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TEMA 1: DERECHO PROCESAL DE TRABAJO


Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  Trabajo  •  2.438 Palabras (10 Páginas)  •  131 Visitas

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Laboral II

TEMA 1: DERECHO PROCESAL DE TRABAJO

Rama del derecho procesal que estudia la organización y competencia de la justicia de trabajo, los principios y normas generales y el procedimiento a seguir en la ejecución, decisión y cumplimiento de lo decidido en los procesos originados por una relación laboral o por un hecho contemplado por las leyes sustanciales del trabajo.

La ley orgánica procesal del trabajo entro en vigencia a partir del 13 de agosto del 2012.

BASE CONSTITUCIONAL: se encuentra en la disposición 4ta de la CNBV.

PRINCIPIOS:

  1. Principio de gratuidad: artículos 26 CN, 11 LOTT, 8 LOPT

Artículo 8. La justicia laboral será gratuita, en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.

  1. Principio de celeridad: art 257 CN, 2 LOPT

Artículo 2. El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.  

  1. Principio de oralidad: art 3 LOPT

Artículo 3. El proceso será oral, breve y contradictorio, sólo se apreciarán las pruebas incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley, se admitirán las formas escritas previstas en ella.

  1. Inmediación: art 2 y 5 LOPT

En laboral la inmediación es de carácter esencial del juicio oral, pues se exige la participación del juez, a lo largo del debate de las partes y en la evacuación de las pruebas, en las cuales debe ser incorporada de manera inmediata en la audiencia.

Artículo 5. Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus  actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcorce y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y !a dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.

  1. Principio realidad de los hechos: art 2 LOPT, 89. 1 CN, 18.3 LOTT tal principio implica que el juez no debe atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación.
  2. Principio de la rectoría del juez:   disposición 4ta CN,  art 6 LOPT. El juez participa directa y personalmente y no atreves de intermediario en la sustanciación del proceso, todo bajo su absoluta y personal dirección y en el debate procesal correspondiente.

Artículo 6. El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbítrale. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.

  1. Principio de indubio pre indubio: art 89.3 CN, 18.5 CN, 9 LOPT. Este principio concreta su finalidad en 3 aplicaciones:
  • En caso de conflictos de leyes prevalecen las de trabajo, sustantivo o de procedimiento.
  • En caso de conflicto de norma a de aplicarse la más favorable al trabajador.
  • En caso de conflictos del juez entre dos declaraciones derivadas de una misma norma ha de interpretar la que más favorezca al trabajador.

Artículo 9. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o la interpretación de una norma Legal o en caso de colisión entre vanas normas aplicables al mismo asunto, se aplicará la más favorable al trabajador. En caso de duda sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas, se aplicará igualmente la que mas favorezca al trabajador. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

ORGANIZACIÓN DE LA JURIDICCION PROCESAL DEL TRABAJO:

JURISDICCION LABORAL: art 49.4 CN, Artículo 13. La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUNALES: art 2632 CN, 14 LOPT

Artículo 14. Los Tribunales del Trabajo son:  

a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.

  b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.

 c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

COMPETENCIA DE LA JURISDICCION PROCESAL DE TRABAJO: art 29 LOPT

DOMICILIO PROCESAL: art 30 LOPT

LAS PARTES EN EL PROCESO LABORAL: art 46 LOPT

  • Demandante: actor, trabajador, accionante.
  • Demandado: patrono, accionado.

APODERADO DE LAS PARTES: art 47 LOPT

MEDIDAS Y SANCIONES POR FALTA DE LEALTAD Y PROBIDAD DEL PROCESO: art 48 LOPT

LISTIS CONSORCIO:   art 49 LOPT

LAPSOS: art 65 al 68 LOPT  

PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL: según cardenete prueba es la demostración de la verdad de un hecho, realizada por medios legales lo más brevemente de la verdad legal de un hecho.

(las pruebas se pronuncia en la audiencia preliminar)

FINALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: art 69 LOPT

PRUEBA ADMITIDAS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

  • Pruebas admisibles en el proceso laboral: art 70 LOPT PRIMERA PARTE Artículo 70. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.  

  • Pruebas excluidas en el proceso laboral: Las partes pueden también, valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.

  • Pruebas libres: Estos medios se promoverán y evacuarán, de la forma preceptuada en la presente Ley, en lo no previsto en esta se aplicarán, por analogía, las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil o en su defecto, en la forma que señale el Juez del Trabajo.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS (PRUEBAS CONDICIONALES DE OFICIO): art 71 LOPT

EJECUCION DE LA CARGA DE PRUEBA: art 72 LOPT

OPORTUNIDAD PARA LA PROMOCION DE LA PRUEBA: art 73 LOPT

INCORPORACION DE LAS PRUEBAS AL EXPEDIENTE: art 74 LOPT

OPORTUNIDAD PROCESAL DE LAS PRUEBAS: art 75 LOPT

APELACION INADMISION DE LAS PRUEBAS: art 76 LOPT

¿Qué tribunal recibe las pruebas?

TIPOS DE ORGANO DE PRUEBA

INSTRUMENTOS: documento

INSTRUMENTO PUBLICO: art 77 LOPT

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