo Suma a embargar | |||||||
El 2016 fue fijado en $77.700 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales. Este auxilio tiene como valor el 7% | |||||||
Los trabajadores que ganes 4 salarios mínimos mensuales o más, tienen que hacer un aporte adicional con destino al fondo de solidaridad pensional. Inicialmente, el aporte es del 1%, pero se puede incrementar progresivamente en la medida en que el salario supere se vaya incrementando. | |||||||
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