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TALLER BÁSICO DE NOMINAS


Enviado por   •  28 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  4.323 Palabras (18 Páginas)  •  216 Visitas

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TALLER BÁSICO DE NOMINA

NOVIEMBRE DE 2015.

INDICE

I. NATURALEZA DE LA NOMINA.

II. REQUISITOS PARA ELABORAR UNA NOMINA.

III. CONCEPTOS DE INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS.

IV. CONCEPTO Y PROCESO DE NOMINA.

V. INGRESOS EXENTOS.

VI. DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE Y DETERMINACION DE LA RETENCION DE ISR 2013.

VII. CONSIDERACIONES PARA EL SUBSIDIO AL EMPLEO.

VIII. CONCEPTO Y DETERMINACION DE FINIQUITO Y LIQUIDACION.

IX. PREVISION SOCIAL.

X. IMPUESTO SOBRE NOMINAS.

XI. CONCLUSIONES.

NATURALEZA DE LA NOMINA.

TODA EMPRESA YA SEA PEQUEÑA, MEDIANA O GRANDE, ESTA OBLIGADA A LLEVAR UN PROCESO QUE LE PERMITA PROPORCIONAR A LAS AUTORIDADES LABORALES, FISCALES Y LEGALES INFORMES Y DECLARACIONES SOBRE EL PAGO DE SUELDOS, PRESTACIONES, FINIQUITOS E INDEMNIZACIONES, REPORTES, ETC., PRODUCTO LA RELACION CON LOS TRABAJADORES.

PARA ELABORARLA SE REQUIERE ESTABLECER

LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS:

 DEFINICIÓN DE POLÍTICAS DE PAGO Y DESCUENTO.

 DEFINICIÓN DE CALENDARIOS DE PAGO.

 ALTA A EMPLEADOS.

 CONCEPTOS DE PAGO Y DESCUENTO.

 INCIDENCIAS.

 PAGOS O DESCUENTOS FIJOS.

 CONTROLES.

 CALCULO DE LA NOMINA.

 REPORTES Y ARCHIVOS.

 PAGO DE NOMINA.

 CONTABILIZACIÓN Y CIERRE.

 PRESENTACIÓN DE INFORMES Y DECLARACIONES

CONCEPTOS DE INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

• SALARIOS.

• PRIMAS VACACIONALES

• TIEMPO EXTRA

• PRIMAS DOMINICALES

• PRIMA DE ANTIGÜEDAD

• VACACIONES

• GRATIFICACIONES

• COMPENSACIONES

• PREMIOS

• COMISIONES

• P.T.U.

• BONOS

• PREMIO POR PUNTUALIDAD

• PREMIO POR ASISTENCIA

• AYUDA DE RENTA

• FINIQUITO,

• LIQUIDACION

• JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO

CONCEPTO DE NOMINA.

ES EL DOCUMENTO EN EL QUE SE CONSIGNAN LOS DIAS TRABAJADOS Y SUELDOS PERCIBIDOS POR LOS TRABAJADORES, EN EL SE REGISTRAN LOS CONCEPTOS DE PERCEPCIONES Y DEDUCCIONES POR CADA UNO DE MIS TRABAJADORES, EN UN PERIODO DETERMINADO.

EN ELLA SE CALCULAN PERCEPCIONES NETAS, LAS CUALES TENEMOS QUE PAGAR A UN EMPLEADO POR SUS SERVICIOS PRESTADOS.

TIPOS DE PAGO.

SEMANAL

QUINCENAL

MENSUAL

DADAS SUS CARACTERISTICAS Y FECHAS DE PAGO.

NOMINAS ESPECIALES

P.T.U.

AGUINALDO (GRATIFICACION ANUAL) (CUANDO SE RECIBE GRATIFICACION ANUAL NO JUEGA PARA IMPUESTOS Y CUANDO SE DA EL CASO DE UNA DEMANDA ESTE NO SE INTEGRA)

OTROS PAGOS

FINIQUITOS Y LIQUIDACIONES, AJUSTES.

CONCEPTOS EN UNA RELACION LABORAL LFT

TRABAJADOR

ART. 8 LFT.- TRABAJADOR ES LA PERSONA FISICA QUE PRESTA A OTRA FISICA O MORAL, UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.

PATRON

ART. 10 LFT.- PATRON ES LA PERSONA FISICA O MORAL QUE UTILIZA LOS SERVICIOS DE UNO O VARIOS TRABAJADORES.

SALARIO

ART 82 LFT.- ES LA RETRIBUCIÓN QUE DEBE PAGAR EL PATRON AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO.

ESTE ES EL PRINCIPAL CONCEPTO DE PAGO AL TRABAJADOR, ES LA PERCEPCION DIARIA QUE RECIBE EL TRABAJADOR POR REALIZAR SU TRABAJO.

ART 99 LFT.- EL DERECHO A PERCIBIR EL SALARIO ES IRRENUNCIABLE. LO ES IGUALMENTE EL DERECHO A PERCIBIR LOS SALARIOS DEVENGADOS.

ART 88 LFT.- LOS PLAZOS PARA EL PAGO DE SALARIOS, NUNCA PODRAN SER MAYORES DE UNA SEMANA PARA LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN UN TRABAJO MATERIAL Y DE QUINCE DIAS PARA LOS DEMAS TRABAJADORES

SI AL MOMENTO DE RETIRARSE UN EMPLEADO, SE LE ADEUDAN DIAS DE SUELDO, ESTOS SE DEBEN INCLUIR EN EL FINIQUITO O EN LA LIQUIDACION SEGUN SEA EL CASO

SALARIO DIARIO

SI EL PAGO SE FIJA POR SEMANA O POR MES, ESTE SE DEBE DIVIDIR ENTRE 7 O ENTRE 30 DIAS PARA DETERMINAR EL SALARIO DIARIO. ART 89 LFT.

SALARIO MINIMO

ART.99 DE LFT - Derecho irrenuciable

ART 90 LFT.- SALARIO MINIMO ES LA CANTIDAD MENOR QUE DEBE RECIBIR EN EFECTIVO EL TRABAJADOR POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN UNA JORNADA DE TRABAJO.

ART 91 LFT.-LOS SALARIOS MINIMOS PODRAN SER GENERALES PARA UNA O VARIAS AREAS GEOGRAFICAS:

SM “A” = 70.10

JORNADA DE TRABAJO

ART 58 LFT.- ES EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR ESTA A DISPOSICION DEL PATRON PARA LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS.

ART 60 LFT.- JORNADA DIURNA (ENTRE LAS 6 Y 20 HRS.)

NOCTURNA (ENTRE LAS 20 Y 6 HRS.)

MIXTA COMPRENDE AMBAS,

SI LA JORNADA EXCEDE DE 3.5 HRS EN HORARIO NOCTURNO ENTONCES SERA NOCTURNA.

LA DURACION DE CADA JORNADA:

ART 61 LFT.- DIURNA 8 HORAS

NOCTURNA 7 HORAS

MIXTA 7.5 HORAS

JORNADA SEMANAL

ART 69 LFT.- ESTABLECE QUE POR CADA 6 DIAS LABORABLES EL TRABAJADOR DISFRUTARA UN DIA DE DESCANSO.

POR LO TANTO LAS HORAS A LA SEMANA POR LA JORNADA NORMAL SERAN:

DIURNA 48 HORAS. Respuesta :

NOCTURNA 42 HORAS.

MIXTA 45 HORAS.

ART 59 LFT.- EL PATRON Y EL TRABAJADOR PODRAN DISTRIBUIR LAS HORAS DE TRABAJO A FIN DE PERMITIR EL DESCANSO DEL SABADO, O BIEN, UNA MODALIDAD EQUIVALENTE.

TIEMPO EXTRAORDINARIO.

ES LA PROLONGACION DE LA JORNADA DE TRABAJO.

ART 66 LFT.- PODRA TAMBIEN PROLONGARSE LA JORNADA DE TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, SIN EXCEDER NUNCA DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES EN UNA SEMANA.

ART 67 LFT.- LAS HORAS EXTRAS DOBLES SE PAGARAN CON UN 100% MAS DE LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA.

ART

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